ATS, 11 de Marzo de 2014

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2014:1788A
Número de Recurso1397/2013
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a once de Marzo de dos mil catorce.

HECHOS

  1. - Por la representación procesal de D. Germán y Dª Remedios , con fecha 22 de mayo de 2013 se ha interpuesto recurso extraordinario por infracción procesal y de casación contra la Sentencia dictada, en fecha 5 de abril de 2013, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 4ª), en el rollo de apelación nº 178/2012 dimanante de los autos de juicio ordinario nº 639/2009 del Juzgado de Primera Instancia nº 46 de Barcelona.

  2. - Por diligencia de ordenación de fecha 3 de junio de 2013 se acordó la remisión de los autos originales a esta Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta Sala, habiéndose notificado la misma a los litigantes personados en el rollo.

  3. - Recibidos los autos en este Tribunal y formado el presente rollo, el Procurador D. Emilio Martínez Benítez, en nombre y representación de D. Germán y Dª Remedios , presentó escrito ante esta Sala con fecha 11 de junio de 2013, personándose en calidad de parte recurrente. El Procurador D. Jaime Briones Méndez, en nombre y representación de "BANCO SANTANDER SUISSE S.A.", presentó escrito ante esta Sala con fecha 3 de julio de 2013, personándose en calidad de parte recurrida. El Procurador D. Victorio Venturini Medina, en nombre y representación de "OPTIMAL MULTIADVISORS IRELAND PLC", presentó escrito ante esta Sala con fecha 3 de julio de 2013, personándose en calidad de parte recurrida. El Procurador D. Eduardo Codes Feijoo, en nombre y representación de "BANCO SANTANDER S.A.", presentó escrito ante esta Sala con fecha 2 de julio de 2013 personándose en calidad de parte recurrida.

  4. - Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Germán y Dª Remedios , al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 2º del art. 477.2 de la LEC 2000 .

    También procede admitir el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 y 474 de la LEC 2000 , entréguense copias del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR TANTO EL RECURSO DE CASACIÓN COMO EL RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL interpuestos por la representación procesal de D. Germán y Dª Remedios contra la Sentencia dictada, en fecha 5 de abril de 2013, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 4ª), en el rollo de apelación nº 178/2012 dimanante de los autos de juicio ordinario nº 639/2009 del Juzgado de Primera Instancia nº 46 de Barcelona.

  2. ) Y entréguense copias del escrito de interposición del recurso de casación y del recurso extraordinario por infracción procesal formalizados, con sus documentos adjuntos, a las partes recurridas personadas ante esta Sala, para que formalicen su oposición en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 483.5 y 473.3 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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