SAP Cuenca 19/2014, 18 de Febrero de 2014

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Cuenca, seccion 1 (civil y penal)
PonenteJOSE EDUARDO MARTINEZ MEDIAVILLA
ECLIES:APCU:2014:53
Número de resolución19/2014
Fecha18 Febrero 2014
Recurso número125/2013
CategoríaDerecho de seguros,Seguridad vial,Responsabilidad civil,dilaciones indebidas,atenuante muy cualificada

0 AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00019/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE CUENCA

CALLE PALAFOX S/N

Teléfono: 969224118

213100

N.I.G.: 16078 51 2 2012 0000889

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000125 /2013

Delito/falta: CONDUCCIÓN BAJO INFLUENCIAS BEB.ALCOHÓLICAS/DROGAS

Denunciante/querellante: Juan Manuel

Procurador/a: D/Dª MARIA DE LOS ANGELES POVES GALLARDO

Abogado/a: D/Dª JAVIER GALLEN MATAS

Contra: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª ROSA MARIA TORRECILLA LOPEZ

Abogado/a: D/Dª GLORIA CAMPILLO GARRIDO

Sentencia.

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CUENCA.

APELACIÓN PENAL Nº 125/2013.

Juicio Oral nº 392/2012, (dimanante del P.A. nº 32/2012 del Juzgado de Instrucción nº 2 de San Clemente).

Juzgado de lo Penal número 2 de Cuenca.

Ilmos. Sres.:

Presidente:

  1. José Eduardo Martínez Mediavilla.

    Magistrados:

  2. José Ramón Solís García del Pozo.

    Dª. María Victoria Orea Albares. Ponente: Sr. José Eduardo Martínez Mediavilla.

    SENTENCIA Nº. 19/2014.

    En la ciudad de Cuenca, a 18 de Febrero de dos mil catorce.

    Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Oral nº 392/2013, (que dimanan del P.A. nº 32/2012 del Juzgado de Instrucción nº 2 de San Clemente), procedentes del Juzgado de lo Penal número 2 de esta capital y en virtud tanto de recurso de apelación, (interpuesto por D. Juan Manuel, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Ángeles Poves Gallardo y defendido por el Letrado D. Javier Gallén Matas), como de adhesión parcial a tal recurso, (planteada por la entidad MAPFRE FAMILIAR, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Rosa María Torrecilla López y defendida por el Letrado D. Francisco Javier Jouve Fernández-Ávila), contra la Sentencia pronunciada por dicho Juzgado de lo Penal en fecha 24 de Octubre de 2013 ; habiendo intervenido el MINISTERIO FISCAL, (en el ejercicio de la acción pública), y Dª. Pilar, (como acusación particular), representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Yolanda Segovia Rubio y dirigida por la Letrada Dª. Gloria Campillo Garrido, y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don José Eduardo Martínez Mediavilla.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Cuenca se dictó Sentencia, en fecha 24 de Octubre de 2013, en la que se declaran los siguientes hechos probados:

>.

El Fallo de la Sentencia recurrida presenta el siguiente tenor literal:

>".

SEGUNDO

Que, notificada la anterior Sentencia a las partes, la representación procesal de D. Juan Manuel interpuso recurso de apelación contra la referida Resolución.

El recurso se fundamenta, en síntesis, en lo siguiente: 1. Falta de certificación que acredite el correcto funcionamiento del etilómetro utilizado. Vulneración del artículo 24.2 de la Constitución, (presunción de inocencia). Infracción del artículo 379.2 del Código Penal .

Viene a indicarse en tal motivo que no se puede estimar acreditada la concreta tasa de alcohol que presentaba el acusado, dado que no consta en la causa la certificación expedida por el Organismo competente sobre el estado del aparato medidor y, más concretamente, sobre la última revisión efectuada y período de validez de las mediciones posteriores; circunstancia que no puede ser salvada por la manifestación del Agente indicando que el aparato se encuentra homologado. Se añade que tampoco procedería la condena por el inciso primero del artículo 379.2 del Código Penal puesto que los signos que presentaba el acusado eran todos ellos contrarios al influjo del alcohol en la conducción.

  1. Infracción, por inaplicación, de la circunstancia 5ª del artículo 21 del Código Penal . Error en la apreciación de la prueba.

    Se señala en tal motivo que el acusado no sólo procedió a garantizar la cantidad que en concepto de fianza le fue exigida, (ofreciendo para ello el embargo de un vehículo de valor superior a la suma requerida), sino que también consignó otros 9.000 # antes de la celebración del juicio oral; cuya finalidad era el pago de las responsabilidades civiles que pudieran ser finalmente impuestas en la Sentencia.

  2. Infracción, por inaplicación, de la circunstancia 6ª del artículo 21 del Código Penal . Error en la apreciación de la prueba.

    Se indica, en esencia, que ha existido una efectiva paralización de la causa durante más de dos años; razón por la cual procede la aplicación de la atenuante interesada con la consideración de muy cualificada.

  3. Infracción de los artículos 109 y 116 del Código Penal y de los artículos 100 y 109 de la L.E.Crim .

    El delito por el que se condena al acusado es de riesgo; y del riesgo no se deriva daño. El propio Texto Legal indica que cuando se concreta el daño es cuando nace la responsabilidad indemnizatoria; y tal concreción del daño, en sede penal, necesariamente requiere infracción punible que sea constitutiva de delito de falta, (lo cual aquí no sucede).

  4. Error en la apreciación de la prueba en cuanto a la forma de ocurrir el accidente.

    Con tal recurso se solicita de esta Sala que:

    "1. Con acogimiento del primero de los motivos del recurso absuelva libremente a mi patrocinado del delito por el que ha sido condenado y ello con la declaración de oficio de las costas devengadas en la instancia.

  5. Con acogimiento de los motivos segundo y tercero rebaje la pena a imponer a mi patrocinado en dos grados proponiendo esta parte la de 45 días de multa y tres meses de privación del derecho a conducir.

  6. Con acogimiento de los motivos cuarto y quinto del recurso se deje sin efecto el pronunciamiento sobre la responsabilidad civil.

  7. En todo caso se declaren de oficio las costas devengadas en esta alza alzada".

TERCERO

Que la representación procesal de la entidad MAPFRE FAMILIAR, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., se adhirió parcialmente al mencionado recurso de apelación; y ello en dos extremos:

  1. Viene a mostrar su disconformidad con el hecho de la condena al pago de 6.613 # a favor de la Sra. Pilar pese a que en la propia Sentencia se reconoce que dicha indemnización ya había sido abonada previamente por MAPFRE.

  2. Se opone al pago de los intereses al encontrarse plenamente acreditado que MAPFRE no tenía conocimiento del siniestro. Se indica que cuando el Juzgado dio traslado a la aseguradora procedieron a la inmediata consignación de las indemnizaciones para pago y entrega.

El MINISTERIO FISCAL vino a oponerse tanto al recurso de apelación como a la adhesión parcial al mismo.

La representación procesal de Dª. Pilar también se opuso al recurso de apelación y a la adhesión parcial al mismo.

CUARTO

Que, elevadas las actuaciones a este Tribunal, por la Sala se procedió a la formación del pertinente rollo, (al que correspondió el número 125/2013). Se señaló deliberación, votación y fallo para el

18.02.2014. HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la Resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Únicamente se aceptan los de la Resolución recurrida en todo aquello en lo que no se opongan a los que se reseñarán en la presente Sentencia

PRIMERO

Procederemos, en primer lugar, al análisis del recurso de apelación formulado por la representación procesal de D. Juan Manuel .

Y al respecto debe señalarse lo siguiente:

  1. El primer motivo del recurso de apelación debe rechazarse; y ello por las argumentaciones que a continuación se expondrán:

    1. Viene a basarse la parte recurrente en la Sentencia de esta Sala nº 82/2012, de 19 de Junio, recurso 23/2012 . Pues bien, en tal Resolución no consta si la parte allí apelante había realizado en fase de instrucción la correspondiente impugnación y si reprodujo en conclusiones provisionales los extremos de la discrepancia, argumentándolos con una cierta consistencia, razón por la cual consideramos que los postulados establecidos en dicha Sentencia no resultan aquí de aplicación, (ya que no puede descartarse que en aquel supuesto se hubiese llevado a cabo la mencionada impugnación durante la instrucción, -y su reproducción en conclusiones provisionales-, lo que aquí no sucedió).

    2. También refirió la parte apelante que la Sentencia de esta Sala nº 30/2012, de 28 de Febrero, viene a establecer que la certificación expedida por Metrología es la que constituye prueba pericial técnica. Pues bien, entendemos que ello es inexacto, ya que en dicha Resolución se habla de tal certificado como prueba documental; constando lo siguiente: "......y no habiéndose impugnado por la defensa del acusado la prueba

      documental incorporada al atestado consistente en el certificación de verificación periódica del aparato...".

    3. La defensa hizo constar en su escrito de conclusiones provisionales exclusivamente lo siguiente: "...sin que exista en las actuaciones certificación alguna que acredite el correcto funcionamiento del etilómetro utilizado", (véase el folio 116 de la causa). Pues bien, tal expresión no supone impugnación alguna, ya que impugnar es, (según el Diccionario de la Lengua Española), combatir, contradecir o refutar, y en dichos términos utilizados por la defensa en realidad no se contenía rechazo alguno respecto del correcto funcionamiento del etilómetro. Y siendo ello así, consideramos que resulta aplicable la doctrina establecida por los Tribunales en cuanto a que la acreditación de todos los extremos del etilómetro si no resultan impugnados por la defensa puede efectuarse mediante los datos que sobre los mismos constan en el atestado, (que es...

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