STSJ Comunidad de Madrid 897/2006, 6 de Noviembre de 2006

PonenteEMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
ECLIES:TSJM:2006:12271
Número de Recurso3443/2006
Número de Resolución897/2006
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2006
EmisorSala de lo Social

JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

RSU 0003443/2006

T.S.J. MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00897/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2006 0016361, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 0003443 /2006

Materia: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

Recurrente/s: SOCIEDAD ESPAÑOLA DEL ACUMULADOR TUDOR SA TUDOR, ELECTRO-

MERCANTIL INDUSTRIAL SL

Recurrido/s: Claudio, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL TGSS, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 19 de MADRID de DEMANDA 0000798

/2005

Sentencia número: 897/06-FG

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

PRESIDENTE

EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

En MADRID a seis de Noviembre de dos mil seis, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as

Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACIÓN 0003443/2006, formalizado por el Letrado D. JOSE MANUEL CALVO BLAZQUEZ, en nombre y representación de SOCIEDAD ESPAÑOLA DEL ACUMULADOR TUDOR S.A., ELECTRO-MERCANTIL INDUSTRIAL S.L., contra la sentencia de fecha 26-01-2006, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 19 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000798/2005, seguidos a instancia de SOCIEDAD ESPAÑOLA DEL ACUMULADOR TUDOR S.A., ELECTRO-MERCANTIL INDUSTRIAL S.L. frente a Claudio, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS), en reclamación por Enfermedad Profesional-Recargo de Prestaciones-Petición de Caducidad-Nulidad de Resolución, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"1.- La Sociedad Española del Acumulador Tudor, S.A. es sucesora de la Electro-Mercantil Industrial, S.L. por haber adquirido la totalidad del activo y pasivo de la misma y se dedica a la fabricación de baterías de níquel-cadmio en el centro de trabajo sito en Torrejón de Ardoz (Madrid).

  1. - D. Claudio nacido el OS-02-1948 y afiliado a la Seguridad Social con el n° NUM000 prestó servicios para la empresa Electro Mercantil Industrial, S.L. desde el 14- 04-1972 con la categoría profesional de oficial de 2ª.

    El 30-06-2003 causó baja en la empresa como consecuencia de expediente de regulación de empleo aprobado por resolución de la Dirección General de Trabajo de la Comunidad de Madrid de 10-06-2003.

  2. - E1 18-10-2002 a D. Claudio se le diagnosticó enfermedad profesional por impregnación de cadmio cuyas lesiones fueron calificadas como leves de certeza, causando baja por incapacidad temporal en esa fecha.

  3. - Con fecha O5-03-2003 se levantó acta de infracción de Seguridad y Salud Laboral por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Madrid a la empresa Electro Mercantil Industrial, S.L. con infracción calificada como muy grave al tener en cuenta:

    1. La peligrosidad de las actividades desarrolladas en la empresa o centro de trabajo.

    2. E1 carácter permanente o transitorio de los riesgos inherentes a dichas actividades.

    3. La gravedad de los daños producidos o que hubieran podido producirse por la ausencia o deficiencia de las medidas preventivas necesarias.

    4. Veinticinco trabajadores afectados (siete trabajadores con enfermedad profesional leve y 18 trabajadores con puestos de trabajo que superan los niveles).

      e)Lasinsuficiencias de las medidas colectivas aplicadas porelempresario y las instrucciones impartidas por éste en orden a la prevención de los riesgos.

      f)Elincumplimiento de las advertencias o requerimientos previos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

    5. La inobservancia de las propuestas realizadas por los servicios de prevención, los delegados de prevención de la empresa para la corrección de las deficiencias legales existentes.

    6. La conducta general seguida por el empresario prden a la estricta observancia de las normas en materia prevención de riesgos laborales.

      Proponiéndose la imposición de la sanción por importe de ciento cincuenta mil doscientos cincuenta y tres euros (150.253,- euros).

      Por escrito de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Madrid de 26-03-2003 se interesó de la Dirección Provincial del INSS de Madrid la declaración de relación de causalidad entre las lesiones sufridas por el Sr. Claudio y la infracción del ordenamiento vigente en materia de Seguridad Social y Salud Laboral solicitando la condena a la empresa Electro Mercantil Industrial, S.L. al abono de un recargo del 50% de todas las prestaciones económicas que se satisfagan como consecuencia del accidente de trabajo.

  4. - La Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Madrid inició expediente de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene contra la empresa Electro Mercantil Industrial, S.L. el 23-OS-2003 a instancias de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Madrid por la enfermedad profesional padecida por el Sr. Claudio en base a lo dispuesto en el art.l23 de la Ley General de la Seguridad Social ; concediendo un plazo de 10 días hábiles a la empresa para realizar alegaciones y aportar los documentos y otros elementos de juicio que a su derecho convengan. Resolución notificada a la empresa el 06-06- 2003.

  5. - Con fecha 16-06-2003 la empresa formuló alegaciones solicitando la apertura en el período de prueba en e1 que se concretan si las lesiones sufridas por el Sr. Claudio y se aportasen al expediente documentación acreditativa de los controles biológicos por exposición al cadmio realizados al citado trabajador.

  6. - E1 06-10-2003 se acordó la suspensión del procedimiento al seguirse por los mismos hechos, diligencias informativas n° 42/2003 en la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

  7. - Por resolución de la Dirección Provincial del INSS de Madrid de 17-OS-2005 (notificada a la empresa el 30 del mismo mes y año) se acepta íntegramente el contenido del dictamen propuesto del Equipo de Valoración de Incapacidades n° 1 de Madrid que eleva a definitivo y acuerda:

    "1°) Declarar la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, en la enfermedad profesional de impregnación por cadmio, padecida por el trabajador Don Claudio, diagnosticada el 18 de octubre de 2002.

    1. ) Declarar, en consecuencia, la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social derivadas de la enfermedad profesional citada sean incrementadas en un 50°s con cargo a la empresa Electro-Mercantil Industrial, S.L. (C.C.C. n° 28/8371076 ).

    2. ) Declarar la procedencia de la aplicación del mismo incremento con cargo a esa empresa respecto a las prestaciones que, derivadas de la enfermedad profesional anteriormente mencionada, se pudieran reconocer en el futuro, las cuales, serán objeto de notificación individualizada en la que se mantendrá de forma implícita los fundamentos de hecho y de derecho de la presente resolución".

  8. - Se agotó la vía previa."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"DESESTIMANDO la demanda formulada por ELECTRO MERCANTIL INDUSTRIAL, S.L. y SOCIEDAD ESPAÑOLA DEL ACUMULADOR TUDOR, S.A. frente a D. Claudio, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la parte demandada de las pretensiones en su contra deducidas por la parte actora."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 06-07-2006, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 19-10-2006 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda en la que se impugnaba la Resolución administrativa en la que se declara la responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, en la enfermedad profesional de impregnación por cadmio padecida por el trabajador, y en consecuencia la procedencia de que las prestaciones de seguridad social derivadas de la enfermedad profesional citada sean incrementadas en un 50% con cargo a la empresa Electro Mercantil Industrial S.L. y la procedencia de la aplicación del mismo incremento con cargo a esa empresa, respecto a las prestaciones que derivadas...

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