Ley por la que se crea y regula el Consejo de Formación Profesional de Castilla-La Mancha (Ley 1/2001, de 5 de abril)

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Ámbito TerritorialNormativa de Castilla-La Mancha
RangoLey

Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El desarrollo económico sostenible va ligado, cada vez en mayor medida, a los procesos de capacitación de los recursos humanos. La educación y la formación profesional, en todas sus modalidades, constituyen elementos clave para la consecución de este propósito.

Es innegable la contribución de la enseñanza, y en concreto de la formación profesional, al mantenimiento y desarrollo de la estructura productiva. La importancia de la competitividad como medida para favorecer el crecimiento y el empleo va ligada frecuentemente al hecho de adecuar las competencias profesionales de los empleados a los procesos que realizan.

En este sentido, la Formación Profesional tiene una evidente función estratégica y se destaca como un pilar básico para incrementar la productividad de las empresas, favorecer la promoción técnica y social de los trabajadores, adaptar sus cualificaciones profesionales a las necesidades del sistema socio-productivo, constituir una parte esencial de las políticas activas en la lucha contra el desempleo y servir realmente como instrumento de inserción social.

El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha plasmado en la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, modificada sucesivamente por la Ley Orgánica 7/1994 y por la Ley Orgánica 3/1997, de 3 de julio, fija en su artículo 37 las competencias de Castilla-La Mancha en materia educativa, indicando que le corresponde «el desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades...». De otra parte, la Ley Orgánica 1/1990 de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE), define la Formación Profesional como aquella formación que «capacita para el desempeño cualificado de las distintas profesiones».

El sentido amplio de este concepto establecido en la LOGSE comprende tanto la Formación Profesional Inicial, como la Formación Profesional Ocupacional, como aquellas acciones formativas dirigidas a la formación para el primer empleo, a la formación continua de activos en las empresas y ala reinserción laboral de los trabajadores. La citada Ley encomienda a las Administración Públicas garantizar la coordinación de las ofertas de Formación Profesional, además de indicar que en el diseño y planificación de la Formación Profesional se fomentará la participación de los agentes sociales.

La integración de las diversas ofertas de Formación Profesional está considerada en la disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 1/1990, ya que prevé la regulación de las correspondencias o convalidaciones entre los conocimientos adquiridos en la Formación Profesional Ocupacional, en la práctica laboral y las enseñanzas de Formación Profesional Específica.

Por otro lado, tanto la Consejería de Educación como la de Industria y Trabajo tienen asignadas competencias de diferente naturaleza en materia de Formación Profesional. Esto hace necesario un órgano que, respetando las diferencias en las responsabilidades de gestión de las competencias respectivas de aquéllas, coordine la Formación Profesional en sus distintas modalidades.

La concepción de la Formación Profesional bajo un enfoque integral, de manera que quienes accedan a ella alcancen la competencia profesional necesaria para facilitar su inserción profesional o para permitir su promoción personal, permite plantearla como un todo único. El Libro Blanco de la Educación en Castilla-La Mancha dedica a la Formación Profesional un capítulo completo y promueve la gestión integrada de la Formación Profesional Inicial o Reglada, la Formación Profesional Ocupacional y la Formación Profesional Continua.

En este marco, se hace imprescindible una coordinación de las diversas acciones formativas a fin de evitar interferencias entre las diferentes instituciones competentes y optimizar, al mismo tiempo, los recursos disponibles, integrando en un programa único todas las iniciativas promovidas en materia de Formación Profesional.

En consecuencia, se crea el Consejo de Formación Profesional de Castilla-La Mancha como un órgano de participación institucional y social en materia de Formación Profesional en sus diferentes concepciones. Asimismo, se definen sus funciones y se establece su composición.

ARTÍCULO 1 Creación y adscripción.

Se crea el Consejo de Formación Profesional de Castilla-La Mancha, adscrito a la Consejería competente en materia de Trabajo, como órgano consultivo, de asesoramiento, de coordinación y de participación institucional y social en materia de Formación Profesional.

ARTÍCULO 2 Funciones.

Corresponde al Consejo de Formación Profesional de Castilla-La Mancha:

  1. Elaborar y proponer para su aprobación por el Consejo de Gobierno el Plan Regional de Formación Profesional de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

  2. Asesorar a las Administraciones Públicas de Castilla-La Mancha en aquellas materias que, sobre Formación Profesional, sean sometidas a su consideración.

  3. Informar, con carácter preceptivo, los diseños curriculares de la Formación Profesional Específica en el marco competencial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha; y proponer, en su caso, las nuevas titulaciones correspondientes a los distintos grados y especialidades de Formación Profesional, así como las certificaciones de profesionalidad de Formación Profesional Ocupacional.

  4. Emitir informes, propuestas, recomendaciones o estudios en materia de Formación Profesional, bien a iniciativa propia o a solicitud de cualquier Administración competente en la materia, pudiendo recabar de la misma, a tal efecto, la información que precise.

  5. Informar, seguir y valorar los programas y acciones que se desarrollen en materia de Formación Profesional Específica, Ocupacional y Continua en la Región. A tal efecto, promoverá los estudios de detección de necesidades de formación así como su adecuación a las demandas de cualificación requeridas por el mercado laboral.

  6. Informar, en su caso, los criterios de homologación de los centros educativos que realicen actividades de Formación Profesional Ocupacional y Continua, así como de los centros productivos en los que se desarrolle la fase de prácticas en centros de trabajo.

  7. Recabar de Organismos que actúen en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha información sobre planes de formación elaborados por los mismos e impulsar la coordinación entre ellos, así como la de sus actividades y programas.

  8. Fomentar la participación en los programas europeos de Formación Profesional y contribuir a coordinar su aplicación en Castilla-La Mancha.

  9. Proponer e impulsar programas tendentes a la mejor valoración social de la Formación Profesional en Castilla-La Mancha.

  10. Cualquier otra función análoga a las anteriores que normativamente se le pudiera asignar.

ARTÍCULO 3 Integrantes.

El Consejo de Formación Profesional de Castilla-La Mancha estará constituido por el Presidente, los Vicepresidentes, los Vocales y el Secretario, que actuará con voz y sin voto.

ARTÍCULO 4 Composición
  1. El número total de componentes del Consejo de Formación Profesional de Castilla-La Mancha será de veinticuatro, además del Presidente y del Secretario.

  2. El Consejo de Formación Profesional de CastiIla-La Mancha como órgano de participación institucional y social estará integrado por representantes de la Administración Autonómica y las Organizaciones Empresariales y Sindicales más representativas de la Región.

  3. La Presidencia del Consejo corresponderá alternativamente y por períodos anuales al titular de la Consejería competente en materia educativa y al titular de la Consejería competente en materia de Trabajo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

  4. Existirán tres Vicepresidencias, una por cada uno de los sectores que lo integran. Serán elegidas por los vocales de cada grupo de entre sus componentes, excepto en el sector de la Administración Autonómica cuyo Vicepresidente será el Director General de la Consejería que no le corresponda asumir la Presidencia.

  5. La Secretaría del Consejo de Formación Profesional de Castilla-La Mancha la ejercerá un funcionario que designe el titular de la Consejería competente en materia de Trabajo.

  6. Son vocales del Consejo de Formación Profesional de Castilla-La Mancha:

    1. Ocho representantes de la Administración Autonómica según la siguiente distribución:

      Tres representantes de la Consejería competente en materia Educativa, designados por el titular de la Consejería.

      Tres representantes de la Consejería competente en materia de Trabajo, designados por el titular de la Consejería.

      Un representante de la Consejería competente en materia de Agricultura y Medio Ambiente, designado por el titular de la Consejería.

      Un representante de la Consejería competente en materia de Función Pública, designado por el titular de la Consejería.

    2. Ocho representantes de las organizaciones empresariales más representativas, a propuesta de sus órganos competentes.

    3. Ocho representantes propuestos por las organizaciones sindicales que, de acuerdo con la legislación vigente, ostenten el carácter de más representativas en la Región.

  7. Según se determine reglamentariamente, podrán asistir a las sesiones, con voz y sin voto, otras entidades o personas cuya presencia interese por su cualificación.

ARTÍCULO 5 Régimen de sustituciones.
  1. En el caso de ausencia, enfermedad u otras causas que se establezcan reglamentariamente, los vocales podrán ser sustituidos en las sesiones, mediante comunicación escrita previa a la Secretaría del Consejo.

  2. En el caso de ausencia del Presidente, le sustituirá el Vicepresidente que corresponda al sector de la Administración Autonómica.

ARTÍCULO 6 Funcionamiento.
  1. El Consejo de Formación Profesional funcionará en Pleno o en Comisión Permanente.

  2. La Comisión Permanente estará integrada por el Presidente del Consejo, dos Directores Generales vocales representantes de la Administración Autonómica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, dos vocales representantes de las organizaciones empresariales y dos vocales representantes de las organizaciones sindicales.

  3. Será secretario de la Comisión Permanente el mismo funcionario que lo sea del Pleno.

ARTÍCULO 7 Memoria anual e informe.

El Consejo de Formación Profesional de Castilla-La Mancha elaborará una memoria anual de sus actividades, así como un informe, también anual, sobre la situación de la Formación Profesional en la Comunidad Autónoma, en el que tratará el grado de cumplimiento de los objetivos previamente marcados en el Plan Regional de Formación Profesional y cuantos otros aspectos estime convenientes para la mejora y promoción del Sistema de Formación Profesional de Castilla-La Mancha.

DISPOSICIÓN ADICIONAL
PRIMERA

El Consejo de Formación Profesional de Castilla-La Mancha se constituirá en el plazo de tres meses desde la publicación de esta Ley.

SEGUNDA

Los órganos competentes de los sectores que constituyen el Consejo de Formación Profesional de Castilla-La Mancha comunicarán a la secretaría del mismo y en el plazo de un mes desde la publicación de esta Ley, los miembros titulares y suplentes designados para formar parte del Consejo.

TERCERA

El Consejo de Formación Profesional de Castilla-La Mancha elaborará en el plazo de tres meses, desde su constitución, un Reglamento de desarrollo de esta Ley, para la organización y funcionamiento internos, que será propuesto para su aprobación al Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha».

Toledo, 9 de abril de 2001. José Bono Martínez, Presidente

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