STSJ Cataluña , 30 de Junio de 2000

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2000:8977
Número de Recurso3302/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 3302/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL .asm ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEñARROYA ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS En Barcelona a 30 de junio de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 5740/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por SEAT S.A. frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº13 Barcelona de fecha 14 de febrero de 2000 dictada en el procedimiento nº 709/1999 y siendo recurridos Mauricio y PLUS ULTRA COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEñARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8 de julio de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 14 de febrero de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda formulada por D. Mauricio contra SEAT, S.A. y PLUS ULTRA Compañía de Seguros, S.A., debo condenar y condeno a SEAT, y subrogación a PLUS ULTRA, S.A. a que abone al actor la cantidad de 5.565.249 ptas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- El trabajador D. Mauricio , ha prestado sus servicios por cuenta y dependencia de la empresa SEAT, S.A., perteneciente al sector de la siderometalurgia, desde el día 12 de mayo de 1965, con la categoría profesional última de Oficial 1ª especial, y percibiendo un salario mensual de 279.390 ptas. con inclusión de partes proporcionales de pagas extraordinarias.

  1. - Que en fecha 17 de agosto de 1996 el trabajador inició proceso de incapacidad temporal derivada de enfermedad común y permaneciendo en dicha situación hasta la fecha 14 de noviembre de 1997 en que el Instituto Nacional de la Seguridad Social resolvió declarar al trabajador en situación de incapacidad permanente en grado de total.

    Interpuesta reclamación previa por el trabajador, en tiempo y forma, contra esta última Resolución administrativa y, previa tramitación judicial, en fecha 5 de junio de 1998 es dictada por el Juzgado de lo Social número 24 de Barcelona sentencia número 366/98 en cuyo fallo se establece (documento 1º del ramo de la actora):

    "Que estimando la demanda interpuesta por D. Mauricio contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social debo declarar y declaro a la parte actora en situación de invalidez permanente en el grado de absoluta para todo tipo de trabajo derivada de enfermedad común, con derecho a percibir una pensión del 100 por 100 de su base reguladora que asciende a 213.680 ptas., con las mejoras y revalorizaciones que correspondan con efectos desde el 11 de julio de 1997 condenando a la entidad demandada a estar y pasar por tal declaración y al abono de dicha prestación".

  2. - Que el trabajador causó baja en la empresa con efectos 14 de enero de 1998 formalizada mediante Acta de Conciliación otorgada ante CMAC cuyo contenido es: (doc. 2º del ramo de la actora):

    "L'interessat no sol.licitant, SEAT, S.A., reconeix la improcedència de l'acomiadament notificat al sol.licitant el día 12 de desembre de 1997 amb efectes del dia 14 de gener de 1998 i es compromet a pagar en concepte de indemnització per acomiadament 4.800.000.- pessetes, en concepte de liquidació de parts proporcionals 509.102 pessetes, que sumen un total de 5.309.102 pessetes".

  3. - El art. 144 del Convenio Colectivo aplicable establece: Seguro de vida.- Será asegurado todo el personal al servicio activo de la Empresa. A estos efectos, en la situación de invalidez provisional se extingue el servicio activo y cesa el derecho al percibo del capital asegurado cuando hayan transcurrido setenta y dos meses contados a partir de la fecha de iniciación de la situación de incapacidad laboral transitoria, cualquiera que sea la fecha de efectos de la invalidez declarada.

    El seguro colectivo de vida cubre para los...

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