5.5. Cooperación en material penal: protección de datos personales

AutorIgnacio Alli Turrillas
Páginas295-297

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Mediante Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo, de 27 de noviembre de 2008702, se plantea: "garantizar un alto nivel de protección de los derechos y liber

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tades fundamentales de las personas físicas y en particular su derecho a la intimidad en lo que respecta al tratamiento de datos personales en el marco de la cooperación policial y judicial en materia penal, contemplada en el título VI del Tratado de la Unión Europea, garantizando al mismo tiempo un alto nivel de seguridad pública". Para ello, como en otras normas sobre protección de datos, vuelve a dar una serie de definiciones para su interpretación homogénea: datos personales; tratamiento; bloqueo; fichero; encargado del tratamiento; destinatario; consentimiento; autoridad competente; responsable del tratamiento; marcado; procedimiento de disociación". Según los principios de licitud, proporcionalidad y finalidad:

"Las autoridades competentes solo podrán recoger datos personales con fines determinados, explícitos y legítimos en el marco de sus funciones y solo podrán tratarlos para el mismo fin con el que se hayan recogido. El tratamiento de los datos deberá ser lícito y adecuado, pertinente y no excesivo con respecto a los fines para los que se recojan."

Así mismo, trata la rectificación de los datos en caso de ser incorrectos, la supresión una vez finalizados los fines para los que fueron recopilados, y el bloqueo por "razones justificadas para suponer que la supresión pueda perjudicar los intereses legítimos del interesado". Aquellos datos especiales, referentes a "origen racial o étnico, las opiniones políticas, las convicciones religiosas o filosóficas o la afiliación sindical, de datos relativos a la salud o a la vida sexual" no se pueden recopilar salvo supuestos necesarios y con garantías suficientes establecidas por los Derechos de los Estados miembros. Se regula que los Estados miembros establezcan controles de calidad de los datos transmitidos o disponibles. En el caso de que se hayan recibido datos de un tercer Estado, y que se desee utilizarlos con un fin distinto para el que fueron cedidos, solo podrá hacerse en cuatro supuestos:

a) la prevención, la investigación, la detección o el enjuiciamiento de infracciones penales o la ejecución de sanciones penales distintas de aquellas para las que se transmitieron o pusieron a disposición;

b) otros procedimientos judiciales y administrativos directamente relacionados con la prevención, la investigación...

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