5.3. Instrumentos jurídicos y procedimientos decisorios

AutorIgnacio Alli Turrillas
Páginas146-146

Page 146

5.3.1. Instrumentos jurídicos

Las reformas operadas por el Tratado de Niza en las materias, tanto comunitarias como intergubernamentales, del espacio europeo de libertad, seguridad y justicia, no modificaron los instrumentos de que disponían las Instituciones para la elaboración de normas en ese ámbito.

5.3.2. Procedimientos decisorios

Los procedimientos en el seno de esta cooperación no se modificaron.

5.3.3. Cooperación reforzada

El Tratado de Niza reforzó y reestructuró la cooperación reforzada establecida en el Tratado de la Unión Europea316. Se revisó y aumentó el número de artículos del "Título VII. Disposiciones sobre una Cooperación Reforzada", lo mismo que con la parte correspondiente del Título VI (artículo 40), ampliándola con dos nuevos artículos, el 40 A y el 40 B. Su finalidad era, entre otras, que se llegase cuanto antes al Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia, para lo que permitía iniciar el procedimiento de la cooperación reforzada en cualquier ámbito del "Título VI. Disposiciones relativas a la Cooperación Policial y Judicial en Materia Penal".

La Comisión se convertía en la Institución con iniciativa de propuesta, ya que a ella debían acudir los Estados miembros que querían iniciar una cooperación reforzada y ella era la que elevaba la propuesta al Consejo. Se ampliaba la competencia del Tribunal de Justicia, en sus disposiciones del TCCE, a los tres artículos, 40, 40 A y 40 B (artículo 40.3 TUE). De esta forma, el Tribunal de Justicia tendría competencia sobre las cooperación reforzadas de estos tres artículos, es decir, aquellas dedicadas a cualquier aspecto del Título VI del TUE.

Desapareció el veto y ya ningún Estado miembro podía oponerse a la concesión de una autorización para iniciar una cooperación reforzada. Y también se modificó el número de Estados miembros mínimos para solicitarla, estableciéndolo en ocho.

5.3.4. Acuerdos internacionales

El Tratado de Niza dio mayor concreción al artículo 24, dedicado a la celebración de acuerdos en el ámbito internacional, extendiéndolo al Título VI. De esta forma se trataba de fomentar la cooperación internacional como un medio más para la creación de un Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia317.

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