Cuestión Vinculante nº V0740-05 de Direccion General de Tributos, 4 de Mayo de 2005

Fecha04 Mayo 2005

El Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante TRLIS), regula en el capítulo XIV del título VII el régimen de las entidades de tenencia de valores extranjeros.

El artículo 116 del TRLIS, establece que pueden acogerse al régimen de las entidades de tenencia de valores extranjeros aquellas entidades cuyo objeto social comprenda la actividad de gestión y administración de valores representativos de los fondos propios de entidades no residentes en territorio español, mediante la correspondiente organización de medios materiales y personales cuyo capital esté representado por valores nominativos.

Del escrito de consulta parece deducirse que la consultante cumple los requisitos del citado artículo 116 y que ha comunicado la opción al Ministerio de Hacienda, por lo que podrá aplicar el régimen de las entidades de tenencia de valores extranjeros (ETVEs).

Por su parte, el artículo 117 del TRLIS, al regular el régimen de las ETVEs, establece que los dividendos o participaciones en beneficios de entidades no residentes en territorio español, así como las rentas derivadas de la transmisión de la participación correspondiente, podrán disfrutar de la exención para evitar la doble imposición económica internacional en las condiciones y con los requisitos previstos en el artículo 21 del TRLIS, considerándose cumplido el requisito de participación mínima cuando el valor de adquisición de la participación sea superior a 6 millones de euros

A su vez, el artículo 21 del TRLIS contempla la exención de los dividendos, participaciones en beneficios y de las rentas positivas obtenidas en la transmisión de la participación, de entidades no residentes en territorio español siempre que se cumplan, entre otros, los siguientes requisitos, que han de analizarse para ver si concurren en el supuesto planteado.

Que el porcentaje de participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad no residente sea, al menos, del 5 por 100.

La participación correspondiente se deberá poseer de manera ininterrumpida durante el año anterior al día en que sea exigible el beneficio que se distribuya o, en su defecto, se deberá mantener posteriormente durante el tiempo necesario para completar dicho plazo. Para el cómputo del plazo se tendrá también en cuenta el período en que la participación haya sido poseída ininterrumpidamente por otras entidades que reúnan...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 temas prácticos
  • Impuestos pagados en el extranjero
    • España
    • Práctico Asesor Practico Impuestos Práctico Impuesto sobre Sociedades Deducciones por doble imposición Deducciones por doble imposición internacional
    • 31 d4 Agosto d4 2023
    ...[j 10], CDGTV 0370/2004, de 3 de diciembre [j 11], CDGT 0565/2005, de 5 de abril [j 12], CDGTV 0666/2005, de 22 de abril [j 13], CDGTV 0740/2005, de 4 de mayo [j 14], CDGTV 1618/2008, de 31 de julio [j 15], CDGTV 1650/2008, de 4 de septiembre [j 16], CDGTV 1874/2008, de 16 de octubre [j 17]......
  • Exención para las rentas derivadas de las transmisiones de participaciones en entidades extranjeras. Caso general. Régimen vigente antes del 1 de enero de 2015
    • España
    • Práctico Asesor Practico Impuestos Práctico Impuesto sobre Sociedades Base imponible Exenciones de rentas de fuente extranjera. Exoneración sobre dividendos y participaciones en entidades no residentes
    • 30 d6 Setembro d6 2023
    ...2008 [j 3]), pero no el Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios en Uruguay, dado su carácter de impuesto indirecto (CDGTV 0740/2005, de 4 de mayo de 2005 [j 4]). En el caso de gravámenes de naturaleza territorial, había que diferenciar en los impuestos sobre la renta la parte del ......
  • Régimen general de la exoneración sobre dividendos y participaciones en entidades no residentes. Situación anterior al 1 de enero de 2015
    • España
    • Práctico Asesor Practico Impuestos Práctico Impuesto sobre Sociedades Base imponible Exenciones de rentas de fuente extranjera. Exoneración sobre dividendos y participaciones en entidades no residentes
    • 30 d6 Setembro d6 2023
    ......10.3 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el ... cumplida esta condición: a) Si los tributos extranjeros tenían por finalidad la imposición ... se obtenían ( DGTV 1147/2010, de 27 de mayo de 2010 [j 3] ). Tenían esta estructura ... carácter de impuesto indirecto ( CDGTV 0740/2005, de 4 de mayo de 2005 [j 5] ). En el caso de ... y doctrina citada ↑ Cuestión Vinculante nº V0106-08 de Direccion General de ... ↑ Cuestión VinculanteV0740-05 de Direccion General de Tributos, 4 de Mayo de ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR