5.1. Secretaría para las autoridades de control comunes encargadas de la protección de datos

AutorIgnacio Alli Turrillas
Páginas288-289

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Sin duda la lucha contra la delincuencia necesita recopilación y procesamiento de datos personales, encaminados a actuaciones operativas por parte de los cuerpos policiales y aduaneros, así como a actuaciones judiciales por parte de las autoridades competentes. El uso que se hace de esos datos depende de quién los maneja, y para que dicho tratamiento sea siempre el correcto, dada la especial sensibilidad de los mismos, la Unión Europea ha ido configurando un entramado legal, de lo que ya se ha expuesto un ejemplo al tratar el apartado de EUROPOL, en el punto 4.10.

A fin de cuentas, se trata de proteger a los ciudadanos de la Unión Europea de las amenazas que les impiden el libre ejercicio de sus derechos, pero al mismo tiempo garantizando que se cumpla el más riguroso respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales que componen el marco jurídico de la Unión y de los Estados miembros.

Mediante Decisión del Consejo de 17 de octubre de 2000, se creó una Secretaría para las autoridades comunes encargadas de la protección de datos692. Se denomina

la Secretaría de protección de datos, y unifica las Secretarías creadas anteriormente para las Autoridades comunes de control establecidas en el Convenio por el que se creó la Oficina Europea de Policía (Convenio EUROPOL), el Convenio relativo a la utilización de la tecnología de la información a efectos aduaneros y el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes (Convenio de Schengen)693. Reúne por tanto las competencias que esas Secretarías tenían antes de unificarlas.

El Secretario General del Consejo es el encargado de nombrar al secretario que se encarga de esta Secretaría, quien no podrá recibir instrucciones que provengan

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más que de las autoridades de control comunes y de los Presidentes de dichas autoridades de control. Ello le otorga un amplio grado de independencia. Los gastos generales están a cargo del presupuesto general de la Unión Europea y los gastos de las reuniones son sufragados por el Consejo y por EUROPOL en lo relativo a las reuniones que afectan a su propio Convenio.

Si precisamente tanto el Consejo como el Parlamento Europeo están revisando la norma básica de EUROPOL, insistiendo en la importancia del control de los datos y su privacidad, no cabe duda que esta figura es imprescindible, al asegurar un escrupuloso cumplimiento de los derechos fundamentales, en...

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