SAP Madrid 6/2014, 9 de Enero de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución6/2014
Fecha09 Enero 2014

N.I.G.: 28.079.00.2-2012/0009693

Recurso de Apelación 957/2012

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 93 de Madrid

Autos de Familia. Divorcio Contencioso 405/2010

Apelante: Dña. María Inmaculada

PROCURADOR D. ANGEL LUIS MESAS PEIRO

Apelado-IMPUGNANTE: D. Leon

PROCURADOR D. JAVIER ZABALA FALCO

Ponente: Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES.

SENTENCIA Nº 6

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González

Ilma. Sr. D. Ángel Sánchez Franco

Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES

En Madrid, a 9 de enero de 2014

Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Inventario Sociedad gananciales, con el nº 405/10, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 93 de Madrid

De una, como apelante, Dª María Inmaculada, representada por el Procurador D. Angel Luis Mesas Peiro

Y de otra, como apelado-impugnante, D. Leon, representado por el Procurador D. Javier Zabala Falco

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Que en fecha 5 de diciembre de 2012, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 93 de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO:

Que debo declarar y declaro que el Activo y Pasivo de la sociedad de gananciales del matrimonio formado por Leon y María Inmaculada está formado por los siguientes conceptos: ACTIVO:

Primero

Pleno dominio de la vivienda unifamiliar sita en La Adrada, Avila, parcela número NUM000, en la urbanización " DIRECCION000 ", inscrita en el registro de la Propiedad de Cebreros al tomo NUM001, libro NUM002, folio NUM000, finca NUM003 .

Segundo

Pleno dominio de la vivienda unifamiliar sita en Santa Pola, Alicante, número NUM004, BLOQUE000, bloque NUM005, inscrita en el Registro de la Propiedad de Santa Pola al tomo NUM006, libro NUM007, folio NUM008, finca NUM009 .

Tercero

Pleno dominio del local comercial sito en Madrid, en la calle Valparaiso, 3, inscrita en el Registro de la Propiedad numero 29 de Madrid, al tomo 1592, libro 308, folio 1, finca 12498.

Cuarto

Pleno dominio del local comercial sito en Madrid, en la calle San Agustín, 9, inscrita en el Registro de la Propiedad numero 2 de Madrid, al tomo 472, folio 2, finca 12187.

Quinto

Plaza de garaje numero NUM002, sita en Madrid, CALLE000, NUM010, inscrita en el

Registro de la Propiedad 29 de Madrid, al tomo NUM011, libro NUM012, folio NUM013, finca NUM014 .

Sexto

Plaza de garaje numero NUM015, sita en Madrid, CALLE000, NUM010, inscrita en el Registro de la Propiedad 29 de Madrid, al tomo NUM011, libro NUM012, folio NUM016, finca NUM017 .

Septimo

Plaza de garaje numero NUM018, sita en Madrid, CALLE000, NUM010, inscrita en el Registro de la Propiedad 29 de Madrid, al tomo NUM011, libro NUM012, folio NUM019, finca NUM020 .

Octavo

Plaza de garaje numero NUM018, sita en Madrid, CALLE001, NUM005, inscrita en el Registro de la Propiedad 4 de Madrid, al tomo NUM021, libro NUM018, folio NUM022, finca NUM023 .

Noveno

Plaza de garaje numero NUM019, sita en Madrid, CALLE001, NUM005, inscrita en el Registro de la Propiedad 4 de Madrid, al tomo NUM024, libro NUM025, folio NUM026, finca NUM027 .

Decimo

Derecho de uso de una plaza de aparcamiento en el PAR Plaza de Ramales de Madrid.

Undécimo

2357 participaciones sociales de la mercantil VALLE MANZANAR TIETAR CONSTRUCCIONES SL, con CIF B84229798, e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, al tomo 20982, folio 54, hoja M372108.

Duodécimo

Negocio en funcionamiento dedicado a la hostelería, bajo el rótulo comercial de "Restaurante can Punyetes", sito en Madrid, calle San Agustín, 9.

Decimotercero

Negocio en funcionamiento dedicado a la hostelería, bajo el rótulo comercial de "Restaurante can Punyetes", sito en Madrid, calle Valparaiso, 3.

Decimocuarto

Crédito que ostenta la sociedad de gananciales frente a la mercantil "Manzanar Tietar Construcciones SL", con CIF B84229798.

Decimoquinto

Crédito que ostenta la sociedad de gananciales por importe de 18.422,62 euros, frente a Melisa al haber sido la sociedad de gananciales quien ha abonado dicho importe como precio por la cesión del derecho de uso de una plaza de aparcamiento en el PAR de la plaza de Ramales de Madrid.

Decimosexto

Vehículo automóvil marca Mercedes modelo E270 CDI matricula ....-RND .

Decimoséptimo

Vehículo automóvil marca Chrysler modelo Neon matrícula Y-....-YR .

Decimoctavo

Vehículo automovil matricula ....-BBB .

Decimonoveno

Crédito que ostenta la sociedad de gananciales frente al demandante señor Leon por el importe de las rentas percibidas en concepto de arrendamiento de las plazas de garaje titularidad de la sociedad de gananciales, recogidas como partidas en los ordinales quinto a noveno del activo de la sociedad, desde el 21 de diciembre de 2009, como administrador de las mismas.

Vigésimo

Nuda propiedad del piso sito en Madrid, CALLE002, NUM004, piso NUM028, inscrito en el Registro de la Propiedad número 4 de Madrid, al tomo NUM029, libro NUM030, folio NUM031, finca NUM032 .

Vigesimoprimero

Frutos y rentas de los negocios en funcionamiento dedicados a la hostelería, bajo el rótulo comercial de "Restaurante can Punyetes", sito en Madrid, calle San Agustín, 9. Vigésimosegundo. Frutos y rentas de los negocios en funcionamiento dedicado a la hostelería, bajo el rótulo comercial de "Restaurante can Punyetes", sito en Madrid, calle Valparaiso, 3.

Vigésimotercero

Derecho de crédito que ostenta la sociedad de gananciales frente al actor, por el precio recibido de la venta de la plaza de aparcamiento número NUM015, sita en el aparcamiento de la CALLE000 .

PASIVO

Primero

Crédito que ostenta Leon frente a la sociedad de gananciales por importe de 147248 euros, procedentes de la venta de dos locales comerciales sitos en Fuenlabrada, Madrid, en la calle Húmera, 25, propiedad privativa de Leon y cuyo importe íntegro fue aportado a la sociedad de gananciales.

Todo ello sin expresa condena en costas."

En fecha 24 de enero de 2012, se dictó Auto de Aclaración cuya Parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO HABER LUGAR a aclarar la sentencia de de fecha 5 de diciembre de 2011, y en su virtud, el antecedente de hecho primero de dicha sentencia, debe decir, literalmente, lo siguiente:

"PRIMERO. Por el procurador JABIER ZABALA FALCO en nombre y representación de Leon se presentó escrito sobre división judicial de la Sociedad de Gananciales de su representado y María Inmaculada ."

Igualmente, ACUERDO HABER LUGAR a aclarar la sentencia de fecha 5 de diciembre de 2011, y en su virtud, en el fundamento de derecho primero y en la parte dispositiva de dicha sentencia, donde dice "Octavo. Plaza de garaje numero NUM018, sita en Madrid, CALLE001, NUM005, inscrita en el Registro de la Propiedad 4 de Madrid, al tomo NUM021, libro NUM018, folio NUM022, finca NUM023 ", debe decir, literalmente, "Octavo. Plaza de garaje número NUM033, sita en Madrid, CALLE001, NUM005, inscrita en el Registro de la Propiedad 4 de Madrid, al tomo NUM021,...

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