SAP Barcelona 1307/2013, 23 de Octubre de 2013

PonenteMARIA DEL CARMEN ZABALEGUI MUÑOZ
ECLIES:APB:2013:16108
Número de Recurso510/2012
ProcedimientoAPELACIóN PENALES RáPIDOS
Número de Resolución1307/2013
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 20ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN VEINTE

Rollo : 510/12-C APPRA

P.A. : 57/12

Juzgado de Procedencia: Penal nº 4 de Vilanova i la Geltrú

S E N T E N C I A nº

ILMOS. SRES. :

DOÑA Mª DEL CARMEN ZABALEGUI MUÑOZ

DON JOSÉ EMILIO PIRLA GÓMEZ

DOÑA Mª DE LA CONCEPCIÓN SOTORRA CAMPODARVE

En la ciudad de Barcelona, a veintitrés de octubre de dos mil trece

VISTO ante esta Sección el rollo de apelación penal número 510/12, formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Vilanova i la Geltrú en el Procedimiento Abreviado número 57/12 de los de dicho órgano jurisdiccional, seguido por un delito de quebrantamiento de medida cautelar; siendo parte apelante Camilo, representado por el Procurador don Francisco Sánchez Rojo y defendido por la Abogada doña Nuria Rosas Alaguero; y parte apelada el Ministerio Fiscal, actuando como Magistrada Ponente la ILMA. SRA DOÑA Mª DEL CARMEN ZABALEGUI MUÑOZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento, y con fecha 30 de abril de 2012 se dictó sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se decía : "FALLO: Que debo condenar y condeno a Camilo como autor penalmente responsable del art.28 CP de un delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar del art. 468.2 CP en relación con el art. 74 CP, con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada del art. 21.7 en relación con el art. 21.1 y 20.1 del Código Penal a la pena de 6 meses de prisión...".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de Camilo en cuyo escrito (tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes) interesó la revocación de la sentencia recurrida y se absolviera al acusado del delito por el que fue acusado.

TERCERO

Una vez admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de partes personadas, para que en el término legal formulasen las alegaciones que tuvieran por convenientes a sus respectivos derechos; no se formularon alegaciones al recurso; remitiéndose las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial de Barcelona, para resolución del recurso.

CUARTO

Recibidos los autos y registrados en esta Sección, se señaló día para deliberación y votación, y pasó a la Magistrada-Ponente.

La fecha arriba indicada se corresponde con la de deliberación del Tribunal.

QUINTO

Se admiten los Hechos Probados declarados en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se invoca como motivo del recurso infracción del art. 14,3 del C.P . alegando la parte apelante que, dadas sus circunstancias, el acusado desconocía el carácter antijurídico de su acción, considerando que concurrió error de prohibición debido a que la comunicación se hizo con el consentimiento de la mujer protegida por la medida, con la que volvió a relacionarse, no pudiendo comprender el alcance sus actos debido a la alteración psíquica que padecía (trastorno mixto de la personalidad, trastorno paranoide con rasgos antisociales y dependencia al alcohol y una inteligencia baja-límite).

Se declaró probado en la sentencia recurrida que por auto de fecha 17 de marzo de 2011 dictado por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Gavá se impuso a Camilo (aquí recurrente) la prohibición de aproximación a menos de 1000 metros a Zaida, a su domicilio y cualquier lugar en que se encontrara, así como la prohibición de comunicación por cualquier medio con la misma; que dicha resolución le fue notificada personalmente el mismo día de su dictado; que estando vigente las medidas y teniendo Camilo suficiente conocimiento de su vigencia, voluntariamente entre los días 10 de enero y 17 de febrero de 2012 envió desde su teléfono móvil al teléfono móvil de Zaida mas de cincuenta mensajes de texto; y que los días 10, 14, 16 de enero y 10 de febrero de 2012 efectuó llamadas desde su teléfono al de aquella.

No se discute por la vía del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • Medidas de seguridad decretadas para trastornos asociados
    • España
    • Estudio jurisprudencial de los trastornos neuróticos y del control de los impulsos
    • 1 Julio 2017
    ...de impulsos, afectando a su capacidad volitiva427. [385] STS de 17 de abril de 2002 (RJ 2002/4268/EDJ 2002/10530). [386] SAP Barcelona, de 23 de octubre de 2013 (EDJ [387] SAP Valladolid, de 3 de septiembre de 1999 (EDJ 1999/28016); SAP Murcia, de 11 de febrero de 2000 (EDJ 2000/6008); SAP ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR