SAP Barcelona 512/2013, 4 de Noviembre de 2013

PonenteMIREIA RIOS ENRICH
ECLIES:APB:2013:15384
Número de Recurso616/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución512/2013
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº 616/2012-M

Procedencia: Juicio Ordinario nº 1062/2010 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cerdanyola del Vallès

S E N T E N C I A Nº 512/2013

Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as:

D. VICENTE CONCA PÉREZ

Dª. AMPARO RIERA FIOL

Dª. MIREIA RÍOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a cuatro de noviembre de dos mil trece.

VISTOS en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Barcelona, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 1062/2010, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cerdanyola del Vallès, a instancia de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE C/ DIRECCION000 Nº NUM000 DE BARBERÁ DEL VALLÉS, contra D. Luis María, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mencionados autos el día 14 de noviembre de 2011.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO:

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda promovida a instancia de Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 nº NUM000 de Barberá del VALLÈS contra Luis María y en consecuencia:

  1. Declaro que el espacio existente en el patio de luces de uso privativo del demandado afecto al NUM001 de la c/ DIRECCION000 NUM000, es necesario para la ejecución de la instalación acordada del aparato ascensor.

  2. Debo acordar y acuerdo una servidumbre a favor de la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 nº NUM000 de Barberá del VALLÈS sobre parte del patio común de uso privativo del NUM001, que será de de 1,60 m. x 1,55 metros y superficie ocupada de 2,48 m 2, para la instalación del ascensor.

  3. Que debo condenar y condeno al titular del NUM001 a permitir la realización de las obras de instalación y obras necesarias a tal fin y a retirar del patio de luces todos sus enseres elementos y objetos privados cuya presencia impida el desarrollo y correcta finalización de las obras de instalación del ascensor d. La Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 nº NUM000 de Barberá del VALLÈS deberá abonar al titular del NUM001 una indemnización de 4.217 #.

  4. Se imponen las costas del presente procedimiento a la parte demandada.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, del que se dio traslado a la contraria, que se opuso al mismo. Seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 22 de octubre de 2013.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sr. Magistrada Dª. MIREIA RÍOS ENRICH.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CASA SITA EN LA DIRECCION000 NÚMERO NUM000 DE BARBERÁ DEL VALLÉS presenta demanda de juicio ordinario contra DON Luis María en la que tras exponer la necesidad de instalar un ascensor en el inmueble por existir varias personas con patologías físicas y psíquicas, termina suplicando se dicte en su día sentencia por la que se estime la demanda y:

  1. - Declare que el espacio existente en el patio de luces de uso privativo del demandado, afecto al bajos primera de la DIRECCION000 número NUM000, con las características detalladas en el peritaje del SR. Germán, reproducido en el cuerpo de la demanda, es necesario para la ejecución de la instalación acordada de aparato ascensor.

  2. - Constituya una servidumbre legal comunitaria sobre el espacio existente en el patio de luces, elemento común de uso privativo Don. Luis María, en la extensión suficiente (la que se describe en peritaje Don. Germán ) para llevar a cabo la instalación del aparato ascensor, según su aprobación técnicoadministrativa.

  3. - Se condene a DON Luis María a estar y pasar por la antedicha declaración y respetar la servidumbre comunitaria constituida.

  4. - Se determine una indemnización a favor del hoy demandado por los daños y perjuicios que pudieran ocasionarle la constitución de tal servidumbre de 2.108,50 euros incrementables hasta un máximo del 20% por afectación o lo que resulte de la valoración probatoria por SSª.

  5. - Se pronuncien las costas del proceso a cargo de la parte demandada.

La parte demandada se opone a la demanda y solicita se dicte sentencia por la que se desestime íntegramente la demanda interpuesta por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS o subsidiariamente, caso de instalarse el ascensor en el patio del demandado y se constituya una servidumbre legal, se acuerde una indemnización de 24.847,43 euros a favor de DON Luis María por los daños y perjuicios sufridos, con expresa imposición de costas a la actora.

La sentencia de primera instancia estima la demanda presentada por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CASA SITA EN LA DIRECCION000 NÚMERO NUM000 DE BARBERÁ DEL VALLÉS contra DON Luis María en lo sustancial, y en consecuencia: 1) Declara que el espacio existente en el patio de luces de uso privativo del demandado afecto al bajos primera de la DIRECCION000 número NUM000 es necesario para la ejecución de la instalación acordada del aparato ascensor; 2) acuerda una servidumbre a favor de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CASA SITA EN LA DIRECCION000 NÚMERO NUM000 DE BARBERÁ DEL VALLÉS contra DON Luis María sobre parte del patio común de uso privativo...

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