STSJ Aragón 42/2013, 3 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución42/2013
Fecha03 Octubre 2013

T.S.J.ARAGON SALA CIV/PE

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00042/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN

SALA CIVIL Y PENAL

ZARAGOZA

CASACIÓN 22/2013

S E N T E N C I A NUM. CUARENTA Y DOS

Excmo. Sr. Presidente

D. Fernando Zubiri de Salinas /

Ilmos. Sres. Magistrados

D. Luis Ignacio Pastor Eixarch /

D. Emilio Molins García Atance /

Dª. Carmen Samanes Ara /

D. Ignacio Martínez Lasierra /

En Zaragoza, a tres de octubre de dos mil trece.

En nombre de S.M. el Rey.

La Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha visto el presente recurso de casación número 22/2013 interpuesto contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección Segunda, de fecha 19 de marzo de 2013, recaída en el rollo de apelación número 27/2013 , dimanante de autos de modificación de medidas número 1065/2011, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Zaragoza, siendo parte, como recurrente, D. Pedro Enrique , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Covadonga Castro González y dirigida por el Letrado D. José Manuel Marraco Espinos y como parte recurrida el Ministerio Fiscal y Dª. Mariola , representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Gemma Laguna Broto y defendida por la letrada Dª. Mª Pilar Español Bardají.

Es Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Pastor Eixarch.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora de los Tribunales Dª. Covadonga Castro González, actuando en nombre y representación de D. Pedro Enrique , presentó demanda de modificación de medidas de divorcio y tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando: "Que teniendo por presentado este escrito en unión de los documentos que lo acompañan, y copia de todo ello, se sirva admitirlo a trámite, teniendo por comparecido y parte al procurador firmante en nombre y representación de D. Pedro Enrique cuya filiación y domicilio consta en la comparecencia de este escrito, entendiéndose conmigo las sucesivas diligencias y actuaciones, y ejercitando la acción prevista en el articulo 90 del Código Civil , promuevo Demanda de Modificación De Medidas contra Dª. Mariola , mayor de edad, con residencia en Zaragoza, CALLE000 n° NUM000 , NUM001 NUM002 , y domicilio laboral, a efectos de notificación y emplazamiento, en Zaragoza, PLAZA000 n° NUM003 , EDIFICIO000 , ( Secretaría de Dirección Territorial), y NIF n° NUM004 , dado que la misma pasa la mayor parte del día fuera del domicilio de su residencia, y no será hallada en el mismo por el SACE; y siguiendo el procedimiento por sus trámites, y recibimiento del juicio a prueba que desde este momento se solicita para la fase procesal correspondiente, se dicte Sentencia modificando las medidas reguladoras de divorcio, referidas a guarda y custodia, visitas y alimentos, y estableciendo, en su lugar, las siguientes: 1.-- GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA POR AMBOS PROGENITORES, CON ALTERNANCIA SEMANAL: La hija menor, llamada Adoracion , quedará bajo el cuidado de ambos progenitores que ejercerán la guarda y custodia de forma compartida, con quienes convivirá en su respectivo domicilio, por períodos semanales, sin perjuicio del régimen de visitas, que se fijará seguidamente para que el progenitor con el que no conviva la menor durante la semana pueda visitarla y estar con la misma. Los periodos semanales tendrán su comienzo y final cada domingo a las 21,00 horas. De esta manera, el progenitor con quien vaya a convivir la menor la semana siguiente deberá recogerla, el domingo a las 21,00 horas, en el domicilio del progenitor con quien haya convivido esa semana hasta ese domingo. II.-- RÉGIMEN DE VISITAS Y COMUNICACIONES. PARA QUE EL PROGENITOR CON EL QUE NO CONVIVA LA MENOR DURANTE LA SEMANA PUEDA VISITARLA Y ESTAR CON LA MISMA. A) Para facilitar la relación de la menor con el progenitor con quien no conviva durante la semana, éste podrá visitar y tener en su compañía a la hija dos tardes por semana, (desde la salida del colegio hasta las 21,00 horas ) que podrán ser fijadas por ambos progenitores, y en caso de que no haya acuerdo serán las del martes y el jueves, debiendo entregar a la menor en el domicilio del progenitor con quien conviva durante la semana. De esta manera, el progenitor con quien no conviva esa semana la menor deberá recogerla a la salida del colegio y entregarla en el domicilio del progenitor con quien conviva esa semana. B) El régimen de alternancia semanal de convivencia de la menor con sus progenitores se interrumpirá durante las vacaciones escolares. Vacaciones de verano (meses de julio y agosto), serán repartidas por mitad para cada progenitor. Se repartirán los referidos meses por periodas quincenales, correspondiendo las primeras quincenas de los meses de julio y agosto a un progenitor; y las segundas quincenas de los citados meses al otro progenitor. Vacaciones de Navidad: se dividirán en dos períodos iguales, según los días de vacaciones, comenzando al día siguiente en que se inicien dichas vacaciones y finalizando la víspera del inicio de la actividad escolar. Vacaciones de Semana Santa, se dividirá en dos períodos iguales, comenzando al día siguiente en que se inicien dichas vacaciones y finalizando la víspera del inicio de la actividad escolar. Los comparecientes se repartirán estos períodos de vacaciones, eligiendo los años pares el padre y los impares la madre. C) Cuando durante referidos periodos vacacionales, la estancia de la hija estuviere fuera de Zaragoza, los padres deberán informarse mutua y recíprocamente, del lugar y domicilio donde vaya a pasar la menor dichos períodos, facilitando al otro progenitor un número de teléfono de contacto para que durante dichos períodos pueda comunicarse telefónicamente para conocer de su estado o situación personal o física, y para hablar con la hija. D) DIAS ESPECIALES Y PUENTES FESTIVOS. 1.- El día del cumpleaños de la hija, NUM005 , independientemente del progenitor que le corresponda tenerla consigo, el otro, tendrá derecho a estar con la hija desde las 18,00 horas hasta las 21,00 horas. 2.- El día del cumpleaños de los progenitores, independientemente del progenitor que le corresponda tenerla consigo, el otro que cumpla los años, tendrá derecho a estar con la menor desde las 18,00 horas hasta las 21,00 horas. 3. - El "día de la madre" lo pasarán en compañía de ésta y el "día del padre" en compañía de aquel, si en ambos caso fuere sábado o festivo; y si fuere día lectivo o laboral el progenitor con quien no conviva esa semana con la menor, no le corresponda la visita del día de la semana fijado en la estipulación segunda, y quiera celebrar ese día con la misma podrá tenerla en su compañía desde las 18,00 horas hasta las 21,00 horas. En los casos anteriores la hija será recogida en el domicilio del progenitor con quien conviva esa semana y devuelta al mismo por el otro progenitor con quien la menor haya pasado el periodo de tiempo fijado en los mismos.

4.- En cuanto a los puentes festivos laborales y/o escolares que supongan prolongación del fin de semana, éstos se unirán a la semana respectiva - (ejemplo: si es fiesta un martes con puente el lunes, la semana se alargará hasta las 21,00 horas del martes) de tal manera que la menor deberá ser recogida por el progenitor que le vaya a corresponder convivir con ella la siguiente semana, el día festivo que finaliza el puente a las 21,00 horas.

  1. GASTOS DE ASISTENCIA A LA HIJA: Cada progenitor correrá con los gastos ordinarios de alimentación de la menor durante la semana o períodos en que la hija esté conviviendo con el mismo. Así mismo, cada progenitor correrá con los gastos de vestuario, (con exclusión del uniforme colegial) que adquiera para uso de la menor en los períodos de convivencia con la misma, y que deberán estar en el domicilio de cada progenitor. Ambos progenitores deberán hacer frente, por mitad cada uno de los siguientes gastos y desembolsos relativos a la hija: c) Gastos de escolarización, incluyendo matrícula, cuotas colegiales, y de la APA, material escolar, libros y uniforme, excursiones y salidas colegiales.

d) Gastos extraordinarios.- Los comparecientes deberán satisfacer por mitad e iguales partes los gastos extraordinarios de la hija, que tengan origen médico o de salud, y que tengan carácter urgente o necesario, siempre que no se encuentren incluidos en los servicios prestados por la Seguridad Social u otros organismos semejantes; entendiéndose como gastos extraordinarios la adquisición de elementos ópticos, acústicos, ortopédicos, ortodoncias, etc.

También se consideran gastos extraordinarios por motivos escolares, que serán sufragados al cincuenta por ciento, los viajes de estudios, campamentos, cursos o clases de idiomas u otras materias, siendo requisito imprescindible, para que sean sufragados todos ellos por ambos progenitores, por su mitad, que medie previo conocimiento y expresa conformidad por ambos padres con la realización de tales actividades. Cualquier otro gasto extraordinario que tenga el carácter de optativo o voluntario, será preciso que ambos comparecientes muestren su conformidad con respecto al mismo, en cuyo supuesto la participación será la establecida anteriormente, salvo pacto en contrario. Si alguno no prestara su conformidad y la actividad se...

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