ATS, 28 de Enero de 2014

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
ECLIES:TS:2014:336A
Número de Recurso1920/2013
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución28 de Enero de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Enero de dos mil catorce.

HECHOS

  1. - La representación procesal de la comunidad de propietarios DIRECCION000 presentó escrito el 12 de julio de 2013 mediante el que interponía recurso extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada el 4 de junio de 2013 por la Audiencia Provincial de Cádiz, Sección 2.ª en el rollo de apelación n.º 50/2013 , dimanante de los autos de juicio ordinario sobre tutela de derechos fundamentales n.º 1326/2010 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n. º 1 de Chiclana de la Frontera.

  2. - Mediante diligencia de ordenación de 2 de septiembre de 2013 se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, apareciendo notificada dicha resolución con emplazamiento a los procuradores de las partes.

  3. - El procurador D. Alejandro González Salinas, en nombre y representación de la comunidad de propietarios DIRECCION000 presentó escrito el 6 de septiembre de 2013 personándose en calidad de parte recurrente. El procurador D. Pedro Pérez Medina, en nombre y representación de D. Victorino presentó escrito el 17 de septiembre de 2013 personándose en calidad de parte recurrida. Es parte interviniente el Ministerio Fiscal.

  4. - Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir el recurso el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por la representación procesal de la comunidad de propietarios DIRECCION000 al haberse justificado el presupuesto de recurribilidad previsto en el art. 469 LEC y concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose causa legal de inadmisión.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000 , entréguese copias del escrito de interposición del recurso, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida y al Ministerio Fiscal, para que en el plazo de veinte días formalicen sus respectivas oposiciones por escrito, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

  3. - Consecuentemente procede declarar admitido el recurso extraordinario por infracción procesal, dejando sentado el art. 483.5 de la LEC 2000 que contra este Auto no cabe recurso alguno.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. - ADMITIR el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por la representación procesal de la comunidad de propietarios DIRECCION000 contra la sentencia dictada el 4 de junio de 2013 por la Audiencia Provincial de Cádiz, Sección 2.ª en el rollo de apelación n.º 50/2013 , dimanante de los autos de juicio ordinario sobre tutela de derechos fundamentales n.º 1326/2010 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n. º 1 de Chiclana de la Frontera.

  2. - Y entréguese copias del escrito de interposición del recurso extraordinario por infracción procesal formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personadas ante esta Sala y al Ministerio Fiscal para que, en el plazo de VEINTE DÍAS , formalicen su oposición por escrito, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

En cumplimiento de lo ordenado en el art. 208.4 de la LEC y de acuerdo con lo establecido en el art. 483.5 de la misma Ley , contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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