ATS, 14 de Enero de 2014

PonenteSEBASTIAN SASTRE PAPIOL
ECLIES:TS:2014:50A
Número de Recurso1501/2013
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución14 de Enero de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a catorce de Enero de dos mil catorce.

HECHOS

  1. - La representación procesal de DOÑA Raimunda presentó el día 12 de enero de 2013 escrito de interposición de recurso de casación contra la Sentencia dictada con fecha 3 de mayo de 2013 por la Audiencia Provincial de San Sebastián, sección 2ª, en el rollo de apelación nº 2064/2012 , dimanante del juicio nº 758/2010 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Donostia.

  2. - Mediante Diligencia de Ordenación de fecha 17 de junio de 2013 la referida Audiencia Provincial tuvo por interpuesto el recurso y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, habiéndose notificado dicha resolución a las partes litigantes, por medio de sus respectivos Procuradores.

  3. - Por medio de escrito presentado el día 21 de junio de 2013, en el Registro General del Tribunal Supremo, la Procuradora Doña Mª Concepción Hoyos Moliner, en nombre y representación de DOÑA Raimunda , se personó en el presente rollo como parte recurrente . Por medio de escrito presentado el día 21 de junio de 2013, en el Registro General del Tribunal Supremo, la Procuradora Doña Imelda Marco López de Zuribia, en nombre y representación de DOÑA Belen , DOÑA Gracia , DOÑA Remedios Y DOÑA Ana , se personó en el presente rollo como parte recurrida .

  4. - Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de DOÑA Raimunda al haberse justificado los presupuestos de recurribilidad previstos en el art. 477.2 , de LEC 2000 y concurrir los demás presupuestos y requisitos legalmente exigidos por la norma procesal.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000 , entréguese copia del escrito de interposición del recurso formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría. Transcurrido este plazo, dese traslado al Ministerio Fiscal para informe.

  3. - El art. 483.5 LEC 2000 establece que contra el auto que decida sobre la admisión del recurso de casación, no se dará recurso alguno.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de DOÑA Raimunda contra la Sentencia dictada con fecha 3 de mayo de 2013 por la Audiencia Provincial de San Sebastián, sección 2ª, en el rollo de apelación nº 2064/2012 , dimanante del juicio nº 758/2010 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Donostia.

  2. ) Y entréguese copia del escrito de interposición del recurso formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría, transcurridos los cuales pasen las actuaciones al Ministerio Fiscal.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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