ATS, 7 de Enero de 2014

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
ECLIES:TS:2014:6A
Número de Recurso300/2013
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución 7 de Enero de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a siete de Enero de dos mil catorce.

HECHOS

  1. - La representación procesal de D. Cecilio y Dª Carlota , presentó el día 8 de enero de 2013, escrito de interposición de recurso de casación, contra la Sentencia dictada, con fecha 29 de noviembre de 2012, por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección Undécima), en el rollo de apelación nº 324/12 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 707/11 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Torrent.

  2. - Mediante Diligencia de Ordenación de 18 de enero de 2013, se tuvo por interpuesto el recurso de casación y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.

  3. - El Procurador D. Fernando Rodríguez-Jurado Saro, en nombre y representación de D. Cecilio y Dª Carlota , mediante escrito presentado el día 12 de febrero de 2013, se personó ante esta Sala como parte recurrente. El Procurador D. Esteban Jabardo Margareto, en nombre y representación de BANCO BILVAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., mediante escrito presentado con fecha 19 de febrero de 2013, se personó ante esta Sala como parte como parte recurrida .

  4. - La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

  5. - Por Providencia de fecha 24 de septiembre de 2013 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso a las partes personadas.

  6. - Mediante escrito presentado el día 16 de octubre de 2013 la parte recurrente manifiesta su disconformidad con las posibles causas de inadmisión puestas de manifiesto, mientras que la parte recurrida personada, no ha formulado alegaciones en el trámite concedido al efecto.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Por la parte recurrente se formalizó recurso de casación contra una sentencia dictada tras la entrada en vigor de la Ley 37/2011 de 10 de octubre de Medidas de Agilización Procesal, en un juicio ordinario en el que se ejercitaba acción declarativa de dominio y de cancelación de embargos, procedimiento cuya tramitación viene ordenada por razón de la cuantía, sin que esta se fijara en cantidad superior a 600.000 euros, por lo que el cauce de acceso al recurso de casación es el previsto en el ordinal 3º del art. 477.2 de la LEC , que exige acreditar debidamente el interés casacional.

  2. - El recurso de casación , se ha interpuesto al amparo del ordinal 3º del artículo 477.2 de la LEC , alegando que su resolución presenta interés casacional y se articula en base a cuatro motivos. El primero se formula por infracción de normas de la Ley de Enjuiciamiento Civil, citando como infringidos los artículos 1489 , 1490 , 1491 , 1512 , 1518 y 1519 de la antigua Ley de Enjuiciamiento Civil que es de aplicación. En la fundamentación del motivo cita los artículos 40 , 83 , 84 y 131.8ª de la Ley Hipotecaria y 175.2 ª y 233 del Reglamento Hipotecario . El motivo segundo se formula en relación con el anterior al amparo de lo establecido en el artículo 377.3 de la LEC por oposición de la sentencia a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo que declara que tras la adjudicación de un bien en subasta judicial, no subsisten las cargas posteriores que habrán de ser canceladas según dispone el artículo 1518 de la antigua LEC . Cita en su fundamentación las sentencias del Tribunal Supremo de 12 de marzo de 2007 y 31 de mayo de 2002 . El motivo tercero al amparo de lo establecido en el artículo 377.3 de la LEC por oposición de la sentencia a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo en cuanto a la importancia de la certificación de cargas emitida en el procedimiento judicial de la subasta, ya que la misma fija las condiciones para la adquisición del inmueble. En la fundamentación del motivo cita sentencias de esta Sala y los artículos 34 y 33 de la Ley Hipotecaria . El motivo cuarto al amparo de lo establecido en el artículo 377.3 de la LEC por oposición de la sentencia a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo en cuanto a la prevalencia de la verdad extrarregistral. Cita la sentencia de esta Sala de 27 de marzo de 2001 .

  3. - Los motivos primero y segundo del recurso de casación no puede prosperar pese a las alegaciones efectuadas por la parte recurrente en el trámite concedido al efecto, por incurrir en las siguientes causas de inadmisión:

    1. Falta de indicación en el encabezamiento de la jurisprudencia que se solicita sea fijada, declarada infringida o desconocida por esta Sala , sin que pueda deducirse de su formulación ( art. 483.2.2º en relación con el art. 481.1 de la LEC ) y b) Inexistencia de interés casacional por falta de justicación del mismo ( artículo 483.2.3º de la LEC ).

    El motivo primero por falta de justificación de interés casacional por oposición a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, por jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales o por inexistencia de jurisprudencia sobre norma de vigencia inferior a cinco años. No se citan dos sentencias de esta Sala, ni sentencias de las Audiencias Provinciales en justificación de criterios jurisprudenciales contradictorios, ni se alega norma de vigencia inferior a cinco años sobre la que no exista jurisprudencia de esta Sala. Este motivo se desarrolla sin referencia a jurisprudencia, ni cita de sentencias como ya se ha indicado, se formula y desarrolla al margen de interés casacional alguno. El motivo cuarto se formula sin justificar interés casacional. Si bien de la mención a la doctrina jurisprudencial que se expresa con cita de una sentencia de esta Sala, puede inferirse que el elemento de los que integran el interés casacional en que se funda es el referido a la oposición a la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, este no se justifica con la cita de una única sentencia. El concepto de jurisprudencia comporta, en principio, reiteración en la doctrina de la Sala Primera del Tribunal Supremo. Es necesario, en consecuencia, que en el escrito de interposición se citen dos o más sentencias de la Sala Primera del Tribunal Supremo, y que se razone cómo, cuándo y en qué sentido la sentencia recurrida ha vulnerado o desconocido la jurisprudencia que se establece en ellas.

  4. - Los motivos segundo y tercero, han de ser admitidos una vez examinadas las alegaciones formuladas por la parte recurrente a las posibles causas de inadmisión puestas de manifiestas y nuevamente el recurso de casación interpuesto. En estos dos motivos, sí se justifica inicialmente por la parte recurrente el posible interés casacional por oposición a la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, con cita de dos sentencias de esta Sala, por lo que resulta procedente que superen la fase de admisión, sin perjuicio de lo que pueda acordarse en su ulterior examen.

  5. - Consecuentemente procede declarar inadmisibles los motivos primero y cuarto y han de admitirse los motivos segundo y tercero del recurso de casación por lo que, de conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000 , entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que, en el plazo de veinte días, formalice su oposición por escrito, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR LOS MOTIVOS SEGUNDO Y TERCERO DEL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de D. Cecilio y Dª Carlota , contra la Sentencia dictada, con fecha 29 de noviembre de 2012, por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección Undécima), en el rollo de apelación nº 324/12 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 707/11 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Torrent.

  2. ) NO ADMITIR LOS MOTIVOS PRIMERO Y CUARTO DEL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de D. Cecilio y Dª Carlota , contra la Sentencia dictada, con fecha 29 de noviembre de 2012, por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección Undécima), en el rollo de apelación nº 324/12 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 707/11 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Torrent.

  3. ) De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000 , entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación a la parte recurrida, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS , durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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