STS, 26 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Noviembre 2013
EmisorTribunal Supremo, sala cuarta, (Social)

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Noviembre de dos mil trece.

Vistos los autos pendientes ante la Sala en virtud de recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Ministerio Fiscal contra sentencia de fecha 4 de octubre de 2012 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede en Granada, en el recurso nº 1526/12 , por la que se resuelve el recurso de suplicación interpuesto por la representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), contra la sentencia de fecha 12 de abril de 2012 dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Granada , en autos nº 1000/10, seguidos por D. Domingo frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS), sobre reclamación de Incapacidad Permanente Absoluta.

Ha comparecido en concepto de recurrido el Letrado D. Fernando Sena Fernández, en nombre y representación de D. Domingo , y el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación del INSS.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Luis Gilolmo Lopez,

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 12 de abril de 2012 el Juzgado de lo Social nº 1 de Granada dictó sentencia en la que consta la siguiente parte dispositiva: "Que estimando totalmente la demanda interpuesta por D. Domingo , contra el INSS, debo declarar y declaro que el actor se encuentra en situación de Invalidez Permanente Total para su trabajo habitual y en consecuencia condeno al referido organismo demandado a estar y pasar por dicha declaración y a abonarle una pensión vitalicia del 55% de su base reguladora, es decir de 361,75 euros, más los incrementos legales correspondientes y con efectos económicos desde el 07/06/10 .".

SEGUNDO

En dicha sentencia se declararon probados los siguientes hechos:

"1 . Tramitado expediente administrativo para la determinación, en su caso, de la invalidez del actor, D. Domingo , nacido el NUM000 /60, con DNI Nº NUM001 y afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el Nº NUM002 , cuya profesión es la de oficial de albañil, el Equipo de Valoración de Incapacidades, tras el oportuno reconocimiento médico e informe de síntesis, formuló propuesta y la Dirección Provincial del INSS dictó Resolución en fecha 07/07/10 denegando la prestación de incapacidad permanente por no alcanzar las lesiones que padece el actor un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de la misma.

  1. Disconforme el actor, formuló reclamación previa que fue desestimada por resolución expresa, habiéndose presentado la demanda de autos el pasado 04/11/10.

  2. El actor presenta fractura vertebral antigua de T12, hernia discal T8 extruida calcificada con ocupación del canal medular, muestra cifosis dorsal con dolor a la palpación de la columna dorsal, movilización de columna lumbar conservada pero dolorosa, sin signos de radiculopatía, sin pérdida de fuerza, balance articular libre sin signos de afectación neurológica-radicular. Los facultativos del Servicio de Neurocirugía han estimado que no existen criterios absolutos de cirugía dada la ausencia de clínica neurológica. El actor no puede tomar AINES porque presenta antecedentes de úlcera gástrica perforada intervenida hace años.

    Los servicios médicos de la Mutua Ibermutuamur derivaron al actor al neurocirujano (Dr. Fulgencio ) el cual descartó en principio el tratamiento quirúrgico pero confirmó que el dolor que presenta el paciente es incapacitante para su profesión habitual.

  3. La base reguladora es de 657,73 euros.".

TERCERO

La citada sentencia fue recurrida en suplicación por la representación del INSS ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede en Granada, la cual dictó sentencia en fecha 4 de octubre de 2012 , en la que dejando inalterada la declaración de hechos probados de la sentencia de instancia, consta la siguiente parte dispositiva: "Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Granada en fecha 12 de abril de 2012 , en Autos seguidos a instancia de DON Domingo en reclamación sobre SEGURIDAD SOCIAL contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.

CUARTO

Por el Ministerio Fiscal, se preparó recurso de casación para unificación de doctrina.

QUINTO

Por providencia de esta Sala de fecha 11 de febrero de 2013, se procedió a admitir el citado recurso , al que se adhirió el INSS e instruido el Magistrado Ponente, se declararon conclusos los autos, señalándose para votación y fallo el día 19 de noviembre de 2013, en el que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO. - 1. La cuestión que plantea el presente recurso de casación para unificación de doctrina interpuesto por el Ministerio Fiscal a instancias del INSS, que ya ha sido abordada y resuelta por esta Sala de lo Social del Tribunal Supremo en reiteradas ocasiones, versa sobre el cálculo de la base reguladora de una pensión de incapacidad permanente total reconocida a un asegurado! consistiendo concretamente en determinar si los días-cuota han de ser tenidos en cuenta a los efectos de la aplicación del artículo 155.1 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS ), que rige en este punto el entero sistema de Seguridad Social ( DA 8 Ley 40/2007 ).

  1. La sentencia recurrida, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada) el 4 de octubre de 2012 (R. 2183/12 ) ha dado una respuesta afirmativa a dicha cuestión. Y el Ministerio Fiscal impugna tal resolución con apoyo en el articulo 219.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ), cumpliendo los requisitos establecidos para esta vía especial de acceso a la casación unificadora; a saber: a) instancia de una entidad pública (INSS) con interés legítimo en el tema debatido; b) existencia de divergencia doctrinal en pronunciamientos de suplicación e inexistencia de doctrina unificada en la cuestión litigiosa; y c) conexión del problema jurídico planteado con legislación reciente ( art. 140.1 LGSS , reformado en Ley 49/2007 de 4 de diciembre).

  2. Nuestras tres sentencias de pleno o sala general de 28 de enero de 2013 (Rs. 812/2012 , 814/2012 y 815/12 ), en criterio reiterado ya, entre otras, en las de 17 y 18-4-2013 (Rs. 2357/12 y 1340/12 ), 5-6-2013 ( R. 1630/12 ), 16-7 - 2013 (R. 2720/12 ), y 18 y 23-9-2013 ( Rs. 3120/12 y 3039112), han resuelto la cuestión controvertida, estimando el recurso del Ministerio Fiscal, con base en razones que compartimos y que, en evitación de inútiles repeticiones, tal como hizo la precitada del 18-4-2013, podemos resumir como sigue: 1) desde la sentencia en interés de ley de esta Sala de 10 de junio de 1974 se entiende que los días-cuota son hábiles para completar el período de carencia de los asegurados; 2) esta doctrina legal no es extensible a otros posibles efectos, como indica la propia sentencia, y como reiteran las sentencias de 24 de octubre de 1995 (R. 735/1994), para el porcentaje que sirve para el cálculo de las pensiones , y de 25 de junio de 2008 (R, 2502/2007 ), para la fijación de las pensiones de los trabajadores a tiempo parcial; 3) la finalidad de la reforma llevada a cabo por la Ley 40/2007 ha sido precisar y limitar el alcance de los efectos de los dias-cuota y no extenderlos.

  3. La conclusión del razonamiento es la anulación de la sentencia impugnada y, resolviendo el debate de suplicación, la estimación del recurso de esta clase interpuesto por el INSS, con revocación de la sentencia de instancia y desestimación de la demanda en lo relativo a la determinación de la base reguladora de la prestación reconocida, sin necesidad de reiterar la publicación en el BOE de la presente resolución al haberse ya efectuado con respecto a las citadas sentencias dictadas en Sala General ( art. 219.3 LRJS ). Sin costas ( art. 235.1 LRJS ).

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Estimamos el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por EL MINISTERIO FISCAL, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Granada, de fecha 4 de octubre de 2012, en el recurso de suplicación n° 2183/12 interpuesto contra la sentencia dictada el 12 de abril de 2012 por el Juzgado de lo Social n° 2 de Granada , en autos n° 1000/10 seguidos a instancia de DON Domingo , contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre PRESTACIONES. Casamos y anulamos la sentencia recurrida. Resolviendo el debate de suplicación, estimamos el recurso de esta clase interpuesto por el INSS, con revocación de la sentencia de instancia y desestimación de la demanda en los términos expuestos.

Devuélvanse las actuaciones al Organo Jurisdiccional de procedencia ,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Jose Luis Gilolmo Lopez hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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