ATSJ Cataluña 109/2013, 28 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Noviembre 2013
Número de resolución109/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE CATALUÑA

SALA CIVIL Y PENAL

QUERELLA NÚM. 14 /2013

A U T O núm. 109

Excmo. Sr. Presidente :

  1. Miguel Ángel Gimeno Jubero

Ilmos. Sres. Magistrados:

D José Francisco Valls Gombau

D.Joan Manel Abril Campoy

En Barcelona, a 28 de noviembre de 2013

Dada cuenta; únase el escrito presentado por el Ministerio Fiscal, y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el procurador Albert Rambla Fabrega, en representación de CANDIDATURA D'UNITAT POPULAR (CUP), ha sido interpuesta querella contra Esteban , Alcalde de Figueres en la fecha de los hechos que se relatan y en la actualidad Conseller de Territori i Sostenibilitat de la Generalitat, por un presunto delito de Prevaricación y Malversación de Caudales Públicos.

Por Diligencia de fecha 14 de junio del año en curso, se incoó el presente procedimiento penal y se designó Ponente a l'Ilmo Sr D José Francisco Valls Gombau, a quien pasaron las actuaciones.

SEGUNDO

Por providencia de fecha 27 de junio de 2013, y una vez subsanados los defectos de forma, se solicitó informe del Ministerio Fiscal sobre la competencia y admisión de la querella, el cual, con carácter previo a informar se solicitó diversa documentación al Ayuntamiento de Figueres, recibida la misma y tras su análisis, emitió informe en el sentido de que procede su INADMISIÓN a trámite, y el ARCHIVO de la causa.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Francisco Valls Gombau.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes: Querella presentada por la CUP

La Candidatura d'Unitat Popular (CUP) presentó querella criminal, ejercitando la acción popular contra D. Esteban , Conseller de Territori i Sostenibilitat del Govern de la Generalitat de Catalunya, imputándole la comisión de un delito de prevaricación del art. 404 C.P . y otro de malversación de caudales públicos del art. 434 del mismo Cuerpo Legal

Los hechos denunciados en la querella, según el escrito de interposición, datan del período comprendido entre 2008 a 2010, cuando el querellado era Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Figueras. En síntesis, se afirma, que:

En 6 de abril de 2006, el Alcalde de Figueras, entonces el Sr. D. Paulino , y otras entidades públicas y privadas, suscribieron un convenio para llevar a cabo la construcción y puesta en funcionamiento, financiándola y construyéndola a su costa, de la Escola dŽHosteleria de lŽAlt Empordà, con sede en Figueras, estipulándose que se transmite a la Fundació Miquel la propiedad de un solar para la construcción de su sede y realizar en la citada Escola acciones de formación ocupacional y continua dirigidas al sector turístico, llevadas, hasta el momento, por la Corporación Municipal y otras entidades vinculadas a la misma.

Entre 2008 y 2010, siendo el querellado D. Esteban , Alcalde de Figueras desde 2007, se sucedieron los siguientes hechos: (1) Suscripción de un segundo convenio en 1 de Diciembre de 2008, acordando la sustitución de la transmisión de la propiedad del solar por una concesión administrativa gratuita directa del dominio público por el tiempo de 50 años, máximo permitido por la legislación catalana, con la calificación urbanística de finca destinada a equipamientos; (2) En un tercer convenio, suscrito en 24 de Marzo de 2010, el Ayuntamiento de Figueras junto con otras entidades como la Diputación de Girona y el Consell Comarcal de lŽAlt Empordà, se compromenten a financiar la construcción de la citada Escola. Así, el Ayuntamiento de Figueras se compromete a la entrega de la suma de 800.000 euros, la Diputació de Girona, la entrega de 240.000 euros, el Consell Comarcal, con 100.000 euros y la Cambra de Comerç de Girona, 200.000 euros; obligándose a aportar la Fundació Miquel la suma de 1.500.000 euros. Igualmente, se

afirma en la querella (hecho tercero "in fine") que en todos los convenios se aprecia una absoluta identidad y exclusividad de las personas que conforman la Fundación Miquel, con una total confusión entre familia, Fundación y negocio empresarial, guiando la suscripción de los convenios una mejora patrimonial para dicha Fundación. En ésta línea, señalan los querellantes (hecho quinto) que en la cl. XII del Convenio 2010 se contiene una estipulación relativa a futuras modificaciones urbanísticas respecto de las cuales se podría establecer una cesión definitiva de la titularidad del inmueble perteneciente al patrimonio municipal a la Fundación Privada Miquel.

Los informes emitidos por los servicios técnicos que fueron desfavorables fueron los siguientes : 1) La Jefa del Servicio de Contratación del Ayuntamiento de Figueras Dª Francisca , emitió en 13 de Julio de 2010 informe desfavorable en tanto que: (aŽ) faltaba documentación que justifique y acredite las aportaciones económicas de las entidades y organismos que en el convenio se comprometen a financiar la construcción.; (bŽ) Dudas sobre la concurrencia de las circunstancias especiales previstas en la normativa urbanística para la cesión del solar mediante concesión gratuita de dominio público, y (cŽ) Falta de valoración de la finca pública cuyo uso se cede y de diversa documentación urbanística relativa a la misma; (2) Asimismo, el Interventor Municipal del Ayuntamiento de Figueras emitió informe igualmente desfavorable, en igual fecha, haciendo constar que existen dudas sobre la concurrencia de las especiales circunstancias previstas en la normativa urbanística para la cesión del solar mediante concesión gratuita de dominio público, en el supuesto de

autos, y considera notoriamente excesivo para el Consistorio el gasto económico de la construcción además de asumir el pago de las instalaciones de suministro de agua, luz, gas y teléfono, además del equipamiento del local, escrituras públicas de obra nueva..... habida cuenta que se trata de una cesión a título gratuito de dominio público; y (3 ) Por último, el Secretario General del Ayuntamiento de Figueras, D. Ángel , emitió en 9 de agosto de 2010, informe desfavorable a la aprobación del convenio señalándose que no se ajustaba a la normativa urbanística vigente en Catalunya.

El querellado, en fecha de 9 de agosto de 2010, tras la emisión de los anteriores informes desfavorables, dictó un Decreto aprobando la concesión gratuita de la finca a la Fundación Privada Miquel, ratificada, por el Pleno del Ayuntamiento de Figueras, en sesión de 7 de octubre de 2010.

Por tanto, los convenios de 1 de diciembre de 2008 y 24 de marzo de 2010, van encaminados, según el querellante, a enmascarar una ilícita operación urbanística con ánimo de lucro entre el querellado y la familia Miquel, que creó y conforma el patronato de la Fundación Privada Miguel, del que forman parte los miembros de dicha familia y empresas vinculadas a aquella, y que, a su vez, es propietaria del grupo empresarial Miquel Alimentació Grup, como se reitera a lo largo de la querella.

  1. El coste final de la construcción ascendió, finalmente, a una suma de 1.978.000 euros, sin IVA, del total de 2.840.000 euros que se encontraba financiado, sin que se haya justificado, según se afirma en la querella, el destino de

una parte importante de la cantidad aportada por el Ayuntamiento de Figueras de 861.560 euros.

SEGUNDO

Competencia de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

Es competencia de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña la instrucción y el fallo de las causas penales seguidas contra miembros del Govern de Catalunya, en virtud de lo dispuesto en los artículos 73.3 a) de de la Ley Orgánica del Poder Judicial y art. 70.2 del Estatut de Autonomía de Catalunya, por lo cual, esta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, debe asumir la competencia para resolver sobre la citada querella interpuesta por la CUP , al no corresponder la competencia al Tribunal Supremo, dado que se atribuye al aforado la comisión de dos posibles delitos de prevaricación del art. 404 C.P . y otro de malversación de caudales públicos del art. 434 del mismo Cuerpo Legal , cometidos presuntamente en esta Comunidad Autónoma.

TERCERO.- Malversación de caudales públicos .

1 . El delito de malversación de caudales públicos tiene como presupuestos, conforme ha declarado reiterada jurisprudencia - SSTS. 11 octubre 1999 , 1 octubre 2002 , 7 enero 2003 , 12 marzo 2004 , 17 mayo 2007 y 26 Septiembre 2013 , entre otras:

  1. La cualidad de autoridad o funcionario público del agente ( art. 24 CP .) bastando a efectos penales con la participación legítima en una función pública;

  2. Una facultad decisoria pública o una detentación material de los caudales o efectos, ya sea de derecho o de hecho, con tal, en el primer caso, de que en aplicación de sus facultades, tenga el funcionario una efectiva disponibilidad material;

  3. Los caudales han de gozar de la consideración de públicos , carácter que les es reconocido por su pertenencia a los bienes propios de la Administración, adscripción producida a partir de la recepción de aquéllos por funcionario legitimado, sin que precise su efectiva incorporación al erario público , y

  4. Sustrayendo -o consintiendo que otro sustraiga- lo que significa apropiación sin ánimo de reintegro, apartando los bienes propios de su destino o desviándolos del mismo, que se consuma con la sola realidad dispositiva de los caudales , siendo sólo posible su comisión dolosa.

    El delito de malversación quiso tutelar no sólo el patrimonio público sino también el correcto funcionamiento de la actividad patrimonial del Estado, de las Comunidades Autónomas o de los Ayuntamientos, así como la confianza del público en el manejo honesto de los caudales públicos y la propia fidelidad en el servicio de los funcionarios que de ellos disponen. De ahí que esta disponibilidad o relación entre el caudal y el sujeto activo sea primordial en el engarce...

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