SAP Málaga 194/2013, 27 de Marzo de 2013
Ponente | FRANCISCO JAVIER GARCIA GUTIERREZ |
ECLI | ES:APMA:2013:2301 |
Número de Recurso | 66/2013 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 194/2013 |
Fecha de Resolución | 27 de Marzo de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA
SECCION TERCERA
RECURSO: Apelación Sentencias Proc. Abreviado 66/2013
Proc. Origen: Procedimiento Abreviado 365/2010
Juzgado Origen : JUZGADO DE LO PENAL Nº7 DE MALAGA
Recurrente: Jenaro
Procurador : ELENA AURIOLES RODRIGUEZ
Abogado : JESUS SABAS SANCHEZ GARCIA
Recurrente: Roque
Procurador : ANA JOSE ANAYA BERROCAL
Abogado : JAVIER FLORIDO MARTIN
SENTENCIA NÚM. 194/2.013
Ilustrísimos señores:
Presidente:
D. Andrés Rodero González
Magistrados:
D. Francisco Javier García Gutiérrez
D. Luis Miguel Moreno Jiménez
En Málaga, a 27 de marzo de 2013.
Habiendo visto y examinado el presente rollo de apelación nº 66/13, incoado como consecuencia del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia 31 de octubre de 2012 dictada por el Juzgado de lo Penal 7 de Málaga en Procedimiento Abreviado 365/2010, seguido por delito de resistencia lesiones y contra la salud pública robo, siendo parte el Ministerio Fiscal, siendo apelante Jenaro, representado por el/la Procurador/a D/ ña ELENA AURIOLES RODRIGUEZ y defendido por el/la letrado/a D/ña JESUS SABAS SANCHEZ GARCIA y también apelante Roque, representado por el/la Procurador/a D/ña ANA JOSE ANAYA BERROCAL y defendido por el/la letrado/a D/ña JAVIER FLORIDO MARTIN, siendo Ponente D. Francisco Javier García Gutiérrez, teniendo en cuenta los siguientes.
El Juzgado de Instrucción instruyó Diligencias Previas que, una vez concluidas, fueron remitidas al Decanato de Málaga para el reparto entre los Juzgados de lo Penal, correspondiendo el enjuiciamiento al Juzgado de lo Penal 7 Málaga, que tras la celebración del juicio, dictó sentencia con fecha de 31 de octubre de 2012, que contiene el siguiente relato de hechos probados: "Sobre las 18,55 horas del día 18.8.2008 en las proximidades de la Plaza de la Merced de esta ciudad, con ocasión de la "Feria del Centro", Jenaro abordó al agente de la Policía Local n° NUM000 quien hallaba de servicio vistiendo de paisano y sin distintivos oficiales, y le ofreció para consumo 5 trozos de hachís a la vez que le manifestaba quieres chocolote, te paso esto por 40 #,. apareciendo acto seguido Roque quien con igual intención de venta y mostrando idéntica sustancia refirió "no le compres a este, yo te vendo chocolate del bueno", procediéndo el agente a identificarse, ante lo cual, el acusado Jenaro emprendió huida, siendo alcanzado por el agente, que sujetó al acusado por el cuello con su brazo, da#ndo éste un mordisco al mismo e iniciandose forcejeo en el que se ocasionó al agente excoriación por arañazo a nivel del flanco izquierdo del abdomen necesitando tras una sola asistencia facultativa, 4 días para su completa curación, uno de ellos de carácter impeditivo para sus ocupaciones habituales. Entre tanto, el agente NUM001, a indicaciones del agente NUM000, procedió a la detención de Roque, quien poco antes se deshizo de la droga que portaba arrojándola al suelo. Una vez debidamente analizada la sustancia intervenida a Jenaro se confirmó ser hachís, con un peso de 4,26 gramos con un 11,9% de THC, y respecto de la sustancia que arrojó Hammed resultó ser hachos, con peso de 1,29 gramos al 13,7% de THC. La droga habría alcanzado en el mercado ilegal los 21,73 # y 6,58# respectivamente."
Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:
"Que debo CONDENAR Y CONDENO a Roque como autor responsable de UN DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA, ya definido, sin concurrir circunstancias modificativas de su responsabilidad penal, a la pena de DIECIOCHO MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, Y DOCE EUROS DE MULTA, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de UN DÍA DE PRISIÒN, y ello con expresa imposición de costas procesales.
Que debo CONDENAR Y CONDENO a Jenaro como autor responsable de UN DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA, ya definido, sin concurrir circunstancias modificativas de su responsabilidad penal, a la pena de DIECIOCHO MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, Y CUARENTA EUROS DE MULTA, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de UN DÍA DE PRISIÒN, y ello con expresa imposición de costas procesales.
Que debo CONDENAR Y CONDENO a Jenaro como autor responsable de UN DELITO DE RESISTENCIA, ya definido, sin concurrir circunstancias modificativas de su responsabilidad penal, a la pena de NUEVE MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y ello con expresa imposición de costas procesales.
Que debo CONDENAR Y CONDENO a Jenaro como autor responsable de UNA FALTA DE LESIONES, ya definida, a la pena de UN MES DE MULTA CON CUOTA DIARIA DE CINCO EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago conforme al art 53CP, y ello con expresa imposición de costas procesales.
El acusado Jenaro indemnizará al agente de la Policía Local de Málaga num. NUM000 en la cantidad de 150 # por las lesiones ocasionadas, más correspondientes intereses conforme al art. 576LEC ..
Notificada esta resolución a las partes personadas, se interpusieron sendos recursos de apelación por la representación procesal de Jenaro y por la de Roque, admitiéndose los recurso en ambos efectos, y cumpliéndose el trámite legalmente previsto, se elevaron las actuaciones a la Audiencia Provincial para la resolución del referido recurso, formándose en esta Sección el Rollo correspondiente, no considerando necesaria la Sala la celebración de vista, por lo que las actuaciones quedaron vistas para dictar sentencia.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO: Se aceptan como hechos probados los declarados como tales en la sentencia recurrida.
Contra la sentencia dictada se alzan las representaciones procesales de Jenaro y de Roque, que apoyan sus respectivos recurso en el error en la apreciación o valoración de la prueba, que supone vulneración del principio de presunción de inocencia,...
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