STSJ Comunidad de Madrid 912/2013, 15 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución912/2013
Fecha15 Noviembre 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.44.4-2012/0017344

Procedimiento Recurso de Suplicación 1595/2013

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 08 de Madrid Despidos / Ceses en general 415/2012

Materia : Despido

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 1595/2013

Sentencia número: 912/2013

T

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a quince de Noviembre de dos mil trece, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 1595/2013 formalizado por la Sra. Letrada Dª INMACULADA HERRANZ PERLADO en nombre y representación de D. Carlos Jesús contra la sentencia de fecha 15 de Marzo de 2013, dictada por el Juzgado de lo Social número 8 de MADRID, en sus autos número 415/2012, seguidos a instancia del citado recurrente frente a CONSULTORIA DE INNOVACIÓN Y FINANCIACIÓN, S.L., en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

D. Carlos Jesús con DNI NUM000 trabajó para la empresa demandada CONSULTORIA DE INNOVACION Y FINANCIACIÓN SL, mediante contrato indefinido, en el departamento de Internacional, con antigüedad de 26.4.99, siendo subrogado en noviembre de 2007 desde Besel, SA, categoría profesional de titulado superior y salario anual en metálico de 38.532 #.

SEGUNDO

El 1.3.12 le notificó carta de despido, que figura en los folios 188 a 190 que se da por reproducido en autos.

TERCERO

El actor percibió la cantidad de 27.828,67 #, en concepto de indemnización (folios 190, 191 y 272)

CUARTO

El actor se trasladó desde el centro de Valladolid a Madrid en octubre de 2008 como "proyect leader" y desde enero de 2010 a septiembre de 2011 el actor como "proyect advisor" estuvo destinado en Bruselas. Las funciones del actor en cada uno de dichos cargos son las que figuran a los folios 308 a 316, que se dan por reproducidas.

QUINTO

Durante el tiempo que el actor residió en Bruselas la demandada abonaba directamente al arrendador el alquiler por el importe que consta en autos.

SEXTO

La empresa se estructura en equipos, que le ofrecen a sus clientes proyectos internacionales y el Dto Internacional sirve para dar soporte en Bruselas a dichos equipos, facturando éstos los resultados. Por otro lado se gestionan proyectos nacionales con implicación internacional, que reportan subvenciones a la demandada y se factura por el Departamento de Internacional, en virtud de la consecución de participación de dichas empresas. Consta en autos y se da por reproducida la Orden Pre/756/2008.

SÉPTIMO

El 80% de los ingresos del Dpto procedían de las subvenciones nacionales. Han desaparecido las subvenciones nacionales CIT Andalucía y CDTI,y si bien se prepararon los proyectos FIREPO y EMPjoin, se han denegado (folios 518 y siguientes). Para el año 2012 como medida de reducción del gasto se han reducido las subvenciones y préstamos en I+D+I en 600 millones de euros (folio 398)

OCTAVO

Se nombró director del Dto de Internacional a D. Aureliano en noviembre de 2010, componiendo dicho equipo aquel y Dña Carina (que causo baja voluntaria en febrero de 20129, en el centro de Madrid y; el actor y D. Clemente en el centro de Bruselas. En la actualidad sigue éste ultimo en Bruselas.

NOVENO

Se han cerrado los centros de Valencia y Valladolid. El volumen de empleados ha pasado desde la fecha del despido del actor hasta la actualidad de 75 a 50 trabajadores.

DÉCIMO

E1 demandante no ostenta, ni ha ostentado en el último año, cargo representativo o sindical.

UNDÉCIMO

El 14.3.12 interpuso papeleta de conciliación ante el SMAC, que tuvo lugar sin avenencia el 2.4.12.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimando la reclamación por despido, interpuesta por D. Carlos Jesús, vengo a declarar la procedencia de su despido, la convalidación de la extinción por el producida y la consolidación de la indemnización percibida, absolviendo a la empresa demandada CONSULTORIA DE INNOVACIÓN Y FINANCIACIÓN SL de las pretensiones deducidas en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 4 de Julio de 2013, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 30 de Octubre de 2013 señalándose el día 13 de Noviembre de 2013 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

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