STSJ Comunidad de Madrid 1004/2013, 3 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1004/2013
Fecha03 Octubre 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.33.3-2011/0176256

Procedimiento Ordinario 617/2011

Demandante: CARMAL,S.L

PROCURADOR D./Dña. IÑIGO MUÑOZ DURAN

Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

SENTENCIA No 1004

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet de Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu

Dª. Berta Santillán Pedrosa

D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo

En la Villa de Madrid a tres de octubre de dos mil trece.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso contencioso administrativo nº 617/2011, interpuesto por el Procurador de los Tribunales Sr. Muñoz Duran en nombre y representación de la mercantil CARMAL S.L. contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, de fecha 23 febrero 2011, recaída en la reclamación económico -administrativa número 28/00989/09 por la que se desestima la reclamación económico administrativa interpuesta contra el acuerdo desestimatorio del recurso de reposición formulados contra liquidación practicada por la Administración tributaria por el concepto de Transmisión Patrimonial Onerosa por importe de #72,801.85 habiendo sido parte la Administración demandada, representada por la Abogacía del Estado, y, como codemandada la Comunidad de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites previstos en la ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, dándose cumplimiento a este trámite dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ser ajustada a Derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO

El Abogado del Estado solicita la desestimación de la demanda y la representación procesal de la parte codemandada se pronuncia en idéntico sentido.

TERCERO

No Habiéndose recibido el presente proceso a prueba, quedaron los autos conclusos y pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación y fallo el día 3 octubre de 2013, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Juan Miguel Massigoge Benegiu

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por el Procurador de los Tribunales Sr. Muñoz Duran en nombre y representación de la mercantil CARMAL S.L..contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, de fecha 23 febrero 2011, por la que se desestima la reclamación económico administrativa interpuesta contra acuerdo desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra liquidación por el impuesto de Trasmisiones Patrimoniales Onerosas por importe de 72,801.85 euros.

SEGUNDO

El TEAR basa su resolución en esencia en que la escritura pública de 30 septiembre 2005 contiene dos convenciones y dos negocios jurídicos distintos que deben tributar por separado; por un lado, la ampliación del capital social de la mercantil que está sometida a la modalidad de operaciones societarias del artículo 23 del Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/93, de 24 de septiembre EDL1993/17918, y sobre la base del capital nominal fijado a la ampliación. Y por otro lado, una adjudicación de inmuebles con asunción expresa de una deuda por parte de la sociedad que, según dispone el artículo

7.2.A) del citado RDL, debe tributar por la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas ..

TERCERO

Con el fin de centrar adecuadamente el objeto del presente recurso debemos destacar los siguientes hechos que se deducen del expediente administrativo y de las alegaciones de las partes:

  1. Por escritura de fecha 30 septiembre 2005 la entidad actora amplía su capital en la cifra de #235,429.92 suscrito y desembolsado íntegramente por la señora Rafaela mediante la aportación no dineraria de los inmuebles que se describen valorados conjuntamente en la cifra coincidente con el capital suscrito una vez deducidas las cantidades pendientes de amortizar de las hipotecas con las que estaban gravados que ascendía a la cantidad de #985,743 deuda que asume expresamente la entidad

  2. Se presentó autoliquidación por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, modalidad Operaciones Societarias, sobre la base de #235,429.92 cantidad correspondiente al aumento de capital social.

  3. Posteriormente, la Comunidad de Madrid dicta liquidación provisional por importe de 72,801.85 euros por la modalidad de trasmisiones patrimoniales onerosas al considerarse que la operación descrita constituía también una trasmisión patrimonial onerosa al tratarse de una adjudicación expresa en pago de asunción de deudas ( art. 7.2.a) del RD 1/93, de 24 de septiembre ) sobre la base de las deudas hipotecarias pendientes

  4. Frente a dicha liquidación el interesado interpuso recurso de reposición y contra la desestimación del mismo reclamación económica administrativa cuya desestimación por el TEAR de Madrid constituye el objeto del presente proceso jurisdiccional.

CUARTO

Entiende en esencia la actora que una sola operación societaria no puede estar sometida a dos impuestos y que la adjudicación en pago de asunción de deudas, mediante la cual una persona (tercero respecto de la deuda) se convierte en deudor al asumir la deuda de otro, a cambio de los bienes o derechos que se le adjudican, no se encuentra sujeta al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, modalidad "transmisiones patrimoniales onerosas", viniendo a formar parte de la operación de constitución de la sociedad.

Por otra parte manifiesta muy especialmente que no se está ante un supuesto de asunción de deudas dado que, tal como dispone el artículo 1205 del Código Civil solo es posible la sustitución del deudor por un tercero en un préstamo hipotecario cuando consta el consentimiento del acreedor citando la jurisprudencia que entiende aplicable.

Por el contrario, las Administraciones demandadas distinguen en la operación realizada por la...

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