SAP Córdoba 381/2013, 22 de Octubre de 2013

PonenteEDUARDO BAENA RUIZ
ECLIES:APCO:2013:1256
Número de Recurso8/2013
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución381/2013
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA

SECCIÓN PRIMERA PENAL

ROLLO (Proc. Abrev.) núm. 8/13

Juzgado de Instrucción núm. 3 de Córdoba

Proc. Abreviado núm. 143/11

SENTENCIA Nº 381/13

Ilmos Sres.:

Presidente:

D. Eduardo Baena Ruiz

Magistrados:

D. Félix Degayón Rojo

D. José Francisco Yarza Sanz

En la ciudad de Córdoba, a veintidós de octubre de dos mil trece.

Vista en juicio oral y público por la Sección Primera de la Audiencia Provincial la causa referenciada, seguida por un delito de estafa, contra D. Porfirio, con D.N.I. núm. NUM023, nacido el día NUM024 de 1977, hijo de José y Milagros, con domicilio en CAMINO000 nº NUM025 portal NUM026, NUM025 NUM027 de Córdoba, con instrucción, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad por esta causa, representado por la Procuradora Sra. Madrid Luque y defendido por el Letrado Sr. Alamillo Real; D. Carlos Antonio, con D.N.I. núm. NUM028, nacido el día NUM029 de 1968, hijo de Miguel y Mª Angustias, con domicilio en la CALLE000 nº NUM030 de Córdoba, con instrucción, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad por esta causa, representado por la Procuradora Sra. Guiote Álvarez Manzaneda y defendido por el Letrado Sr. Rebollo Puig y D. Anibal, con D.N.I. núm. NUM031, nacido el día NUM032 de 1975, hijo de Antonio y Nicola, con domicilio en CARRETERA000 nº NUM033 de Córdoba, con instrucción, con antecedentes penales, solvente, y en libertad por esta causa, representado por la Procuradora Sra. Madrid Luque y defendido por el Letrado Sr. Navarro Quero, siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y la Acusación Particular D. Constancio, y Dª. Rosalia, representados por el Procurador Sr. Madrid Freire y defendidos por el Letrado De Quirós Fernández; y como responsable civil subsidiario APROSAN CÓRDOBA S.L. representada por la Procuradora Sra. Guiote Álvarez Manzaneda y defendida por el Letrado Sr. Rebollo Puig, y ponente el Presidente de la Audiencia Ilmo. Sr. Don Eduardo Baena Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa fue incoada en virtud de denuncia. Practicadas diligencias en

averiguación de los hechos se acordó seguir el trámite establecido en el capítulo IV del título II, del libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, según redacción dada por la Ley Orgánica 7/1.988, de 28 de Diciembre, acordándose por el Juzgado Instructor dar traslado de lo actuado al Ministerio Fiscal y acusación particular, a tenor de lo prevenido en el artículo 790.1, de la Ley citada .

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal y acusación particular formularon escritos de acusación contra los inculpados ya circunstanciados y solicitaron la apertura del juicio oral ante esta Audiencia, acordando entonces el Juzgado Instructor la adopción de las medidas cautelares interesadas y la apertura del juicio oral y una vez presentados escritos de defensa por las representaciones de los encartados, frente a las acusaciones formuladas se remitió la causa a este Tribunal.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en este Órgano Jurisdiccional, se formó el correspondiente rollo, y examinados los escritos de acusación y defensa, se dictó resolución en orden a la práctica de la prueba que fue admitida, y señalamiento de las sesiones del juicio oral, cuya vista se celebró el día 21 de octubre de los corrientes, con asistencia del Ministerio Fiscal, de la acusación particular, del responsable civil subsidiario y de los inculpados con sus abogados defensores.

CUARTO

El Ministerio Fiscal, pues la acusación particular se retiró, calificó definitivamente los hechos en el acto del juicio oral, como constitutivos de un delito de estafa, comprendido y penado en los artículos 248.1, 249, 250.1.1º del Código Penal, estimando como responsables del mismo en concepto de autores a los inculpados sin la concurrencia de circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal y pidió se le impusiera la pena de 2 años de prisión y multa de 10 meses a 6 euros día para cada uno de ellos, accesorias correspondientes y pago de costas.

QUINTO

La defensa de los acusados en sus conclusiones definitivas, alegaron que solicitaban la libre absolución de los acusados.

SEXTO

En la sustanciación de la presente causa se han observado las prescripciones y formalidades legales.

  1. - HECHOS PROBADOS

Este Tribunal da como probado los siguientes hechos:

En Octubre de 2005 D. Constancio y su esposa Dª. Rosalia eran dueños en pleno dominio, con carácter ganancial de la vivienda sita en la C/ DIRECCION004 nº NUM025 de esta capital, entrando en contacto con la Empresa Aprosan Córdoba S.L. de la que el acusado Porfirio, mayor de edad y sin antecedentes penales, era Administrador, actuando singularmente como representante el también acusado Carlos Antonio

, mayor de edad y sin antecedentes penales.

Convinieron en realizar una operación de compraventa con permuta de vivienda y a tal efecto con fecha 7 de octubre de 2005 se firmó un contrato privado entre D. Constancio y Dª. Rosalia, de una parte, y D. Porfirio con el carácter expuesto, de otra.

Los términos son los siguientes:

EXPONEN

PRIMERO

Que la parte vendedora es propietaria del inmueble situado en el nº NUM025 de la C/ DIRECCION004 de Córdoba capital, con una superficie en planta de 110 m2, según manifiesta la propiedad.

SEGUNDO

Que estando interesados APROSAN CÓRDOBA S.L. en la realización sobre le inmueble anteriormente descrito, una obra nueva, compuesta por un edificio, según el proyecto a redactar por los Arquitectos D. Torcuato y D. Jose Daniel .

ESTIPULAN

PRIMERA

La parte vendedora vende a APROSAN CÓRDOBA S.L. que compra, la finca urbana nº NUM025 de la C/ DIRECCION004 de esta capital, estando la misma al corriente de contribuciones e impuestos, con préstamos hipotecarios los cuales tendrán que estar cancelados por la parte vendedora de hecho y de derecho con anterioridad a la fecha de escritura.

SEGUNDA

El precio pactado de esta operación de compraventa del inmueble es como sigue:

  1. -Se estipula el precio de compraventa en 120.000,00 Euros calculado a razón de 1090 #/m2 suelo. En caso de que la medición por técnico cualificado del solar resultara mayor o menor de la reseñada en el expositivo primero, el precio de compraventa se aumentará o reducirá conforme a derecho.

    También se hará entrega de un piso vivienda cuyas características se describen más abajo.

  2. -La parte compradora entrega en este acto la cantidad de 18.000 # mediante cheque nominativo dando la parte compradora a par la parte vendedora fiel carta de pago salvo buen fin, nº de serie NUM034 . 3º.-El resto, 102.000 # en el momento del otorgamiento de la escritura pública de compraventa que se firmará de acuerdo con la estipulación tercera de este contrato.

  3. -PERMUTA por un piso vivienda, en el edificio que se construya en el solar resultante de la demolición del inmueble nº NUM025 de la C/ DIRECCION004 .

    Se adjunta MEMORIA DE CALIDADES.

TERCERA

La elevación a público de este contrato se llevará a cabo no más tarde de una vez transcurridos dos meses desde la obtención de la licencia municipal de obras, por otro lado, la parte compradora se compromete a realizar todos pasos necesarios para obtener dicha licencia en el menor plazo de tiempo.

No obstante, la parte compradora podrá requerir a la parte vendedora la elevación a público del presente contrato en fecha anterior...

CUARTA
  1. -Dicho piso estará situado en la planta baja del futuro inmueble.

  2. -El piso vivienda, objeto de permuta, será entregado a la finalización de la obra...

...//...

SÉPTIMA
  1. -El plazo de entrega de los pisos será de veinticuatro meses a partir del comienzo de las obras...

  2. -La parte compradora correrá con los gastos de alquiler de una vivienda de la cual hará uso la parte vendedora durante el trascurso de la obra, desde el momento que la vivienda quede desalojada.

El precio pactado de dicho alquiler se estipula en 300,00 # al mes.

De los 120.000 # Aprosan pagó las siguientes cantidades: 18.000 # con el contrato; 45.897,37 # en junio de 2006 para que los denunciantes pudieran cancelar una hipoteca; 56.102,63 en julio de 2006 coincidiendo con la escritura pública.

Esta escritura pública de elevación a público del inicial documento privado se llevó a cabo el 6 de Julio en la Notaría de D. Manuel Rodríguez P. Guerrero, firmando por Aprosán S.L. el acusado Carlos Antonio . En ella se recoge que el precio de la enajenación es de 360.000 # y que lo tienen recibido.

En septiembre de 2008 Aprosan entregó a los denunciantes la nueva vivienda construida y la habitaron y en ella residen. La vivienda la tenía que haber entregado Aprosan libre de cargas pero aun está gravada con el préstamo hipotecario a promotor que no ha podido cancelarse por las circunstancias sobrevenidas del mercado financiero, a consecuencia de la coyuntura económica que provoca consecuencias en cadena.

Han existido numerosas gestiones...

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