Introducción

AutorPaloma Tapia Gutiérrez
Páginas21-26

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Es un hecho notorio que la responsabilidad civil constituye un ámbito jurídico que ha adquirido una enorme importancia desde el punto de vista cuantitativo en la estadística jurisprudencial en el último medio siglo, lo cual demuestra que se trata de uno de los sectores más vivos del Derecho, en constante movimiento, crecimiento y transformación.

Es sabido también que la teoría de la responsabilidad civil constituye, en esencia, el resultado de la labor de interpretación llevada a cabo tanto por la jurisprudencia como por la doctrina, una labor de destilación constante y exhaustiva de los escasos preceptos dedicados a la misma por el Código Civil. Es ya lugar común la referencia al "laconismo" de determinados preceptos de este cuerpo legislativo, como el artículo 1902, norma sobre la que, principalmente, se sustenta todo el conjunto de sistemas de responsabilidad civil extracontrac-tual vigentes en nuestro ordenamiento jurídico. Dicho precepto constituye un ejemplo paradigmático de formulación de una norma a través de un silogismo, esto es, la descripción de un supuesto de hecho al que se anuda una consecuencia jurídica: "El que por acción u omisión causa un daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado ".

Pues bien, puede afirmarse que la mayor parte del interés suscitado se ha centrado casi de forma exclusiva en la primera parte de la proposición ("El que por acción u omisión causa un daño a otro, interviniendo culpa o negligencia... "), que describe el supuesto de hecho de la norma y que constituye lo que podríamos llamar "primera fase" del juicio de responsabilidad civil: la que se desarrolla hasta la declaración de la obligación de reparar (el an), esto es, la que afecta a la concurrencia y verificación de los elementos o presupuestos de la responsabilidad. Existen algunos estudios acerca del daño, la causalidad, la culpa, la antijuridicidad, las causas de exoneración, la multiplicidad de agentes responsables y acerca de otras muchas y variadas cuestiones que se plantean

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a propósito de la delimitación del supuesto de hecho, si bien es cierto que la producción doctrinal en materia de teoría general del daño aún es relativamente escasa; no obstante, ha sido principalmente la labor de análisis jurisprudencial lo que ha permitido que la escueta expresión legal diga mucho más de lo que, a primera vista, parece decir.

Pero peor suerte parece haber corrido la segunda parte del silogismo del artículo 1902 ("... está obligado a reparar el daño causado "jólo que llamaremos "segunda fase" del juicio global de responsabilidad civil (el quantum): la que tiene lugar cuando, una vez verificada la concurrencia de los presupuestos necesarios para el nacimiento de la responsabilidad -esto es, una vez emitido el juicio de responsabilidad propiamente dicho-, el juez establece la consecuencia jurídica, la "sanción" para aquél en quien concurran los requisitos previamente descritos: es decir, declara la obligación de reparar el daño. La norma se limita aquí a imponer al que causa un daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, la obligación de "reparar el daño causado".

La jurisprudencia y la doctrina poco han añadido a este postulado. Una teoría jurídica sobre la responsabilidad civil debería comprender también una teoría jurídica completa sobre la reparación. Puede afirmarse que la reparación pecuniaria, si bien de forma desigual en sus diversos aspectos, ha sido...

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