Autoliquidación

AutorEduardo Berché Moreno
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Financiero y Tributario, Facultad de Derecho de ESADE-URL
Páginas366-366

Page 366

Los contribuyentes que estén obligados a declarar por este impuesto deben calcular la cuota y liquidar el impuesto en el lugar, forma y plazos expresamente determinados.

El ingreso podrá fraccionarse, sin intereses ni recargo alguno, en dos partes, siempre y cuando se haya presentado la declaración dentro del plazo establecido.

La primera, correspondiente al 60% de su importe, que se ingresará con la presentación de la declaración, cuyo periodo de presentación suele ser entre el 2 de mayo y el 30 de junio del año siguiente al...

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