STSJ Comunidad de Madrid 993/2013, 8 de Noviembre de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 993/2013 |
Fecha | 08 Noviembre 2013 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Quinta
C/ General Castaños, 1 - 28004
33009710
NIG: 28.079.33.3-2011/0176394
Procedimiento Ordinario 504/2011
Demandante: D./Dña. Sixto
PROCURADOR D./Dña. FLORENTINA DEL CAMPO JIMENEZ
Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE
MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
SENTENCIA 993
RECURSO NÚM.: 504-2011
PROCURADOR D./DÑA.: FLORENTINA DEL CAMPO JIMENEZ
Ilmos. Sres.:
Presidente
D. José Alberto Gallego Laguna
Magistrados
D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo
Dña. Maria Rosario Ornosa Fernández
Dña. María Antonia de la Peña Elías
D. Álvaro Domínguez Calvo
----------------------------------------------- ---- En la Villa de Madrid a 8 de Noviembre de 2013
Visto por la Sala del margen el recurso núm. 504-2011 interpuesto por D. Sixto representado por la procuradora DÑA. FLORENTINA DEL CAMPO JIMENEZ contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 23.2.2011 reclamación nº NUM000 interpuesta por el concepto de procedimiento recaudatorio habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.
Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.
Se dio traslado al Abogado del Estado, para contestación de la demanda y alegó a su derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.
No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni la celebración de vista pública se señaló para votación y fallo, la audiencia del día 5- 11-2013 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Álvaro Domínguez Calvo.
Nos corresponde revisar en esta ocasión, la Resolución dictada por el Tribunal EconómicoAdministrativo Regional de Madrid de fecha 23 de febrero de 2011, por medio de la cual se desestima la reclamación económico-administrativa promovida por el recurrente contra el acuerdo del Coordinador de la Unidad de Recaudación de Montalbán de la Delegación Especial de Madrid de la AEAT de 10 de marzo de 2009 por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo de fecha 7 de enero de 2009, por el que se declara al reclamante responsable subsidiario, en virtud de lo dispuesto en el artículo 43.1.b) de la Ley 58/2003, General Tributaria, del pago de las obligaciones tributarias pendientes de la sociedad M&M MARKETING Y MERCADOS S.A., con un alcance total de la responsabilidad de
42.679,11 euros.
En la demanda rectora de la presente litis la parte recurrente solicita que se estime el recurso y se anule la resolución de derivación de responsabilidad, por cuanto la Administración Tributaria no ha realizado todas las averiguaciones necesarias para determinar efectivamente el carácter incobrable de la deuda o hasta qué punto podía realizarse, concluyendo que procede anular la derivación de responsabilidad hasta que efectivamente se confirme el fallido y/o alcance del mismo.
Así, se refiere el recurrente a un crédito de la sociedad contra la entidad OBRADOR KUTISI S.L., del cual la Administración reconoce que se haya en ejecución en los Juzgados de San Sebastián (en la diligencia de constancia de hechos y en el inicio del expediente de derivación de responsabilidad) para posteriormente decir que no consta que la sentencia sea firme y que además ha transcurrido mucho tiempo sin resultado en la ejecución, por lo que el crédito debe ser incobrable, o que la Agencia Tributaria no está legitimada para iniciar una ejecución.
Así, considera el actor que existe un crédito a favor de la sociedad, que puede resultar cobrable, y la Agencia Tributaria, teniendo los datos del crédito y del procedimiento, no hace averiguación alguna acerca del posible cobro de dicho crédito, sino que se limita a dar el fallido y proceder a la derivación, lo que no resulta admisible. A tal fin cita la sentencia de esta Sala y Sección de 23 de octubre de 2008 .
El Abogado del Estado solicita la desestimación del recurso, afirmando que el crédito en cuestión fue notificado a la AEAT mediante escrito de 18 de diciembre de 2007 del recurrente, en representación del deudor principal, aportándose sentencia del Juzgado, sin que se haya aportado ni ante la AEAT ni en vía económico administrativa ni en este recurso otra información que permita determinar:
-Si la sentencia del Juzgado es firme, ya que era apelable ante la Audiencia Provincial.
-Que la cantidad a la que se condena a pagar al acreedor en 2006 está pendiente de cobro cuando el 23 de julio de 2008 tiene lugar la declaración de fallido de la compañía. -En su caso, si la sentencia está en fase de ejecución, teniendo en cuenta que la Administración no está legitimada para solicitar dicha ejecución.
Así, considera el Abogado del Estado que no puede concluirse que se trate de un crédito realizable, por lo que resultan ajustados a Derecho tanto la declaración de fallido como la derivación de responsabilidad.
En orden a la resolución del presente recurso, interesa destacar que del expediente administrativo se derivan los siguientes datos fácticos de interés:
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-En fecha 10 de septiembre de 2007, se requiere al Administrador de la entidad Marketing & Mercados S.A. para que aporte a la Unidad relación de bienes y derechos con los que hacer frente a las deudas (folios 68 y 69).
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-El 8 de octubre de 2007, el administrador de la entidad manifiesta que la mercantil es titular de un crédito vencido y exigible contra la mercantil OBRADOR KUTISI S.L., por importe de 47.023 euros...
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