SAP Valencia 394/2013, 16 de Septiembre de 2013
| Ponente | MARIA FE ORTEGA MIFSUD |
| ECLI | ES:APV:2013:4548 |
| Número de Recurso | 378/2013 |
| Procedimiento | CIVIL |
| Número de Resolución | 394/2013 |
| Fecha de Resolución | 16 de Septiembre de 2013 |
| Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª |
ROLLO Nº 378/13
SENTENCIA Nº 000394/2013
SECCION OCTAVA
===========================
Iltmos. Sres.:
Presidente
D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ
Magistrados
D. JOSE LUIS GOMEZ MORENO MORA
Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD
===========================
En la ciudad de VALENCIA, a dieciséis de septiembre de dos mil trece.
Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma Srª. Dª. Mª FE ORTEGA MIFSUD, los autos de Juicio Verbal (desahucio por falta de pago), promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 16 de Valencia, con el nº 001977/2012, por Jose Francisco representado en esta alzada por el Procurador D. FERNANDO PALACIOS DE LA CRUZ y dirigido por el Letrado D. JOSE TOMÁS SERRANO FENOLLOSA contra D. Agustín, Dª Flor y PÉREZ OUTEIDAL S.L. representados en esta alzada por la Procuradora Dª. SUSANA FAIZO LÓPEZ y dirigidos por la Letrada Dª. EUGENIA MARCO GALÁN, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Jose Francisco .
La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 16 de Valencia, en fecha 10 de abril de 2013, contiene el siguiente: "FALLO: QUE, DESESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por D. Jose Francisco, contra la entidad PÉREZ OUTERIAL, S.L., D. Agustín y Dª Flor, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma, y en su consecuencia, debo de absolver y absuelvo a los citados demandados de los pedimentos deducidos en su contra, todo ello, con expresa imposición de costas a la parte actora".
Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 11 de septiembre de 2013.
Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
D. Jose Francisco formuló demanda de juicio de desahucio por falta de pago mas reclamación de rentas contra Pérez Outeidal SL, D. Agustín y Dª Flor estos últimos en su condición de fiadores solidarios y con fundamento en que el demandante es propietario de un bajo comercial sito en la Avenida del Cid nº 70 y que en fecha 15 de diciembre de 2008, la demandada contrató el arrendamiento de dicho local con una renta mensual de 660 euros y una duración de 2 años, por lo que finalizaba en diciembre de 2010. Llegada dicha fecha la demandada pretendió realizar la entrega de las llaves y dar por finalizada la relación . La existencia de desperfectos llevo a la demandante a solicitar un informe pericial que fue entregado a la demandada en febrero de 2011 y ello a los efectos de fijar las partidas a reparar de conformidad con el acuerdo alcanzado el 31 de diciembre de 2010 en el que se establece que el contrato continuara vigente hasta la entrega de las llaves tras la efectiva reparación de las partidas. Al permanecer el contrato en vigor y ante el impago de las rentas el demandante ejecuto el aval bancario por importe de 8.731'36 euros con lo que se cubrieron las rentas y gastos hasta dicha fecha. Desde el cobro del aval nada mas se ha pagado y lo único que ha hecho la demandada ha sido intentar entregar las llaves sin que se cumpliera la condición de la reparación a que se había comprometido por lo que es objeto de reclamación la cantidad de 8.957'22 euros en concepto de rentas, IBI y gastos mas las que se devenguen con posterioridad hasta la entrega de la posesión así como el coste de reparación de los desperfectos en caso de no realizarse la misma y que según pericial ascendente a 7.825 euros. Efectuado a la demandada el requerimiento preceptivo, ésta presentó escrito de oposición alegando la excepción de inadecuación de procedimiento al pretender la demandante tratar cuestiones como la reparación que son propias de un juicio ordinario. En cuanto a la cuestión de fondo se alega que el presente juicio ha sido provocado por la mora accipiendi, por la negativa injustificada a recibir la posesión del local. El demandado hasta diciembre de 2010 estaba al corriente en el pago por todos los conceptos y llegado el momento de la entrega de las llaves, el 31 de diciembre de 2010, el demandante examina el local acompañado de un perito y se niega a recibir las llaves. Desde entonces han pasado 2 años y el demandante aparte de haber cometido un abuso del derecho, ejecutando indebidamente un aval pretende que se le abone otra anualidad de renta con sus gastos. En el acto de la vista la parte actora circunscribió únicamente la reclamación a las rentas y gastos y cuyo importe asciende a 8.957'22 euros mas las rentas devengadas desde la demanda hasta el 1 de febrero en que se entregan las llaves. La demandada reiteró sus motivos de oposición alegados en su día. La sentencia de instancia desestimó la demanda y contra dicha resolución formula recurso de apelación la parte demandante.
La parte apelante alega como primer motivo de recurso la infracción de normas procesales causantes de indefensión, en concreto en cuanto a la denegación del turno de palabra ante las excepciones alegadas por los demandados. El artículo 459 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, establece que en el recurso de apelación podrá alegarse la infracción...
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