SAP Girona 390/2013, 18 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución390/2013
Fecha18 Octubre 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA

GIRONA

APELACION CIVIL

Rollo nº: 437/2013

Autos: procedimiento ordinario nº: 107/2012

Juzgado Primera Instancia 3 La Bisbal d'Empordà

SENTENCIA Nº 390/13

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Fernando Lacaba Sánchez

MAGISTRADOS

Doña Maria Isabel Soler Navarro

Don Fernando Ferrero Hidalgo

En Girona, dieciocho de octubre de dos mil trece

VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 437/2013, en el que ha sido parte apelante la entidad SCI LA CABANE, representada esta por el Procurador D. MIQUEL JORNET BES, y dirigida por la Letrada Dña. MARÍA JOSÉ MORENO HUMET; y como parte apelada D. Blas, Dña. Clara y Dña. Custodia, representada por el Procurador D. LLUÍS VERGARA COLOMER, y dirigida por el Letrado D. CARLES RIBAS GIRONÈS; y siendo partes apeladas no comparecidas AJUNTAMENT DE BEGUR y Dña. Emma .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Primera Instancia 3 La Bisbal d'Empordà, en los autos nº 107/2012, seguidos a instancias de la entidad SCI LA CABANE, representada por el Procurador D. MIQUEL JORNE BES y bajo la dirección de la Letrada Dña. MARÍA JOSÉ MORENO HUMET, contra D. Blas, Dña. Clara y Dña. Custodia, representados por el Procurador D. LLUÍS VERGARA COLOMER, bajo la dirección del Letrado D. CARLES RIBAS GIRONÈS; y contra AJUNTAMENT DE BEGUR y Dña. Emma, ambos en rebeldía procesal, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: " FALLO : Desestimo la demanda interpuesta por SCI LA CABANNE contra D. Blas, Dª Clara, Dª Custodia, Dª Emma y L'AJUNTAMENT DE BEGUR y, en su consecuencia, absuelvo a los demandados de las pretensiones ejercidas en su contra.

Impongo las costas de este procedimiento a la parte actora".

SEGUNDO

La relacionada sentencia de fecha 9/4/13, se recurrió en apelación por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC. TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando Lacaba Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de la entidad SCI LA CABANE l se formuló demanda frente a los hermanos Blas, Dª Clara y Dª Custodia, Dª Emma y contra EL AYUNTAMENIENTO DE BEGUR anunciándose en el antecedente primero, el ejercicio de una acción de delimitación.

La demanda rectora del presente recurso, exponía que la actora era propietaria de tres fincas, dos urbanas y una rústica en el término de Sa Riera de Begur, y que fueron adquiridas en el año 2003. La finca en cuestión es la número 3.975, la cual limita por el lado N y por el lado O con camino particular (registral NUM000 ) y por su lado S con parcela del Ayuntamiento de Begur y que constituye la finca registral NUM001, propiedad por terceras partes indivisas de los codemandos, hermanos Custodia Clara . El camino de acceso a ambas fincas (actora y codemandados) es la finca mencionada NUM000 .

Se exponía que, a principios del año 2011, los demandados llevaron a cabo una alteración física junto al camino por el lado suroeste de la finca, consistente en la colocación de unas traviesas de madera, así como la construcción de un muro de obra de unos 5 m, en terrero que, en principio, no es de su propiedad, por lo que existiría (se dice) una confusión en esta parte del lindero.

Los únicos codemandados comparecidos, Dª Clara y Dª Custodia y Blas se opusieron, najo el argumento de que, tanto el muro como las traviesas fueron colocadas en terrenos de su propiedad y para ello contaron con licencia municipal del Ayuntamiento de Begur. Argumentaban la falta de acción de la actora en la medida en que su propiedad no lindaba con la de dichos codemandados, por lo que se imputaba una carencia de derecho real o posesorio para accionar.

El Juzgado de primera instancia desestima la demanda, por no acreditación de la pretendida colindancia y por la no existencia de confusión de lindes.

No conforme recurre la actora. De inicio aprecia la recurrente la infracción del art. 24.1 CE por no dar respuesta a la pretensión de deslinde planteada; se denuncia error en la apreciación de los hechos y en la valoración de la prueba, con infracción de los art. 348 CC y 544.9 CCC; la no apliación de los art. 546.2, 546.4 y 546.5 CCC, y se considera incongruente la sentencia por no dar respuesta a la pretensión de derribe del muro construido.

Por su parte el recurrido defiende las consideraciones de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

El artículo 384 del Código Civil (regulador de "la actio finium regundorum" romana) determina que todo propietario tiene derecho a deslindar su propiedad, con citación de los dueños de los predios colindantes. Si la línea de división coincide con la existencia de un camino o senda, como puede ocurrir con cierta frecuencia, puede ejercitarse a la vez una acción reivindicatoria o de constitución de servidumbre.

De otro lado y...

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