SAP Barcelona 596/2013, 9 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución596/2013
Fecha09 Octubre 2013

SENTENCIA N. 596/2013

Barcelona, 9 de Octubre de 2013.

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)

Margarita Noblejas Negrillo

María José Pérez Tormo

María Dolors Viñas Maestre

Rollo n.: 742/2012

Medidas derivadas de divorcio n.: 831/2010

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 4 de Villafranca del Penedès

Objeto del recurso: rechazo de guarda exclusiva y petición de guarda compartida o subsidiaria ampliación del régimen de visitas, división de cosa común (coches) o reparto alternativo de uso y liquidación de cuentas corrientes

Motivo del recurso: error en la valoración de la prueba

Apelante: Leovigildo

Abogada: Gemma Pujol Sarda

Procurador: Mª Paz López Lois

Apelada: Marina

Abogado: Julián Suarez-Inclan Gómez

Procurador: Fco. Javier Manjarin Albert

y el Ministerio Fiscal

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

    1.1 El día 4 de diciembre de 2010 la Sra. Marina presentó demanda de divorcio, en la que solicitaba que se dicte sentencia por la que se declare el divorcio y, en lo que interesa a los efectos del recurso de apelación, que se le otorgue la custodia de los dos hijos, Valentí y Elsa, nacidos en 2003 y 2006, con visitas para el padre de fines de semana alternos y mitad de vacaciones (sin día intersemanal).

    El Sr. Leovigildo contesta y pretende una guarda compartida. Reconviene para reclamar pago de hipoteca, el reparto de vehículos y saldos de cuentas corrientes. La actora contesta a la reconvención y pide otro reparto de vehículos. Afirma que el coche "Space es el coche familiar. Se opone a la división de cuentas bancarias y dice que ya puso a su nombre la mitad de los saldos (f.707), dejando el resto para el esposo y rectificando incluso con una devolución de 1.400 euros. Dice además que las aportaciones iniciales y sucesivas y las disposiciones no fueron proporcionales.

    1.2 Se acumuló demanda de divorcio promovida por el Sr. Leovigildo en la que pedía la guarda compartida y, en otro caso, la guarda a su favor con visitas para la madre, además de otros pronunciamientos.

    La esposa se opone a esta demanda. Reitera haber realizado un reintegro.

    El Ministerio Fiscal se reserva el informe.

    1.3 La sentencia recurrida, de fecha 23 de diciembre de 2011, eleva a definitivas las medidas provisionales, porque la madre se ha ocupado de los menores y no hay prueba de su ineptitud y rechaza la prueba pericial para fundar una guarda compartida porque destaca la mala relación entre progenitores y hace una propuesta de reparto que no permitiría prever a los progenitores organizarse (aunque exhorte a los padres a un entendimiento). Fija un régimen de visitas normalizado, atribuye a hijos y madre la vivienda familiar y fija pensión de alimentos (750 euros para dos hijos y 50% de gastos extraordinarios). No hace pronunciamiento sobre hipoteca, reparte los vehículos por ser "copropiedad de los cónyuges", con compensaciones (el "Scenic" para la madre, el resto para el padre) y niega pronunciarse sobre cuentas corrientes.

    En suma, la juez estima en parte la demanda, declara la disolución por divorcio del matrimonio y establece como medidas las siguientes: 1.- Atribuye a la esposa la guarda y custodia de los hijos, Valentí y Elsa, quedando compartida la patria potestad; 2-. Establece a favor del padre régimen de visitas, en defecto de acuerdo entre las partes, de fines de semana alternos desde la salida del colegio hasta el lunes a la entrada del colegio de los niños (la recogida y entrega la realizará el padre en el Colegio y dichos fines de semana incluirán los puentes y festivos escolares seguidos), los miércoles desde la salida del colegio hasta el día siguiente a la entrada del colegio, en que serán reintegrados por el padre en el colegio, vacaciones de verano, consistentes en el mes de julio a favor del padre los años impares, y en el mes de agosto a favor del padre los años pares, vacaciones de navidad por mitades, consistente en la primera mitad de las vacaciones escolares a favor del padre los años impares, y la segunda mitad para el padre los años pares, vacaciones de Semana Santa u otras que pudieran establecer escolarmente por mitades, correspondiendo la primera mitad al padre los años impares y la segunda mitad al padre los años pares (en los casos de vacaciones, el padre deberá recoger a los niños en el domicilio conyugal el primer día de vacaciones a las 10 horas de la mañana y devolverlos en el mismo domicilio el ultimo día de las vacaciones a las 20 hora); 3.- Establece una pensión de alimentos a favor de los hijos y a cargo del padre de 750 al mes a ingresar dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que al efecto designe la madre y que se actualizará cada primero de enero conforme al I.P.C. (al margen de lo anterior, los gastos extraordinarios del menor serán satisfechos al cincuenta por ciento por ambos progenitores y especifica que, salvo casos de extremada urgencia para la salud e integridad física de la menor todas las actividades que den lugar a estos gastos deberán ser convenidas de mutuo acuerdo por actora y demandado; 4.- Atribuye a los hijos, e indirectamente a la madre en cuanto cónyuge custodio, el uso del domicilio familiar y ajuar doméstico, permitiendo la Sra. Marina la entrada al Sr. Leovigildo a fin de que pueda retirar sus ropas y enseres de uso personal; 5.- Adjudica a Dª Marina el Renault Scenic matricula ....-VGZs a D. Leovigildo el Renault Space matricula ....-XQT porque es el que dispone

    del mismo, el Nissan Patrol con matrícula ....-I porque está en disposición de la madre del demandado, utilizándolo ésta, y el ciclomotor Piaggio modelo ZIP matricula X....XXX, por estar a su disposición, fijando que deberán los cónyuges compensarse las diferentes valoraciones, en trámite de ejecución de Sentencia; 6.-Respecto al reintegro de los importes extraídos por los cónyuges y el abono del préstamo hipotecario, rechaza pronunciamiento alguno por exceder del objeto del procedimiento de divorcio. Y todo ello sin hacer especial condena en costas a ninguna de las partes.

  2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN

    El recurrente Sr. Leovigildo argumenta que es procedente el régimen de guarda y custodia compartida con base en la propia recomendación de la sentencia (FD 3º), la pericial del Sr. Felicisimo (proporción de 60-40) y el informe favorable del Ministerio Fiscal. Dice que la inexistencia de buena relación entre progenitores es debida al proceso (y cita STSJC 24/2009, de 25 de junio) y añade que los niños añoran a su padre, que puede programar sus viajes (sólo 52 días al año como mucho) y que él también cuidaba de los hijos durante la convivencia. De forma subsidiaria, pide ampliación de visitas a dos días intersemanales con pernocta. En cuanto a los vehículos, pide reparto en razón del uso (art. 232-3.1 y 232-4 CCat). Dice que los dos Renault son de su titularidad y fueron pagados por él y el Space está adscrito a su actividad profesional (viajar a Francia), por lo que no cabe presunción de cotitularidad. Pide que se asigne a la madre el Nissan y a él los Renaults y el ciclomotor, sin compensaciones. De otra forma, pide el Space y el ciclomotor para sí, sin compensación, y el Scenic y el Nissan para la esposa, con compensación a su favor. En cuanto a las cuentas bancarias, entiende que si ambas partes pidieron su reparto por mitad, debe acordarse.

    Se opone el otro miembro de la pareja y defiende la guarda a su favor, dada la edad de los menores y la conflictiva entre padres, los viajes del padre y que ella los ha venido cuidando (pidiendo excedencia laboral). Rechaza la valoración probatoria del recurrente. Afirma que ampliar las visitas es encubrir una guarda compartida. Pide el vehículo Space por ser el más seguro y dice que ninguno de los coches se compró con dinero privativo o propio del esposo. Se opone al reparto de cuentas porque fueron alimentadas de forma distinta (ella aportó más) y el marido traspasó cobros para no contribuir a los gastos familiares.

    El Ministerio Fiscal se opone al recurso y pide la confirmación de la sentencia.

  3. TRÁMITES EN LA SALA

    El asunto se ha registrado en la Sección el día 19 de julio de 2012. No se ha practicado prueba. Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debido a causas estructurales, lo que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

    En esta alzada consta que el padre fue absuelto por un juzgado penal y que la madre ha visto reducidos sus ingresos, pero ello no afecta al objeto del proceso.

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