AUTO nº 2 DE 2014 DE TRIBUNAL DE CUENTAS - SALA DE JUSTICIA, 20 de Enero de 2014

Fecha20 Enero 2014

En Madrid, a veinte de enero de dos mil catorce.

En el recurso referenciado, la Sala de Justicia, previa deliberación, ha resuelto dictar el siguiente

AUTO

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 23 de octubre de 2013, la Delegada Instructora de las Actuaciones Previas nº 251/12 – seguidas como consecuencia de las presuntas irregularidades puestas de manifiesto por D. Juan Carlos García Bañuelos, Letrado en nombre y representación de Dª E. A. S., Don F. C. L. y Don R. S. I., entre otras, en relación con la gestión de los fondos públicos correspondientes a subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Burgos - practicó la Liquidación Provisional correspondiente, concluyendo la inexistencia de presunta responsabilidad contable derivada de los hechos pormenorizados en las actuaciones.

SEGUNDO

Mediante escrito que tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal en fecha 4 de diciembre de 2013, D. Juan Carlos García Bañuelos, Letrado en la representación antes aludida, adujo las alegaciones que estimó pertinentes e impugnó la mencionada Liquidación Provisional, solicitando la incoación de procedimiento de reintegro por alcance.

TERCERO

Por Diligencia de Ordenación de la Secretaria de la Sala de Justicia de 13 de diciembre de 2013, se acordó abrir el correspondiente rollo, asignar la ponencia del presente recurso, siguiendo el turno establecido, a la Consejera de Cuentas Excma. Sra. Dña. Margarita Mariscal de Gante y Mirón y reclamar los antecedentes necesarios para la tramitación del recurso.

CUARTO

En fecha 19 de febrero de 2013, se recibieron los antecedentes solicitados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO

Conforme a lo establecido en el art. 48.1 de la Ley 7/88, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, contra las actuaciones previstas en el art. 47 de la mencionada Ley, cabe interponer recurso ante la Sala de Justicia en el plazo de cinco días.

Dicho plazo es preclusivo o de caducidad, dada la improrrogabilidad de los plazos procesales, conforme establece el artículo 128 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que dispone : “Los plazos son improrrogables y una vez transcurridos se tendrá por caducado el derecho y por perdido el trámite que hubiere dejado de utilizarse. No obstante, se admitirá el escrito que proceda, y producirá sus efectos legales, si se presentare dentro del día en que se notifique el auto, salvo cuando se trate de plazos para preparar o interponer recursos”

En este sentido, el Tribunal Constitucional ha señalado en el Auto de 12 de junio de 1996, entre otros, que “el incumplimiento de los plazos procesales para interponer los recursos, no constituye una exigencia formal sin justificación, sino que representa una garantía esencial de seguridad jurídica. El plazo procesal para interponer un recurso requiere un cierto automatismo en su aplicación que lo hace preclusivo y que no permite enjuiciar situaciones de carácter personal sin poner en peligro la seguridad jurídica y la confianza en los efectos que producen las propias resoluciones a que se refieren si no son recurridas en plazo.”

Resulta acreditado, según consta en los antecedentes solicitados a la Delegada Instructora, que la copia del Acta de Liquidación Provisional fue notificada al recurrente el 25 de octubre de 2013, y el escrito de interposición del recurso tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal el 4 de diciembre de 2013, fuera, por tanto, de plazo legalmente establecido de cinco días, por lo que no cabe sino inadmitir el recurso por extemporáneo.

En atención a lo expuesto, vistos los preceptos citados y demás de general aplicación,

LA SALA ACUERDA: INADMITIR el recurso del artículo 48.1 de la Ley 7/88, nº 36/13, interpuesto por D. Juan Carlos García Bañuelos, en nombre y representación de Dª E. A. S., Don F. C. L. y Don R. S. I., contra la Liquidación Provisional del presunto alcance practicada con fecha 23 de octubre de 2013, en las Actuaciones Previas nº 251/12, Entidades Locales, Ayuntamiento de Burgos, Burgos.

Notifíquese a las partes con la advertencia de que, conforme a lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, en relación con el artículo 80.1 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, contra la misma cabe interponer recurso de reposición en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación.

Así lo acordamos y firmamos.- Doy fe.-

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