SAP Valencia 328/2013, 17 de Julio de 2013

PonenteEUGENIO SANCHEZ ALCARAZ
ECLIES:APV:2013:4386
Número de Recurso86/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución328/2013
Fecha de Resolución17 de Julio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

ROLLO Nº 86/13

SENTENCIA Nº 000328/2013

SECCION OCTAVA

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ

Magistrados/as

D. JOSE LUIS GÓMEZ MORENO MORA

Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD

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En la ciudad de VALENCIA, a diecisiete de julio de dos mil trece.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo Sr. D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de XÁTIVA, con el nº 000894/2011, por Dª Macarena representada en esta alzada por la Procuradora Dª ALEJANDRINA BOSCÁ CASTELLÓ y dirigida por el Letrado D. REMIGIO SANCHO VALLÉS contra INSULAR DE SERVICIOS Y APOYOS LOGÍSTICOS S.L representados en esta alzada por la Procuradora Dª TATIANA DESCALS VIDAL y dirigidos por la Letrada Dª LORENA HERNÁNDEZ CLEMENTE, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por INSULAR DE SERVICIOS Y APOYOS LOGISTICOS S.L..

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 4 de XÁTIVA, en fecha 3/09/12, contiene el siguiente: "FALLO: QUE ESTIMANDO INTEGRAMENTE LA DEMANDA formulada por la Procuradora de los Tribunales Dª Alejandrina Boscá Castelló, en nombre y representación de Macarena

, contra la mercantil INSULAR DE SERVICIOS Y APOYOS LOGÍSTICOS, S.L., sobre acción de resolución de contrato por incumplimiento; debo acordar y acuerdo la resolución del contrato de compraventa celebrado en fecha 23 de julio de 2008 entre Faustino, en nombre y representación de la mercantil INSULAR DE SERVICIOS Y APOYOS LOGÍSTICOS, S.L., y Macarena ; y debo condenar y condeno a la referida mercantil a abonar a la actora la cantidad de 20.704,50 euros, más los intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda. Todo ello, con expresa condena en costas a la mercantil INSULAR DE SERVICIOS Y APOYOS LOGÍSTICOS, S.L. Que DESESTIMANDO LA DEMANDA RECONVENCIONAL formulada por la Procuradora de los Tribunales Dª Tatiana Descals Vidal, en nombre y representación de la mercantil INSULAR DE SERVICIOS Y APOYOS LOGÍSTICOS, S.L., contra Macarena sobre obligación de cumplimiento de contrato y reclamación de cantidad; debo absolver y absuelvo a Macarena de todos los pedimentos contra ella contenidos en la demanda reconvencional. Todo ello con expresa imposición de costas a la demandada reconviniente."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por INSULAR DE SERVICIOS Y APOYOS LOGISTICOS S.L., que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 15 de Julio de 2013.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña Macarena formuló el 16 de Diciembre de 2.011 demanda de juicio ordinario contra la mercantil " Insular de Servicios y Apoyos Logísticos S.L. " y encaminada a la obtención de una sentencia que declare: 1º) La resolución del contrato de compraventa celebrado en fecha 23 de Julio de 2.008 entre Don Faustino en nombre y representación de la mercantil " Insular de Servicios y Apoyos Logísticos S.L. ", con C.I.F. B-97778120 y 2º) Que ambas partes deben reintegrarse en las prestaciones de las cosas entregadas por razón de dicho contrato, esto es, abonándole la cantidad de 20.704'50 euros, en concepto del precio entregado a cuenta del final, más los intereses legales desde la fecha de las entregas. Y en su virtud, se condene a la demandada: 1º) A estar y pasar por las anteriores declaraciones y 2º) Al pago de las costas que genere el presente proceso. Esta ineficacia se postulaba en relación a la convención suscrita, como se ha dicho, el 23 de Julio de 2.008 y que tenía por objeto la compra a la demandada de la vivienda señalada con el número 6 en la segunda planta elevada del edificio sito en L#Alcudia de Crespins, en la Calle Miguel Hernández número 2, por un precio de 109.000 euros, más I.V.A., de los que a la fecha de la demanda había satisfecho

20.704'50 euros. Alegaba la demandante que en el pacto noveno la vendedora se obligaba a certificar el final de la obra en el plazo máximo de dieciocho meses, a partir de la firma del contrato, momento a partir del cual y dentro de los siguientes 15 días, la vendedora debía requerirle para firmar la correspondiente escritura pública, obligaciones que incumplió, por lo que el 17 de Octubre de 2.011 le remitió un burofax comunicando su voluntad de resolver el contrato, a la par que exigía el reembolso de las cantidades entregadas. La demandada " Insular de Servicios y Apoyos Logísticos S.L. " se opuso a la demanda, alegando, a los efectos que ahora interesan, que no podía considerarse retraso el hecho de haber finalizado la obra el 5 de Agosto de 2.010, máxime que ello no se debió a causa a que le fuese imputable, sino a consecuencia de la instalación de un generador eléctrico en el edificio y que, en cualquier caso, no perjudicaba a la demandante, puesto que otros vecinos escrituraron la vivienda a partir de Agosto de 2.010, de ahí que si no se instrumentó públicamente la compraventa fue por voluntad de la actora que se escudó en problemas de financiación para ir posponiendo ese momento. Además formuló reconvención exigiendo el cumplimiento del contrato, y, en su consecuencia, el pago de las cantidades reclamadas en concepto de precio, cuya cuantía ascendía a 95.925'50 euros, más los intereses legales que se devenguen, con expresa imposición de costas. La sentencia de instancia, de un lado, estimó íntegramente la demanda, acordando la resolución del contrato de compraventa celebrado en fecha 23 de Julio de 2.008 entre Don Faustino en nombre y representación de la mercantil " Insular de Servicios y Apoyos Logísticos S.L. " y Doña Macarena, condenando a la referida mercantil a abonar a la actora la cantidad de 20.704'50 euros, más los intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda y ello con expresa condena en costas a la demandada, y de otro, desestimó la reconvención formulada por " Insular de Servicios y Apoyos Logísticos S.L." absolviendo a la Sra. Macarena de los pedimentos deducidos en su contra, con imposición de costas a la demandada-reconviniente, siendo esta resolución recurrida en apelación por " Insular de Servicios y Apoyos Logísticos S.L."

SEGUNDO

Como tiene reiteradamente declarado esta Sala en sentencias de 11-11-10, 22-12-10, 12-1-11, 17-5-11, 13-7-11, 18-11-11, 13-7-12, 19-10 - 12, 8-3-13 y 12-6-13, entre otras, en nuestro sistema jurídico la resolución contractual se produce extrajudicialmente, esto es, por el mero ejercicio de la facultad resolutoria, operando sus efectos desde entonces, sin que sea necesaria una declaración judicial específica que reconozca o constituya tal efecto, pues la resolución es acto del contratante ( SS. del T.S. de 17-1-86, 4-4-90 y 15-11-99 ), sin embargo, viene reiterando la jurisprudencia que si existe oposición de una de las partes contratantes, es preciso, en tal caso, acudir a los Tribunales para obtener el reconocimiento del derecho, es decir, para que se declare si el ejercicio de la facultad resolutoria es o no conforme al ordenamiento jurídico, o lo que es igual, si ha sido bien hecha o si ha de tenerse por indebidamente utilizada ( SS. del T.S. de 28-2-89, 4-4-90, 30-3-92, 15-2-93, 20-10-94, 29-12-95, 1-2-96, 28-3-96 y 29-4-98, entre otras) y ello requiere el ejercicio de la acción correspondiente, bien mediante...

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