Introducción

AutorBelén Iboleón
Páginas13-16

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Cuando a un procesalista se le plantea la posibilidad de tratar el tema del Arbitraje, especialmente el ARBITRAJE DE CONSUMO, lo primero que le viene a la mente es la defensa a ultranza de nuestro proceso jurisdiccional. Y este es precisamente el tema del que se ha de huir: no debemos plantearnos esa disyuntiva, ese enfrentamiento entre el "Arbitraje -general o de consumo- versus la jurisdicción ordinaria1". Por contra, debemos respaldar la opción del Arbitraje de consumo por sus virtudes y méritos propios, no por las deficiencias y carencias de las que adolece la Administración de Justicia.

El arbitraje de consumo, si bien no es una vía nueva, permite que se obtenga justicia con mayor rapidez que acudiendo a la jurisdicción ordinaria. Lo podemos englobar dentro de las ADR en cuanto suponen una vía distinta a la jurisdicción para resolver los conflictos y mantener la paz social, sin recurrir a la fuerza. Estas vías alternativas no hay que abordarlas como enfrentadas a la justicia tradicional sino como alternativa y/o complementaria de aquella.

Para afrontar la problemática derivada del fenómeno del consumo de masas, en España se ha optado por el arbitraje de consumo, que desde su implantación ha venido creciendo de una manera espectacular. Cada vez son más las solicitudes de arbitraje que se realizan a las Juntas Ar-

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bitrales de Consumo (en adelante, JAC), ello demuestra la eficacia del sistema, de lo contrario, los consumidores acudirían a los tribunales.

Factores como la sencillez en el procedimiento, la confidencialidad de la instrucción y la discreción de la decisión final hacen del Arbitraje de consumo un medio cada vez más atractivo para las empresas. Asimismo, la rapidez, eficacia, voluntariedad de las partes, ejecutividad y economía, hacen también del Arbitraje de consumo un mecanismo de solución de conflictos. Este procedimiento se usa cada vez más, no sólo porque no haya necesidad de acudir a los Tribunales de Justicia, sino también porque así se solucionan conflictos que, de otra manera, o no llegarían o serían de difícil acceso a los Tribunales, como el propio Instituto Nacional de Consumo (en adelante INC) nos indica.

El Arbitraje descansa en la autonomía privada de las partes. Como ya sabemos, nos encontramos con un árbitro -también el de consumo- que ostenta auctoritas2, pero no potestas o imperium. Ello supone que declara el derecho, pero no ejecuta3. El ejercicio de la potestad jurisdiccional al que se...

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