SAP Jaén 186/2013, 24 de Septiembre de 2013

PonenteJESUS MARIA PASSOLAS MORALES
ECLIES:APJ:2013:999
Número de Recurso82/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución186/2013
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

JAÉN

JUZGADO DE LO PENAL

NÚM. CUATRO DE JAÉN

Procedimiento Abreviado núm.: 343/2012

Rollo de Apelación Penal núm.: 82/2013

ESTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN, por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha pronunciado, EN NOMBRE DE REY, la siguiente:

SENTENCIA NÚM. 186/13

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

D. JOSÉ CÁLIZ COVALEDA

MAGISTRADOS:

D. JESÚS Mª PASSOLAS MORALES

D. SATURNINO REGIDOR MARTÍNEZ

En la ciudad de Jaén a veinticuatro de Septiembre de dos mil trece.

Vista, en grado de apelación, ante esta Audiencia Provincial la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal número 4 de Jaén, por el Procedimiento Abreviado número 343 de 2.012, por la falta de Coacciones, procedente del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Jaén, siendo acusado Abilio, cuyas circunstancias constan en la recurrida, representado en la instancia por el Procurador Sr. D. Juan Antonio Jaraba García y defendido por la Letrada Sra. Dª. Carmen Colmenero Ávila, ha sido apelante el Misterio Fiscal, representado por la Fiscal Iltma. Sra. Dª. María José Lozano García, apelado el acusado Abilio y Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JESÚS Mª PASSOLAS MORALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal número 4 de Jaén, en el Procedimiento Abreviado número 343 de 2.012, se dictó en fecha 14 de mayo de 2.013, Sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS

: " Que el acusado Abilio está casado con Josefa desde hace más de 23 años conviviendo con ella y con su hija Lidia en el domicilio sito en la CALLE000 nº NUM000 de Torredelcampo.

El día 14-12-11 el acusado y su mujer salieron y consumieron bebidas alcohólicas, cuando regresaron al domicilio familiar donde se encontraba su hija, el acusado se acostó pero poco después se levantó y tuvo una discusión con su mujer pues ésta se negó a darle dinero para tomar más copas, poniéndose él violento y rompiendo el cristal de la mesa con un cuchillo que estaba encima de la misma y desordenando además la vivienda".

SEGUNDO

Así mismo la referida Sentencia contiene el siguiente FALLO: " Que debo condenar y condeno al acusado Abilio como autor de una falta de coacciones del art. 620.2 CP a la pena de 5 días de localización permanente en domicilio distinto y separado del de la víctima.

Con imposición de las costas del procedimiento".

TERCERO

Contra la mencionada Sentencia por el Ministerio Fiscal se formalizó en tiempo y forma el recurso de apelación, dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión a la apelación, habiéndose presentado por el acusado Abilio el correspondiente escrito de impugnación del recurso.

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia se acordó formar rollo, turnar de Ponente, y una vez se llevó a cabo la votación y fallo quedaron examinados para sentencia.

QUINTO

Se aceptan como trámite y antecedentes los de la sentencia recurrida.

SEXTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Se acepta el resultado de hechos probados de la apelada.

Se aceptan los fundamentos jurídicos de dicha sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

" El Fiscal, en el procedimiento abreviado 343/2012 procedente del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Jaén, interpone recurso de apelación al amparo del art. 795.1 de la LECr . frente a la sentencia en él recaída nº 221 de fecha de 14 de mayo de 2013 con base a la siguiente fundamentación:

ÚNICA. INAPLICACIÓN DEL AT. 620.2º DEL CÓDIGO PENAL.

El Juzgador ha condenado a Hermenegildo, como autor de una falta de coacciones del artículo 620.2 del CP, en contra de lo interesado por el Fiscal en su escrito de calificación y en el acto del Juicio Oral en el que se interesó la condena del mismo como autor de un delito de coacciones del artículo 172.2 del Código Penal .

El artículo 172.2 del CP castiga a "El que de modo leve coaccione a quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por análoga relación de afectividad, aún sin convivencia...", apartado éste incorporado por la reforma operada por la Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre, considerándose desde entonces que por la Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre, considerándose desde entonces que las coacciones cuando nos encontramos ante un supuesto de violencia de género como el que nos ocupa serán constitutivas de delito y no falta, no siendo por tanto conforme a derecho la condena por una falta de coacciones.

Para la resolución de este recurso al ser la sentencia de menor entidad a la solicitada por el Fiscal, y pretenderse la condena del acusado, no por una falta sino por un delito, debe practicarse Vista en la que se interesa nueva declaración del acusado así como de los mismos testigos que declararon en el acto del Juicio Oral celebrado en primera instancia:

Acusado: Abilio .

Testigos: Policías Locales NUM001 y NUM002 de Torredelcampo.

Por todo ello interesamos de la Audiencia Provincial la revocación de la sentencia apelada y que se condene al acusado, conforme a los pedimentos realizados por el Fiscal en el acto del Juicio Oral, celebrado en el Juzgado de lo Penal nº 4 de Jaén".

Por el Sr. Procurador de los Tribunales D. Juan Antonio Jaraba García, actuando en nombre y representación de D. Abilio, se impugna el recurso de apelación, solicitando que se dicte sentencia confirmando íntegramente la dictada en la instancia e imponiendo las costas a la parte apelante.

En primer lugar ha de afirmarse que la petición de Vista, ya fue resuelta mediante Auto de fecha 1 de septiembre de 2.013.

Pues bien, ha de partirse del examen de los requisitos del delito de coacciones y que ya en STS de 6 de octubre de 1995 (nº 984/1995 ), se configuraba, afirmando...

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