ATS, 25 de Septiembre de 2013

PonenteANTONIO DEL MORAL GARCIA
ECLIES:TS:2013:9229A
Número de Recurso20285/2013
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2013
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Septiembre de dos mil trece.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 6 de mayo se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las D.Previas 271/13 del Juzgado de Instrucción nº 4 de El Prat de Llobregat planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 34 de Madrid, D.Previas 4753/12, acordando por providencia de 13 de mayo, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Antonio del Moral Garcia y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

En el informe de fecha dieciocho de junio emitido por el Ministerio Fiscal se dice: "...hay que entender que el delito se cometió en Madrid, al ser éste el lugar a través del cual se importaron las mercancías.

En su virtud, la presente cuestión de competencia ha de resolverse a favor el Juzgado de Instrucción n° 34 de Madrid."

TERCERO

Por providencia de fecha veintitres de julio se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 24 de septiembre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la Exposición y testimonios recibidos se desprende que el Juzgado de El Prat de Llobregat por auto de 31 de julio de 2010 incoó las Diligencias a raíz de la denuncia formulada por NIKE INTERNACIONAL LTD por un presunto delito contra la propiedad industrial. En la Aduana de Madrid-Barajas se había intervenido mercancía con esa marca falsificada. Figuraba como importador Norberto , con domicilio en Azuqueca de Henares. En esa misma fecha acordó la inhibición a favor de los Juzgados de Instrucción de Madrid, a los que consideró competentes conforme al art. 15 LECrim . La inhibición fué rechazada por el Juzgado de Instrucción n° 34 de Madrid por auto de 3 de octubre de 2010 : Azuqueca de Henares - se argumenta- pertenece al partido judicial de Guadalajara. Planteandose así esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Madrid. En el Prat no sucedió hecho delictivo alguno: solo es el lugar de presentación de la denuncia. En relación con estos delitos, son numerosos los pronunciamientos de esta Sala declarando la competencia a favor del Juzgado correspondiente al lugar de importación de las mercancías falsificadas, (ver en este sentido autos de 23.2.06, 13.4.05, 17.2.06, 22.11.07, 29.1.08, 30.9.10, 4.11.11 y más recientes 11.7.12 y 27.4.12 entre otros muchos). Por lo expuesto siendo Madrid el lugar de importación de las mercancías falsificadas, la competencia ha de atribuirse al Juzgado nº 34 de los de Madrid.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 34 de Madrid (D.Previas 4753/12) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 4 del Prat de Llobregat (D.Previas 271/13) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

D. Candido Conde-Pumpido Touron D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre D. Antonio del Moral Garcia

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