SAP Alicante 438/2013, 6 de Septiembre de 2013

PonenteANDRES MONTALBAN AVILES
ECLIES:APA:2013:2924
Número de Recurso1011/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución438/2013
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE

SECCIÓN NOVENA CON SEDE EN ELCHE

SENTENCIA Nº 438/13

Iltmos. Sres.:

Presidente : D. José Manuel Valero Diez

Magistrado: D. Andrés Montalbán Avilés

Magistrado: D. Vicente Ballesta Bernal

En la ciudad de Elche, a seis de septiembre de dos mil trece.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario nº 1448/09, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Orihuela, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante Orcelis Costa, S.L., habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr/a Juan Vicedo y dirigida por el Letrado Sr/a. Escudero Galante, y como apelada la parte demandada D. Gervasio, Doña Consuelo, Doña Josefina y Doña Rosario, y Urbanizadora Industrial de Torrevieja, S.L. (hoy Agro Industrial Albagonza, S.L), representada por los Procuradores Sr/a. Minguez Valdés y Húngaro Favieri y dirigida por los Letrados Sr/a. Candela Martinez y Rives Fulleda, respectivamente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Orihuela en los referidos autos, se dictó sentencia con fecha 30/4/12 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por Orcelis Costa, S.L., y en su representación el Procurador de los Tribunales Sr. Diaz Carrió, contra Urbanizadora Industrial de Torrevieja, representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Giménez Viudes, y contra Gervasio, Rosario

, Consuelo y Josefina, representados por el Procurador de los Tribunales Sra. Minguez Valdés, debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos contenidos en la misma, con expresa condena en costas al actor."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte actora en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 1011/12, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia de instancia y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día 5/9/13.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Andrés Montalbán Avilés.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Desestima la sentencia de instancia la pretensión de la actora tendente a la resolución del contrato de compraventa que convino con los demandados y a la que anudaba las subsiguientes consecuencias económicas. Se fundamenta en esencia la Sentencia, en la ausencia de incumplimiento esencial por parte de la vendedora, y en la doctrina de los actos propios.

Niega la recurrente la ausencia de incumplimiento, toda vez que la finca carecía de suministro eléctrico, teoriza sobre la causa y los motivos del contrato, para negar que la construcción en la finca fuese causa del contrato, ya que tal motivo no se incorporó al mismo. La adquisición de un solar sí era la causa del contrato y por lo tanto en cuanto tal, debía estar dotado de suministro eléctrico, invoca al efecto la Ley del Suelo de 2007 art. 12.3 la Ley Urbanística Valenciana 16/2005 arts. 10, 11 y 127, que exigen en el suelo urbano la dotación de suministro eléctrico.

En cuanto a los actos propios, niega que tengan tal carácter los que suponían la decisión de no construir, que anuda a la falta de suministro eléctrico como incumplimiento esencial.

Alega asimismo que la compraventa se consumó con el contrato privado ya que la compradora tenía ya la finca en su poder ( tradición brevi manu). Se insiste en el incumplimiento ligado a la falta de suministro eléctrico, que conllevó la suspensión del otorgamiento de licencias, concluyendo que en cualquier caso la finca debía haber sido entregada de forma que resultase útil para su destino de finca urbana.

Se oponen los recurridos que insisten en que la actora conocía el defecto que eleva ahora a circunstancia esencial del contrato, hasta el punto de invocar el aliud pro alio.

SEGUNDO

A la vista de la prueba practicada, la solución del contencioso no plantea especial dificultad, cimentándola en los siguientes hitos esenciales y acreditados. De un lado está probado que la finca, solar en la calificación de la compradora, carecía de suministro eléctrico. Un Decreto del Ayuntamiento de San Fulgencio, suspende el otorgamiento de licencias para el sector donde se encuentra la finca de autos y ello hasta que no se garantice adecuadamente la conexión en los términos establecidos por la Compañia suministradora, respecto a la Agrupación de interés urbanístico. El decreto se notifica a la recurrente en 23 de Agosto de 2007.

Irrelevante para la resolución de contencioso resulta indagar en la causa o motivo del contrato. La compradora Orcelis Costa SL es una mercantil que adquiere una parcela o solar. Partimos de la hipótesis más favorable para ella de que la dotación de suministro eléctrico fuese elemento esencial de la compraventa.

En el contrato privado de compraventa otorgado en 9 de Agosto de 2006, se pacta una cláusula resolutoria para el supuesto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 2 de Septiembre de 2014
    • España
    • 2 Septiembre 2014
    ...contra la sentencia dictada el 6 de septiembre de 2013 por la Audiencia Provincial de Alicante (Sección 9.ª), en el rollo de apelación n.º 1011/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario sobre incumplimiento contractual n.º 1448/2009 del Juzgado de Primera instancia n.º 3 de los de -......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR