SAP Cáceres 236/2013, 19 de Septiembre de 2013

PonenteLUIS AURELIO SANZ ACOSTA
ECLIES:APCC:2013:632
Número de Recurso314/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución236/2013
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

SENTENCIA: 00236/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CACERES

1290A0

AVD. DE LA HISPANIDAD S/N

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 927620309 Fax: 927620315

N.I.G. 10037 41 1 2012 0022989

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000314 /2013

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de CACERES

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000588 /2012

Apelante: Celia

Procurador: MARIA SANCHEZ POLO

Abogado: INMACUALDA GOMIZ CHAZARRA

Apelado: Alfonso

Procurador: ENRIQUE JUAN MAYORDOMO GUTIERREZ

Abogado: JESUS MARIA GIL BORDALLO

S E N T E N C I A NÚM. 236/13

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE :

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =

MAGISTRADOS :

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =

DON LUIS AURELIO SANZ ACOSTA =

___________________________________________________

Rollo de Apelación núm. 314/13 =

Autos núm. 588/12 (Juicio Ordinario) =

Juzgado de 1ª Instancia núm. 4 de Cáceres = ==============================================

En la Ciudad de Cáceres a diecinueve de Septiembre de dos mil trece.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Ordinario núm. 588/12 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 4 de Cáceres, siendo parte apelante la demandante, DOÑA Celia, representada tanto en la instancia como en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sra. Sánchez Polo, viniendo defendida por el Letrado Sra. Gómez Chazarra, y, como parte apelada, el demandado, DON Alfonso, representado tanto en la instancia como en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Mayordomo Gutiérrez, viniendo defendido por el Letrado Sr. Gil Bordallo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 4 de Cáceres, en los Autos núm. 588/12, con fecha

14 de Mayo de 2013, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que, desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el procurador DOÑA MARÍA SÁNCHEZ POLO, en nombre y representación de DOÑA Celia, contra D. Alfonso, debo absolver y absuelvo al referido demandado de los pedimentos efectuados en su contra con expresa imposición a la actora de las costas procesales."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la representación procesal de la demandante, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, se tuvo por interpuesto y, de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

TERCERO

Presentado escrito de oposición al recurso por la representación procesal del demandado, se remitieron los autos originales a la Audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de 10 días.

CUARTO

Recibidos los autos, registrados en el Servicio Común de Registro y Reparto, pasaron al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento, que procedió a incoar el correspondiente Rollo de Apelación, y, previos los trámites legales correspondientes, se recibieron en esta Sección Primera de la Audiencia Provincial, turnándose de ponencia; y, no habiéndose propuesto prueba ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día dieciocho de Septiembre de dos mil trece, quedando los autos para dictar resolución en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C ..

QUINTO

- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON LUIS AURELIO SANZ ACOSTA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el escrito inicial que encabeza este procedimiento, se promovió demanda de juicio

ordinario en ejercicio de una acción de reclamación de cantidad encaminada a que se reintegre a la cuenta corriente de la que ambas partes son titulares, una cantidad detraída por el demandado.

Por el juzgado de primera instancia se dictó sentencia desestimando la demanda interpuesta y condenando en costas a la actora.

La demandante formula recurso de apelación alegando en síntesis, los siguientes motivos:

  1. ) Infracción del art. 10 de la LEC, al considerar que la juzgadora de la primera instancia erró al entender que la demandante carece de legitimación activa, cuando se accionó no sólo en función de la titularidad de la cuenta, sino en el ejercicio la patria potestad y en función de la guarda y custodia conferida en la sentencia dictada en el proceso de divorcio seguido entre las partes.

  2. ) Vulneración del derecho la tutela judicial efectiva del artículo 24 de la Constitución Española, al entender que la cuestión de la legitimación es siempre previa al fondo del asunto y debió resolverse en la audiencia previa, insistiendo la demandante en que tiene legitimación activa para accionar.

  3. ) Error en la valoración de la prueba, por cuanto frente a lo que se sostiene en la sentencia, la demandante interesa la restitución de la cantidad detraída por el demandado no para hacerla suya sino para depositarla en la cuenta de la que se detrajo y que cumpla la función a que estaba destinada. 4º) Vulneración del derecho la defensa en relación a la tutela judicial efectiva al haberse condenado en costas a la demandante en contradicción con lo reconocido en dos resoluciones judiciales anteriores, que hacen expresa reserva de las acciones a la demandante para reclamar la devolución de la cantidad detraída de la cuenta corriente de la que es cotitular.

  4. ) Indefensión de la demandante fundada en el desconocimiento de la legitimación activa de la misma.

  5. ) Incongruencia omisiva y falta de motivación de la sentencia, al no pronunciarse sobre pretensiones articuladas por las partes

  6. ) Infracción de lo dispuesto en art. 394.1 de la LEC en lo que se refiere a la imposición de costas la demandante, por cuanto al menos en el proceso concurren serias dudas de hecho o de derecho que justifican la no imposición de las costas.

SEGUNDO

La apelante aglutina realmente en los motivos de apelación primero, segundo, tercero, quinto y sexto que formalmente se articulan, una única discrepancia con la sentencia, que se contrae a la cuestión de la legitimación activa para formular la pretensión que articula en la demanda. Así, la apelante entiende que tiene legitimación activa para accionar frente a lo que sostiene la sentencia. Este fondo común de todos los motivos referidos hace que esta Sala decida estudiar todos ellos de manera conjunta, pues en realidad sólo es uno el gravamen alegado, aunque artificiosamente se formule en cinco motivos de apelación.

En la demanda que encabeza las presentes actuaciones, se ejercita una acción de reclamación de cantidad solicitando el reintegro por parte del demandado de cantidades dispuestas de una cuenta corriente de la que ambas partes son titulares y que se destinó por las mismas a albergar una indemnización recibida por los daños causados al hijo Guillermo a consecuencia de una negligencia médica y otras cantidades con igual finalidad .La demandante sostiene que le corresponde la legitimación activa "como progenitor custodio del hijo común Guille (sic) de quien ostenta la guarda y custodia, ante la negativa del demandado a devolver las cantidades dispuestas a la cuenta del menor".

El demandado, mantiene que la demandante carece de legitimación activa puesto que la guarda y custodia no es extensible más allá de la mayoría de edad y afecta únicamente a la administración ordinaria y cuidado de los menores, pero no a las decisiones que con carácter general corresponden a la patria potestad sobre los hijos, manteniendo que en todo caso se habría hecho necesario el nombramiento de un defensor judicial al hijo mayor de edad sujeto a patria potestad prorrogada, dado el conflicto de intereses entre la progenitora custodia y su hijo Guillermo en relación a la cuestión suscitada, señalando además que se han formulado demandas de incapacitación respecto del hijo por ambos progenitores.

Además, en la contestación a la demanda se invocó la inadecuación procedimental, al entender que el procedimiento adecuado es el que contempla el art. 156 del Cc para el supuesto de discrepancia entre los progenitores en el ejercicio de la patria potestad. Igualmente se invocó la falta de litisconsorcio pasivo necesario porque, en todo caso, debió haber sido nombrado un defensor judicial al hijo. En cuanto al fondo insiste, desde esta perspectiva, en la falta de acción de la demandante, al ser el único legitimado para el ejercicio de la misma el propio hijo mayor de edad. Además, alega la prescripción de la acción y subsidiariamente la compensación al haber hecho el también frente a pagos para el hijo Guillermo.

En la audiencia previa, se afirmó por la demandante inicialmente, en contestación a la excepción de falta de legitimación activa articulada, que se reclama como cotitular de la cuenta corriente de la que se realizaron los reintegros cuyo reembolso se interesa. Después, se afirma por la demandante que se tiene legitimación por tres motivos: porque es titular de la cuenta, porque la madre tiene la patria potestad y porque por sentencia judicial se le confiere la custodia a la madre. Más tarde, se mantiene que "en ningún momento se está...

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