STSJ Cantabria 456/2011, 1 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución456/2011
Fecha01 Junio 2011

SENTENCIA nº 000456/2011

En Santander, a 1 de junio de 2011.

Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS

MAGISTRADOS

Ilma. Sra. Dª. MERCEDES SANCHA SAIZ

Ilmo. Sr. D. MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por RENFE OPERADORA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Tres de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. MERCEDES SANCHA SAIZ, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por RENFE OPERADORA, siendo demandados Comisiones Obreras (CCOO) y otros, sobre conflicto colectivo, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 10 de marzo de 2011, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - Los sindicatos demandados preavisaron la convocatoria de huelga para los días 11, 12, 18, 19, 25 y 26 de diciembre de 2010 en el taller de mantenimiento de material motor de Santander RENFE-Operadora los días que se detallan:

    . 25 y 26 de noviembre de 2010 (Sindicato Ferroviario en Cantabria).

    . 29 y 30 de noviembre de 2010 (CCOO).

    (El contenido de estos preavisos de huelga se tendrá por reproducido).

  2. - La huelga se desarrolló con servicios mínimos los días referidos anteriormente.

  3. - El taller de mantenimiento para el que se convocó la huelga dispone de dos líneas: línea motor y línea material auto propulsado. Este servicio solo trabaja los fines de semana.

  4. - Varios de los miembros del comité de huelga de CCOO no trabajan en el referido taller.

  5. - El 10-1-11 se celebró acto de Conciliación con resultado infructuoso. TERCERO .- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La empresa Renfe-Operadora formuló demanda de conflicto colectivo frente al sindicato Comisiones Obreras de Cantabria (CCOO), sindicato Ferroviario Intersindical de Cantabria (SF), y contra el Comité de Huelga, solicitando: que se "declaren ilegales y abusivas las huelgas convocadas en el Taller de Mantenimiento de Material Motor de Santander para los días 11, 12, 18, 19, 25 y 26 de diciembre de 2010".

La sentencia del Juzgado de lo Social número Tres de Santander, de 10 de marzo de 2011, desestima íntegramente la demanda. Es recurrida en suplicación por la representación legal de la empresa demandante, a través de tres motivos y con correcto amparo procesal en el apartado c) (aunque por error se aluda al e), del artículo 191 de la Ley de Procedimiento laboral, destinando todos ellos al análisis de las normas que se dicen infringidas; habiendo sido objeto de impugnación.

SEGUNDO

En primer lugar, con invocación del Decreto de 4 de marzo de 1977, se alega que la convocatoria de huelga en el taller de mantenimiento de material motor de Santander, fue rotatoria.

La primera cuestión a resolver en el presente recurso consiste en determinar si los paros parciales convocados por los sindicatos demandados, en el aludido taller, para distintos días del mes de diciembre de 2010 (sábados y domingos), constituyen una huelga rotatoria abusiva.

Recordemos que el Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, establece un catálogo de huelgas ilegales, entre las que se encuentras (art. 7.2 ), las huelgas rotatorias, que son aquellas realizadas de modo sucesivo y en cadena por distintos grupos de trabajadores o diferentes secciones de la empresa. Por el contrario, la huelga intermitente no aparece mencionada entre los comportamientos sindicales abusivos en el art. 7 del Real Decreto Ley 17/1977, por lo que en principio esta forma de huelga no cabe considerarla ilegal. Así lo ha reconocido la jurisprudencia, entre otras, en la STS de 10 de noviembre del 2006 (rec. 130/2005 ), en la que se afirma "... esta Sala del Tribunal Supremo en sentencias de 22 de noviembre de 2000 (recurso 1368/00 ) y 9 de junio de 2005 (recurso 126/04 ), señala que "en tal sentido, y por su condición de derecho fundamental, las únicas huelgas que en principio tienen la condición de ilícitas y abusivas por presunción legal - salvando la existencia de huelgas ilegales por su finalidad expresa o por no haberse respetado en ellas las exigencias de la convocatoria y desarrollo previstas en el art. 11 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, que quedan completamente al margen de lo discutido en el presente procedimiento- son las huelgas rotatorias, las efectuadas por los trabajadores que prestan servicios en sectores estratégicos con la finalidad de interrumpir el proceso productivo, y las de celo o reglamento, conforme se concreta claramente en las SSTCº 11/1981, de 8 de abril, 72/1982, de 2 de diciembre, o la 41/1984, de 21 de marzo, con la consecuencia de que en todas las demás "debe de presumirse su validez y, sin que pueda excluirse que las circunstancias concurrentes la conviertan en abusiva, corresponde la prueba del abuso de derecho a quien interese". Añade dicha sentencia que "La doctrina viene entendiendo que el carácter presumiblemente abusivo de esta modalidad de...

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