STSJ Andalucía 885/2011, 19 de Mayo de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 885/2011 |
Fecha | 19 Mayo 2011 |
Rollo de Suplicación nº: 396/11
Sentencia nº : 885/11
Presidente
Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES
Magistrados
Ilmo. Sr. D. JOSÉ MARIA BENAVIDES SÁNCHEZ DE MOLINA
Ilmo. Sr. D RAUL PAEZ ESCAMEZ
En Málaga, a 19 de mayo de dos mil once.
La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente:
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación interpuesto por Felipe, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ MARIA BENAVIDES SÁNCHEZ DE MOLINA.
Que según consta en autos se presentó demanda por el recurrente, sobre Despido siendo demandado EMPRESA PUBLICA PARA LA GESTION DEL TURISMO Y EL DEPORTE DE ANDALUCIA S.A. habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 16/11/10, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
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) El actor, Don Felipe, mayor de edad y domiciliado en Málaga, inició su relación laboral con la demandada "Empresa Pública de Deporte Andaluz, S.A." el día 1 de octubre de 1998, ostentando la Categoría profesional última de Técnico Especialista, con salario mensual último de 2129.05 euros, incluida la prorrata de las pagas extraordinarias.
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) El 7 de septiembre de 2005 el actor solicitó ante la Empresa Pública demandada la concesión de una excedencia voluntaria a partir del 13 de septiembre de 2005 por el período de un año sin perjuicio del derecho a solicitar prórrogas, que le fue concedida, cesando el actor en el puesto de trabajo por razón de la excedencia en esta última fecha. El actor solicitó sucesivas prórrogas anuales hasta el máximo de cinco años, que le fueron concedidas hasta el límite de 13 de septiembre de 2010.
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) Mediante carta fechada el 8 de julio de 2010 y recibida por la Empresa el 9 de julio de 2010, el actor solicitó su reincorporación al puesto de trabajo al finalizar los cinco años concedidos (el 13 de septiembre de 2010), reincorporación que le fue denegada en carta de 28 de julio de 2010 con el siguiente contenido material, tras acusar recibo de la carta del actor: "Lamento comunicarle que la empresa no puede atender su petición de incorporación por cuanto en la actualidad no existe vacante de igual o similar categoría (Técnico especialista, Grupo III, Nivel A o equivalente, conforme al III Convenio Colectivo) a la plaza que vd. venía desempeñando hasta el 13 de septiembre de 2005, y haberse producido un cambio en la organización del trabajo pues las funciones que realizaba en el área de administración, fueron reasignadas al resto del personal del área.- Con posterioridad, y en uso de las facultades de organización y dirección de la empresa, se decidió que el servicio de atención al usuario (también realizado por el personal del área de administración) fuera desempeñado por la entidad que resultó adjudicataria del correspondiente servicio, lo que motivó una nueva reestructuración y reparto de funciones, de forma que la plaza que venía desempeñando vd. quedó totalmente amortizada.- En la actualidad, todas las áreas de personal de las Instalaciones están suficientemente dotadas, sin que se prevean futuras contrataciones, ni cubrir las bajas por prejubilación." Se ha acreditado la reasignación de tareas, la externalización que se menciona y la reestructuración en general de la organización de la Empresa expresadas en la carta, especialmente por consecuencia de la fusión con "Turismo Andaluz, S.A." y la constitución de la nueva "Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del Deporte de Andalucía, S.A.".
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) Se da por reproducido el Convenio Colectivo de la Empresa Pública de Deporte Andaluz, S.A. publicado en el BOJA de 25 de marzo de 2009 y aportado a los autos como documento número 17 del Ramo de prueba de la parte demandada y número 9 del de la parte actora, en especial su artículo 28, así como el Convenio colectivo publicado en el B0JA de 17 de febrero de 2000 y aportado a los autos como documento número 7 del Ramo de prueba de la parte actora, en especial su artículo 14, y el publicado en el BOJA de 21 de noviembre de 2003 y aportado como documento 8 del Ramo de la parte actora, en especial su artículo 18.
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) El 2 de septiembre de 2010 se intentó sin efecto acto de conciliación ante el CMAC; la papeleta de conciliación había sido presentada el 13 de agosto de 2010.
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) La demanda fue presentada el 2 de septiembre de 2010.
Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.
Contra la sentencia de instancia que desestima la demanda deducida por el actor en reclamación por despido, la representación letrada del trabajador interpone recurso de suplicación que articula en dos motivos amparados en los apartados b ) y c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento...
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