STSJ Andalucía 323/2011, 3 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución323/2011
Fecha03 Marzo 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Recurso: Recursos de Suplicación 1664/2010

Sentencia Nº 323/2011

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. RAMON GOMEZ RUIZ,

ILTMO. SR. D. RAUL PAEZ ESCAMEZ

En la ciudad de Málaga a tres de marzo de dos mil once

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN

MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por María Dolores contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº3 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo./Iltma Sr. /Sra D./ RAMON GOMEZ RUIZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por María Dolores sobre Impugnación Alta siendo demandado INSS, TGSS y CONSEJERIA DE SALUD DE LA J.A. habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 17/06/2010 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. ) La actora, Doña María Dolores, mayor de edad y domiciliada en Málaga, se encuentra afiliada a la Seguridad Social con el número NUM000 y encuadrada en el Régimen General.

  2. ) El 1 de abril de 2009 la actora fue dada de baja médica con el diagnóstico de "sólo vómitos" y el 27 de agosto de 2009, tras la valoración efectuada el 24 de agosto de 2009 por la Inspección Médica, fue dada de alta médica por el Médico de Cabecera.

  3. ) La actora presentó reclamaciones previas el 8 de octubre de 2009.

  4. ) La demanda fue presentada el 26 de octubre de 2009.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La actora, afiliada a la Seguridad Social en el Régimen General de la Seguridad Social, causó baja médica por enfermedad común el día 1-4-09 situándose en Incapacidad Temporal derivada de enfermedad común hasta que fue emitida el 27-8-09 el alta médica, tras la valoración efectuada el 24 de agosto de 2009 por la Inspección Médica fue dada de alta médica por el Médico de Cabecera, la que impugna en vía jurisdiccional sin suerte en la instancia al razonar el magistrado de instancia que en la fecha del alta no concurrían los requisitos de la Incapacidad Temporal establecidos en la LGSS.

SEGUNDO

Frente a la sentencia que desestimó la demanda interpuesta, formula la parte actora Recurso de Suplicación, articulando un motivo dirigido a la revisión de los hechos declarados probados al amparo del art. 191.b del Real Decreto Legislativo 2/1995 de 7 de abril por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, y otro motivo encaminado al examen del derecho aplicado en la misma por el cauce procesal del art. 191.c de la Ley adjetiva Laboral al entender que infringe el art. 132 del Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, manteniendo que concurren los requisitos de la Incapacidad Temporal y solicitando que dejando sin efecto el alta médica impugnada se la declare en situación de Incapacidad con derecho al subsidio desde 27-8-09.

TERCERO

El motivo que interesa la revisión fáctica, pretendiendo la modificación del ordinal 2º del relato histórico de la resolución...

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