SAP Málaga 181/2011, 14 de Abril de 2011

PonenteMELCHOR ANTONIO HERNANDEZ CALVO
ECLIES:APMA:2011:3791
Número de Recurso600/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución181/2011
Fecha de Resolución14 de Abril de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª

S E N T E N C I A Nº 1 8 1

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION QUINTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D.MELCHOR HERNANDEZ CALVO

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

DÑA. INMACULADA MELERO CLAUDIO

DÑA. MARÍA TERESA SÁEZ MARTÍNEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº5 DE MARBELLA (ANTIGUO MIXTO Nº7)

ROLLO DE APELACIÓN Nº 600/2010

JUICIO Nº 1646/2007

En la Ciudad de Málaga a catorce de abril de dos mil once. .

Visto, por la SECCION QUINTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Procedimiento Ordinario seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso Ismael y Juan que en la instancia fuera parte demandante y comparecen en esta alzada representados por el Procurador D. JAVIER DUARTE DIEGUEZ. Es parte recurrida LOS LAGOS DE SANTA MARIA GOLF que está representada por el Procurador D. RAFAEL ROSA CAÑADAS, que en la instancia ha litigado como parte demandada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 16 de febrero de 2010, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que desestimando íntegramente la demanda principal formulada en nombre y representación de D. Ismael y D. Juan, contra LOS LAGOS DE SANTA MARÍA GOLF, S.L., debo absolver y absuelvo a ésta de todos los pedimentos efectuados en su contra; todo ello con expresa condena en costas a la parte actora.

Que estimando íntegramente la demanda reconvencional formulada en nombre y representación de LOS LAGOS DE SANTA MARÍA GOLF, S.L., contra D. Ismael y D. Juan, debo condenar y condeno a éstos al cumplimiento de los contratos de compraventa de fecha 10/04/2003, en los términos acordados, y consecuentemente, a otorgar la escritura pública de compraventa de las viviendas, a recibir las mismas y abonar a aquélla, en concepto de precio, la cantidad total de 389.052 euros (IVA incluido), más intereses legales desde sentencia; todo ello con expresa condena en costas procesales a la parte demandante reconvenida.".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 13 de abril de 2011 quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MELCHOR HERNANDEZ CALVO quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Disconforme con el pronunciamiento judicial que desestima la demanda formulada en la instancia en ejercicio de acción de resolución de contrato de compraventa y estimando la reconvención les condena al otorgamiento de escritura pública, comparece en esta alzada la representación procesal de Don Juan y Don Ismael, alegando, los siguientes motivos de impugnación: 1) En primer lugar, muestra su disconformidad con la calificación de mero retraso en la entrega que le merece a la Juzgadora de Instancia y con la supuesta puesta a disposición de los inmuebles, al no contar con la licencia de primera ocupación, condición impuesta por ley y por lo tanto no puede entenderse el ofrecimiento de entrega, sin dicho requisito, en las condiciones pactadas, por lo que le retraso es grave y persistente. En todo caso se ha ejercitado la acción del artículo 3 de la Ley 57/1968 . 2) Tampoco se puede convenir que la falta de licencia de primera ocupación sea una obligación accesoria, citando sentencias de esta Audiencia Provincial, Secciones Cuarta y Quinta, que así vienen a establecerlo en relación con el incumplimiento denunciado de la obligación de entrega. 3) Que contrariamente a lo sostenido por la Juzgadora de Instancia, existe un recurso contra la licencia de obra, tramitándose ante la Sala de lo Contencioso Administrativo, un acto administrativo de fecha 19 de Julio de 2006, acuerdo de la Comisión Permanente del Ayuntamiento de Marbella por lo que se deniega la solicitud de licencia de primera ocupación y el Plan General de Ordenación Urbana reciente, declara dichos inmuebles en situación de regularización, lo que muestra que están amparados por licencias ilegales. Y la cuestión de la obtención de licencias por silencio positivo ha sido zanjada por la Sentencia Sala III Tribunal Supremo de 28/01/2009 . En definitiva está más que justificada la existencia de la causa de resolución invocada, procediendo al estimación de la demanda y la desestimación de la reconvención.

Pretensión revocatoria a la que se opone la representación procesal de la mercantil Los Lagos de Santa Maria Golf, al haberse obtenido la licencia de primera ocupación por silencio administrativo, la vivienda fue terminada antes del plazo estipulado en el contrato y se puso a disposición de la parte compradora conforme a lo estipulado en la cláusula cuarta del contrato, en condiciones de habitabilidad y con suministros de agua y electricidad, requiriendo fehacientemente a los compradores para que otorgaran escritura pública, sin que éstos atendieran dicho requerimiento.

SEGUNDO

La acción ejercitada en la instancia es de resolución contractual, al amparo del artículo

1.124 del Código Civil, alegándose al respecto la falta de licencia de primera ocupación - la que no puede entenderse otorgada por silencio administrativo-, por concurrencia de irregularidades urbanísticas - por falta de ajuste al PGOU de Marbella-, llevándose a efecto la construcción con ocupación de zonas verdes y viales públicos-, y la falta de entrega de...

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