AAP Pontevedra 98/2011, 24 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución98/2011
Fecha24 Junio 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

AUTO: 00098/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de PONTEVEDRA

N10300

C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5

2251DA31

Tfno.: 986805108 Fax: 986860534

N.I.G. 36060 41 1 2010 0000659

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000371 /2011

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de VILAGARCIA DE AROUSA

Procedimiento de origen: DEFENSOR JUDICIAL MENORES E INCAPACITADOS 0000192 /2010

Apelante: Donato

Procurador: ROSA GARDENIA MONTENEGRO FARO

Abogado: RAMON MONTENEGRO GONZALEZ

Apelado: MINISTERIO FISCAL FISCAL

Procurador:

Abogado:

Ilmos. Magistrados

D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ

D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO

Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

AUTO NÚM.98

En PONTEVEDRA, a veinticuatro de junio de dos mil once.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Vilagarcia, con fecha 7 febrero 2011, se dictó Auto cuya parte dispositiva expresa:

"Se nombra defensor judicial de la menor Victoria a su tía materna y madrina Diana para que la represente en el procedimiento de liquidación de bienes gananciales del esposo con su difunta esposa, ambos progenitores de la menor. Hágase saber esta designación al defensor judicial nombrado, para que comparezca ante el Juzgado a fin de aceptar y jurar o prometer el cargo, expediéndosele testimonio del presente auto que le servirá de título de su representación."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por D. Donato, se formuló recurso de apelación, el cual fue admitido en ambos efectos, elevándose las actuaciones a esta Sala y señalándose el día dieciséis de junio para la deliberación de este recurso, designándose ponente al Ilmo. Magistrado D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han seguido las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución impugnada nombra defensor judicial de la menor Victoria a su tía y madrina, Doña Diana para que, en representación de la menor, intervenga en la liquidación de la sociedad de gananciales de su padre y su difunta madre, en cuanto heredera ab intestato de ésta.

El recurso de apelación que se interpone por el solicitante atiende a dos motivos: vulneración de precepto legal, art. 9 CE, al nombrarse de forma sorpresiva a la tía de la menor, la cual no había sido propuesta por el solicitante ni se ha acreditado su idoneidad ya que sobre la misma no se ha ofrecido información testifical. En segundo lugar se invoca la falta de motivación de la resolución.

SEGUNDO

Las alegaciones efectuadas por la parte recurrente en su escrito de formalización del recurso de apelación, no pueden ser acogidas por las siguientes consideraciones: Tanto la doctrina científica como la jurisprudencial establecen que, con carácter general el defensor judicial aparece como una de las figuras de guarda de menores cuyas características básicas radican en su temporalidad, subsidiariedad y coexistencia con la patria potestad.- El conflicto de intereses ( art. 291.1 C.C .) cuando se produzca entre los menores y sus representantes legales, en algún asunto concreto, origina el hecho que da lugar al nombramiento de defensor judicial .- Por conflicto de intereses se entiende, conforme a una definición tradicional...

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