STSJ País Vasco 2234/2011, 20 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2234/2011
Fecha20 Septiembre 2011

RECURSO Nº: 1764/11

N.I.G. 48.04.4-10/009261

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a veinte de septiembre de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por doña María Virtudes contra la sentencia del Juzgado de lo Social número Ocho de los de Bilbao, de fecha dieciséis de Marzo de dos mil once, dictada en proceso sobre BASE REGULADORA DE INCAPACIDAD PERMANENTE, y entablado por doña María Virtudes frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y RODISA S.A .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

La actora María Virtudes, formula demanda sobre prestación económica por reconocimiento de incapacidad permanente total contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social y la empresa Rodisa SA, en base a haberle notificado la resolución administrativa de fecha 20 de julio de 2010, mediante la que le reconoce el grado de una incapacidad permanente total para la profesión habitual de operaria, con una base reguladora de 1665,80 euros y un porcentaje del 55 por ciento. Formula reclamación previa, en orden a las relaciones laborales entre la actora y la empresa Rodisa SA, en los períodos de 29.1.2005 al 29.1.2006, reducción de jornada por guarda legal del hijo nacido el 3.10.2004, prestación de servicios al 50%. Período del 3.2.2006 al 28.1.2007, prestación de servicios por guarda legal al 66%. Período del 4.2.2007 al 3.2.2008, prestación del servicio al 67 por ciento por guarda legal. Período 4.2.2008 hasta el 1.7.2008, prestación de servicios al 67% por guarda legal. Todas las reducciones de jornada lo fueron al amparo del art 37 del Estatuto de los Trabajadores .

SEGUNDO

De la lectura de las bases de cotización para el cálculo de la base reguladora y las mismas bases correspondientes a los dos primeros años de excedencia por guarda legal no han sido incrementadas hasta el 100% de forma que la prestación sería inferior a la reconocida. El INSS dicta resolución el 7 septiembre de 2010, mediante la que modifica las bases de cotización desde el 24.3.2007 fecha de entrada en vigor (fecha de entrada en vigor de la Ley 22 de marzo 2007, hasta el 10.7.2008 finalización de reducción de jornada por guarda legal del menor. El importe de la nueva base reguladora es de 1712,53 euros, alcanzando el importe de la pensión de 941,89 euros mensuales más las mejoras correspondientes de la incapacidad permanente reconocida, siendo fecha hecho causante 15.1.2010 y con efectos a partir 20.7.2010.

TERCERO

La empresa Rodisa SA el 1 de febrero de 2005 realiza un cambio de contacto, de indefinido a tiempo completo a un contrato a tiempo parcial con un coeficiente del 50%. Dicha modificación se realiza de forma fraudulenta, no se notifica a la actora ni se le motiva, supone una modificación sustancial de las condiciones de trabajo regulada en el art. 41 del Estatuto, la razón obedecía a que la trabajadora había solicitado una reducción de jornada por guarda legal de su hijo, lo cual suponía una reducción del 50% de su jornada habitual. Con ocasión de la reducción de jornada que solicitó a la empresa el 1 de febrero de 2006, la empresa le dio de baja con fecha 3.2.2006 y darle de alta en base a un contrato a tiempo parcial, con el coeficiente del 0,66 por el hecho de pasar a reducir su jornada en un 34%. Durante los dos primeros años, dos períodos de reducción de jornada, la empresa Rodisa SA no elevó al 100% las bases de cotización de la trabajadora María Virtudes . Las...

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