STSJ País Vasco 2093/2011, 6 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2093/2011
Fecha06 Septiembre 2011

RECURSO Nº: 1.412/11

N.I.G. 01.02.4-10/001675

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 6 de septiembre de 2011.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente en funciones,

  1. JUAN CARLOS ITURRI GARATE y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por CORSAN-CORVIAM CONSTRUCCION S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 1 de los de Vitoria-Gasteiz, de fecha 24 de Febrero de 2011 (autos 406/10), dictada en proceso sobre Recargo de Prestaciones (AEL), y entablado por el recurrente frente a Victorino, CONSTRUCCIONES Y REHABILITACIONES ALINORTE S.A., el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - El trabajador demandado, D. Victorino, prestaba sus servicios como encofrador por cuenta y órdenes de la codemandada CONSTRUCCIONES Y REHABILITACIONES ALINORTE S.A. en la obra de construcción para la que está habia sido a su vez contratada por la demandada CORSAN-CORVIAM CONSTRUCCIÓN S.A. cuando, en fecha 1.06.2007, sufrió un accidente de trabajo, resultando con lesiones consistentes en fractura de tibia y peroné.

  2. - El accidente tuvo lugar cuando el trabajador se encontraba de pie a nivel de suelo desarrollando tareas de desencofrado en la primera planta de la edificación, situada proximadamente a 5,5 metros sobre el indicado nivel del suelo. Para realizar las citadas labores el trabajador estaba utilizando un útil compuesto por una barra de uña a la que se habia añadido un puntual de 3,5 metros de longitud con el fin de alcanzar el material a desencofrar desde su posición (de pie a nivel del suelo de la ora). El operario retiraba los tablones resultantes del encofrado realizando palanca con la herramienta descrita anteriormente cuando perdió el equilibrio y cayó al suelo con el resultado lesional ya indicado. 3º.- Realizadas labores de investigación que por la Inspección de Trabajo se consideraron oportunas, se levantó con fecha 29.01.2008 Acta de Infración nº NUM000 que fue anulada y sustituida por la nº NUM001 de 23.06.2008 por un error en la mención de las empresas responsables, sin variación de hechos. Acta de Infracción que consideraba que los hechos eran constitutivos de infracción administrativa en materia de prevención de riesgos laborales ( art. 5.2 RDLeg 5/2000) por incumplimiento de : art. 4.2.d ) y 19.1 ET ; art. 14, apartados 1, 2 y 3, art. 15, apartado 1, letra d ) y art. 17.1 de la Ley 31/1995 ; art. 10.a ) y 11.1.a ) y c) del Real Decreto 1627/1997 ; y 134.3, apartados 1 a 4 en relación con el Anexo II, Parte 1, apartado 17, todos ellos del Real Decreto 1215/1997 de 18 de julio por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los Equipos de Trabajo; y calificaba como infracción GRAVE del art. 12.16 letra b ) del RDLeg 5/2000 y apreciaba en grado MÍNIMO pero no en su ramo inferior, proponiendo la imposición de una sanción por importe total de 3.000 euros a ALINORTE, con responsabilidad solidaria de CORSÁN-CORVIAM en su condición de contratista principal y respecto a los incumplimientos cometidos en su centro de trabajo por la empresa subcontratista en relación a sus trabajadores durante el período de vigencia de la contrata (folios 115s del expediente administrativo).

  3. - Por Resolución del Delegado Territorial de Álava del Departamento de Justicia, Empleoy Seguridad Social del Gobierno Vasco de fecha 26.09.2008 y en relación a las infracciones señaladas por Inspección se impuso a la empresa CONSTRUCCIONES Y REHABILITACIONES ALINORTE S.A. una sanción de 3.000 euros, señalando como responsable solidaria de la misma a CORSÁN-CORVIAM CONSTRUCCIÓN S.A.

    Contra la misma se interpuso por CORSÁN-CORVIAM CONSTRUCCIÓN S.A. recurso de alzada que fue desestimado por Resolución de fecha 21.11.2008.

    Impugnadas judicialmente esas resoluciones se dictó con fecha 3.12.2009 y por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de esta ciudad (proceso abreviado nº 108/2009 ) sentencia que desestimó el recurso de la empresa. El contenido y fundamentos de esa Resolución se tienen aquí por reproducidos (folios 166 ss).

  4. - Con fecha 29.01.2008 la Inspección propuso a la Dirección Provincial del INSS la declaración de relación de causalidad entre las lesiones sufridas por el trabajador y la infracción de ordenamiento vigente en materia de Prevención de riesgos Laborales y en consecuencia se impusiera a la empresa responsable un recargo del 30% de todas las prestaciones económicas que como consecuencia del accidente fuera reconocidas al trabajador.

    Incoado el correspondiente expediente por Resolución con fecha de salida 21.02.2008 que se notificó a la demandante por correo con acuse de recibo y en fecha 26.02.2008. Dentro del plazo y en fecha 11.03.2008 presentó esta empresa alegaciones con diversa documentación adjunta.

  5. - Con fecha 23.02.2009 y por Inspección de Trabajo se remitió al INSS copia del Acta de Infracción nº NUM001 que suplía a la nº NUM000 anulada, dictándose con fecha 3.03.2009 Resolución que reconocía la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo de la empresa CONSTRUCCIONES Y REHABILITACIONES ALINORTE, S.A. en el accidente laboral sufrido el

    1.06.2007 por el trabajador D. Victorino y la responsabilidad solidaria de la empresa CORSÁN-CORVIAM CONSTRUCCIONES S.A. por su condición de contratista principal, declarando la procedencia de que todas las prestaciones de Seguridad Social derivadas del citado accidente sean incrementadas en un 30% de acuerdo con la propuesta del Equipo de valoración de Incapacidades de la misma fecha. Esta Resolución se notificó a la demandante por la misma via que en la ocasión anterior y en fecha 10.03.2009.

  6. - Formulada por la demandante y contra la anterior, Reclamación Previa, mediante scrito que presentó el 2.04.2009, la misma fue desestimada por Resolución de 20.04.2010.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que desestimando la demanda interpuesta por el Letrado D. Alfonso Mª Sagastizábal Cardelús en nombre y representación de la mercantil CORSÁN-CORVIAM, CONSTRUCCIÓN S.A. frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la empresa CONSTRUCCIONES Y REHABILITACIONES ALINORTE, S.A. y el trabajador D. Victorino, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones interpuestas en su contra.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y por Victorino . CUARTO . En fecha veintisiete de mayo de 2011 se recibieron las actuaciones en esta Sala, dictándose providencia el día veintisiete de junio, acordándose, entre otros extremos, que se deliberara y se decidiera el recurso el día 12 de julio, acordándose nuevo señalamiento para el seis de septiembre, en diligencia de uno de julio pasado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Corsan-Corviam Construcción, S.A. plantea recurso de suplicación contra la sentencia que ha desestimado la demanda en la que impugnaba el recargo de prestaciones de Seguridad Social que en vía administrativa le impuso el Instituto Nacional de la Seguridad Social por motivo del accidente de trabajo que en fecha 1 de junio de 2007 sufrió don Victorino, a la sazón trabajador de Construcciones y Rehabilitaciones Alinorte, S.A. con la que la recurrente había subcontratado la realización de una serie de trabajos en la obra de la que era contratista principal en Salburua (Vitoria-Gasteiz).

La Magistrada autora de la sentencia da plena validez tanto a lo dicho por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo número 1 de los de Vitoria-Gasteiz de fecha 3 de diciembre de 2009, dictada en los autos 108/2009 como al acta de Infracción levantada por la Señora Inspectora de Trabajo y Seguridad Social como consecuencia de aquel accidente de trabajo. La sentencia de 3 de diciembre de 2009 desestimó la impugnación de la actual recurrente de la resolución de la autoridad administrativa que impuso sanción por falta grave a la citada Corsan-Coviam Construcción, S.A., al igual que se la impuso a la empleadora del accidentado, Construcciones y Rehabilitaciones Alinorte, S.A.

Seguidamente, en la resolución impugnada de suplicación se desecha la excepción de caducidad del expediente administrativo de recargo, así como la imputación de incongruencia y carencia de motivación de la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social que impone el recargo y en cuanto al fondo, considera que la demandante efectivamente no cumplió debidamente con las obligaciones que, como empresa principal le impone el artículo 24 punto 3 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995, de 8 de noviembre ), así como el artículo 10 del Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla tal artículo 24 en materia de coordinación de actividades empresariales, considerando constatado el incumplimiento de su deber de vigilar la actuación preventiva que las empresas subcontratadas realicen en su centro de trabajo y entendiendo que concurría nexo causal entre tal conducta omisiva y el resultado dañoso,...

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