STSJ Comunidad Valenciana 2630/2011, 27 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2630/2011
Fecha27 Septiembre 2011

2 Recurso Suplicación 1092/2011

Recurso contra Sentencia núm. 1092/2011

Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo

Presidente

Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrian

Ilma. Sra. Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz

En Valencia, a veintisiete de septiembre de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2630/2011

En el Recurso de Suplicación núm. 1092/2011, interpuesto contra la sentencia de fecha 15 de noviembre de 2010, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 7 de Alicante, en los autos núm. 1432/2011, seguidos sobre INVALIDEZ, a instancia de D. Isidoro, asistido del Letrado D. Alejandro Pérez- Marsá Mira, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL,(INSS), la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), y en los que son recurrentes el DEMANDANTE y DEMANDOS, habiendo actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 15 de noviembre de 2010, dice en su parte dispositiva: " Que Desestimando la pretensión principal y ESTIMANDO la subsidiaria de la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Isidoro, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL O SUBSIDIARIAMENTE PARCIAL, DERIVADAS DE ENFERMEDAD COMÚN; debo declarar y declaro que la parte actora se encuentra afecta de una INVALIDEZ PERMANENTE PARCIAL, para su profesión de lijador encolador de la industria del calzado, derivada de enfermedad común, condenando al INSS a estar y pasar por dicha declaración y que abone a la demandante la cantidad de 28.497'6 euros, equivalentes a 24 mensualidades de la base reguladora de 1.187'40 euros mensuales; ABSOLVIENDO al Organismo demandado del resto de las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La parte demandante en los presentes D. Isidoro, nacido el día 12.09.48, de profesión habitual lijador encolador de la industria de calzado, titular del D.N.I. nº NUM000, afiliado a la Seguridad Social en el Régimen General con el número NUM001, tiene cubierto el período de carencia correspondiente a la prestación solicitada, Invalidez Permanente en el grado de Total, subsidiariamente Parcial derivadas de enfermedad común, estando al corriente en el pago de las cuotas. SEGUNDO.- Con fecha 23.03.08 el actor causó baja por I.T. por contingencias comunes, prorrogándose la Incapacidad Temporal hasta fecha 24.11.09, en que se extinguió la prorroga. El actor presentó solicitud de incapacidad permanente, y por el Equipo de Valoración de Incapacidades se formuló dictamen-propuesta de fecha 20.11.09 en el que se determina el cuadro clínico residual siguiente "IAM ANTEROLATERAL 2008. REVASCULARIZACIN PERCUTANEA STENT FARMACO ACTIVO A DAM, DAP, Y DIAGONAL. ESTENOSIS 70% CX. CARDIOPATÍA ISQUÉMICA CRÓNICA. HTA. HOMBRO IZQUIERDO DOLOROSO", siendo dictada Resolución por la Dirección Provincial del INSS, de fecha registro de salida 24.11.09 desestimando la prestación de incapacidad permanente por no alcanzar, las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de una incapacidad permanente, comunicándole que queda extinguida la prórroga de Incapacidad Temporal en fecha 24.11.09. TERCERO.- Contra la resolución dictada en la fecha indicada por la Dirección Provincial del INSS se formuló Reclamación Previa por la parte actora, que fue desestimada en virtud de resolución adoptada por aquel Organismo de fecha registro de salida 20.01.10. Agotada la vía de la reclamación previa, se interpuso el 21.12.09 la demanda origen de estas actuaciones, que fue repartida por turno a este Juzgado de lo Social. CUATRO.- Caso de estimarse la pretensión, la base reguladora de la Invalidez Permanente Total que solicita, sería de 950'86 euros mensuales. La fecha de efectos económicos iniciales sería de 25.11.09. La base reguladora de la IP Parcial sería de 1.187'40 euros mensuales. QUINTO.-Quien hoy acciona aqueja el cuadro de dolencias que vienen reflejadas en el informe de Valoración Médica de fecha 17.11.09, el cual se da enteramente por reproducido a todos los efectos, siendo las deficiencias más significativas "IAM ANTEROLATERAL 2008. REVASCULARIZACIN PERCUTANEA STENT FARMACO ACTIVO A DAM, DAP, Y DIAGONAL. ESTENOSIS 70% CX. CARDIOPATÍA ISQUÉMICA CRÓNICA. HTA. HOMBRO IZQUIERDO DOLOROSO". Como limitaciones orgánicas y funcionales presenta "Fatigabilidad, cansancio y disnea de esfuerzos. PE:Bruce 7'9 METS clínica y eléctricamente negativa. Respuesta plana. TA, ECO:FE VI 51%, anormal relajación. Limitación movilidad hombro izq.. con dolor abd. y antepulsión forzadas". Dicho informe establece como conclusiones "Limitación para tareas de esfuerzos intensos o prolongados o sean de riesgo cardiovascular y para todas aquellas que precisen de movilización completa, levantamiento de pesos y/o movimientos repetitivos con hombro izquierdo".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por las partes. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. Siete de los de Alicante que declara al demandante en situación de incapacidad permanente parcial para su profesión habitual de lijador encolador de la industria del calzado, recurren en suplicación todas las partes que no han impugnado el recurso de contrario.

En primer lugar se examinará el primer motivo del recurso interpuesto por la parte actora, habida cuenta que el mismo tiene por objeto la revisión de los hechos que se declaran probados y se introduce por el correcto cauce procesal del apartado b del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL ). Solicita la representación letrada de la parte actora la modificación del hecho probado quinto en el que se recogen las dolencias y limitaciones que presenta el demandante, siendo la redacción propugnada, la siguiente: "El actor presenta las lesiones: Cardiopatía isquemica crónica con disfunción ventricular y episodio de IAM anterolateral en 08. Función sistólica deprimida. Afectación de Tres coronarias (70% de oclusión) con implantación de Stent Franco Activo de Dam-Dap Diagonal. Insuficiencia Mitral. Disnea de Esfuerzo grado II-III /IV....

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