SAP Vizcaya 516/2011, 14 de Julio de 2011

PonenteMARIA DE LOS REYES CASTRESANA GARCIA
ECLIES:APBI:2011:2820
Número de Recurso908/2010
ProcedimientoRECURSO APELACIóN PROCEDIMIENTO ORDINARIO LEC 2000
Número de Resolución516/2011
Fecha de Resolución14 de Julio de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 4ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ªplanta- C.P. 48001

Tfno.: 94-4016665

Fax: 94-4016992

N.I.G. 48.03.2-05/301460

A.p.ordinario L2 908/10

O.Judicial Origen: 1ª Inst. e Instrucc. nº 2 (Gernika)

Autos de Pro.ordinario L2 310/05

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Recurrente: ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. y HOTEL PLAYAVENTURA

Procurador/a: GERMAN APALATEGUI CARASA y LUCILA CANIVELL CHIRAPOZU

Recurrido: WARTSILA NSD IBERICA S.A.

Procurador/a: ARANZAZU ALEGRIA GEREÑU

SENTENCIA Nº 516/11

ILMOS. SRES.

D. FERNANDO VALDÉS SOLÍS CECCHINI

Dña. LOURDES ARRANZ FREIJO

Dña. REYES CASTRESANA GARCÍA

En Bilbao, a catorce de julio de dos mil once.

Vistos en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba indicados, los presentes autos de procedimiento ordinario nº 310/05

, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Gernika-Lumo y seguidos entre partes: Como apelantedemandantes ALLIANZ, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por el procurador Sr. Germán Apalategui Carasa y defendida por el letrado Sr. Angel Mª Galván Lamet y HOTEL PLAYAVENTURA, SL, representada por la procuradora Sra. Lucila Canivell Chirapozu y defendida on el letrado Sr. José Antonio Infiesta Alemany; como apelada-demandada que se opone a los recursos de apelación WÄRTSILÄ IBÉRICA SA, representada por la procuradora Sra. Aranzazu Alegria Guereñu y defendida por el letrado Sr. Joseba Eguia Ispizua; como partes demandantes que no se oponen al recurso de apelación ni impugnan la sentencia MAPFRE INDUSTRIAL, SA, AXA AURORA IBÉRICA, SA y LA ESTRELLA SA DE SEGUROS Y REASEGUROS ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 30 de julio de 2010 .

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 30 de julio de 2010 es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO íntegramente la demanda promovida por ALLIANZ CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS Y HOTEL PLAYAVENTURA S.L frente a WARTSILA IBERICA S.A., con expresa condena en costas a las partes demandantes."

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de las demandantes indicadas se interpusieron en tiempo y forma recursos de apelación que, admitidos por el Juzgado de Instancia y tramitados en legal forma han dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 908/10 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada D.ª REYES CASTRESANA GARCÍA .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las actoras Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros SA, La Estrella SA de Seguros y Reaseguros, Mapfre Industrial SA y Axa Aurora Ibérica SA, en virtud de la subrogación operada por los contratos de seguros suscritos con su asegurada Hotel Playaventura SL, propietaria del Buque Vistamar, así como la propia armadora del buque Hotel Playaventura SL, formulan demanda por los daños y perjuicios causados por responsabilidad contractual de la demandada Wartsila Ibérica SA por la reparación defectuosa del motor a consecuencia de la inundación de las cámaras de máquinas del buque ocurrida el 15 de mayo de

2.003, al considerar que fue esta reparación negligente la que motivó la posterior avería del motor principal de babor el 3 de marzo de 2.004, y todo ello al amparo de los arts. 1.100, 1.101 y 1.108 del Código Civil en relación con el contrato de obra regulado en los arts. 1544 y ss del Código Civil .

Las aseguradoras demandantes reclaman la cantidad de 309.423,38 euros, desglosada en 282.000 euros por el coste de la reparación del motor averiado menos franquicias y la cantidad de 28.134,85 euros por honorarios y gastos periciales, imputando responsabilidad a la demandada por la incorrecta ejecución de uno de los trabajos de reparación llevados a cabo en los motores tras la inundación del buque, en concreto, el inadecuado par de apriete de los tornillos de la biela del motor de babor del Vistamar.

Mientras que la armadora del buque Hotel Playaventura SL reclama la cantidad de 3.482.963,27 euros, 483.604,96 euros por costes de reparación de averías, 20.387,21 euros por gastos P& I, 856.128,10 euros por indemnización al fletador/tour operador y 2.122.843 euros lucro cesante por pérdida de fletes, imputando a la demandada Wartsila Ibérica SA el defectuoso montaje del motor, hablando del inadecuado o excesivo apriete, añadiendo que incluso después de efectuar las puestas a punto y rodaje de los mismos, que se realizó en el viaje de Almeria y Hamburgo con personal de la demandada Wartsila embarcado en el buque, certificando que sus valores de funcionamiento estaban dentro de la normalidad, se agranda la responsabilidad de la demandada.

La demandada Wartsila Ibérica SL se ha opuesto a dichas pretensiones al considerar que la responsabilidad recae en el personal de máquinas del buque Vistamar que debe, tras la reparación general del motor, revisar el par de apriete de los repetidos tornillos de las bielas, según el programa de mantenimiento de los motores. Alega que la causalidad del siniestro no fue debida a los trabajos de reparación del motor sino al inadecuado mantenimiento posterior, dado que las labores de revisión de los aprietes de los pernos y tornillos de los motores es una labor de mantenimiento que ejecuta el personal de máquinas del buque siniestrado.

La Juez de Instancia desestimó las demandas formulada por la aseguradora Allianz Cia de Seguros y Reaseguros y otras y por la armadora Hotel Playaventura SL basada en la responsabilidad contractual de Wartsila Ibérica SA por los perjuicios derivados de la instalación inadecuada del montaje del motor de babor del buque Vistamar, al considerar que no ha resultado suficientemente probada la existencia de nexo causal entre la reparación que efectivamente se llevó a cabo en el buque y que fue terminada en junio de 2.003 y la avería que posteriormente sufrió dicho buque el 3 de marzo de 2.004, habida cuenta de que había navegado más de 6.000 horas y se debieron realizar varias tareas de mantenimiento por personal del buque, entre ellas, la revisión del par de apriete.

Contra la misma se ha interpuesto recurso de apelación por Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros alegando una inadecuada valoración de la prueba practicada, al cometerse errores de base que llevan a la Juzgadora de instancia a consecuencias incorrectas o absurdas así como omisiones de hechos fundamentales para establecer el nexo causal en el incumplimiento o cumplimiento defectuoso de la demandada, poniendo de relieve una serie de circunstancias que justifican la relación de causalidad que es negada en la sentencia recurrida, con vulneración de la jurisprudencia en torno a la causalidad adecuada y eficiente, así como una injusta condena en costas procesales. Denuncia como incumplimientos de la demandada Wartsila Ibérica SA que, siendo la operación del "par de apriete" consustancial al montaje de la biela del motor, que este mal apriete aconteció en las operaciones de reacondicionamiento, que los técnicos de Wartsila estaban a bordo del buque una vez transcurridas las 50 horas de operación del motor por lo que debieron de comprobar los aprietes a la llegada del barco a Hamburgo, y, además, que no detectaron la existencia de daños en las bielas consistentes en microgrietas, al efectuar una comprobación visual de las bielas sin aplicación de los sistemas de líquidos penetrantes o magnafluc para la detección de las grietas o microgrietas.

También ha recurrido la sentencia de instancia Hotel Playaventura SL alegando que el incumplimiento total o parcial de la demandada Wartsila Ibérica SA fue el no efectuar la revisión del apriete de los pernos a las 50 horas de haber comenzado a navegar, esto es, dentro del rodaje, 50 horas que coinciden con el periodo de rodaje, es decir, mientras se encontraban a bordo los técnicos de Wartsila, por lo que la operación de apriete caía bajo la responsabilidad de Wartsila. Igualmente considera que hubo un incumplimiento anterior puesto que durante la reparación no chequeó el apriete de los alojamientos de bielas ni el estado de los pernos y su elongación, como se demuestra de los informes de trabajo aportados como doc. 1.341 y 1.432 y 1.433, y, también, un segundo y grave incumplimiento como fue la no revisión de las bielas para descubrir la presencia de microgrietas.

SEGUNDO

Debemos de partir de los siguientes presupuestos fácticos:

  1. - El 15 de mayo de 2.003 el buque Vistamar sufre una grave inundación ocasionada por la colisión con una boya durante la travesía Palma de Mallorca a Málaga, originando una vía de agua que inundó la sala de máquinas del buque afectando a sus motores.

  2. - En el informe sobre la inundación del buque de D. Ismael de Comismar resultaron dañados los motores principales por agua salada. Si bien la reparación del buque se realizó en Cartagena y después en Almería, las piezas de los motores fueron desmontadas y enviadas a la fábrica de Wartsila en Bermeo para la inspección de daños y el establecimiento del alcance de la avería y de las reparaciones y reacondicionamientos necesarios a realizar, según informe de inspector Leopoldo . La demandada Wartsila realizó por lo tanto los trabajos de reparación en el taller y a bordo del buque, también...

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