STSJ País Vasco 2366/2011, 4 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2366/2011
Fecha04 Octubre 2011

RECURSO Nº: 2041/11

N.I.G. 48.04.4-11/002089

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 4 de Octubre de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. Dª GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por ADIVET PROMOCION Y DISTRIBUCION DE PRODUCTOS ZOOSANITARIOS S.L. contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 10 de los de Bilbao de fecha dieciséis de Mayo de dos mil once, dictada en proceso sobre CNT (caducidad y prescripción), y entablado por Juan Ignacio frente a FOGASA y ADIVET PROMOCION Y DISTRIBUCION DE PRODUCTOS ZOOSANITARIOS S.L. .

Es Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./ña. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - El actor D. Juan Ignacio, ha venido prestando sus servicios para la empresa ADIVET PROMOCION Y DISTRIBUCION DE PRODUCTOS ZOOSANITARIOS S.L. con una antigüedad de 1 de marzo de 2.000, categoría profesional de auxiliar de almacén, y salario mes de 2.381,70 euros con p/p de pagas extras.

  2. - Por carta de fecha 2/2/2009 la empresa le comunica al actor lo siguiente:

    "Como usted bien sabe la situación económica actual ha afectado negativamente a la marcha de la empresa con una disminución importante del volumen del negocio y sob re todo de los márgenes comerciales, lo cual nos ha obligado a buscar nuevos mercados en un intento de compensar esta caída en la rentabilidad del negocio.

    La empresa en el ejercicio 2009 ha empezado su proyecto de expansión en galicia, tras realizar una fuerte inversión en el departamento comercial y dedicando un plan de comercialización especial, los resultados obtenidos en este breve espacio de tiempo en cuanto a captación de clientes se pueden considerar como satisfactorio para poder continuar con el proyecto. Una segunda fase en este proyecto es rentabilizar las ventas en este mercado y debido a que la distribución del producto desde nuestros almacenes de galdacano se hace inviable ligisticamente por su gran coste, es necesario la implantación de un almacén regulador en la región, que se uñbicaría en el triangulo formado por Lalin, Villalba y Palas, es la zona central de Galicia equidistante de las grandes ciudades y de fácil salida para Portugal.

    Es por estos motivos que se ha necesaria en Galicia la presencia de udnapersona que conozca perfectamente el funcionamiento, intero de la empresa, tanto en temas de administración como en temas logísticos.

    En un primer momento, la persona elegida para este cargo era su compañera Marí Juana, pero lamentablemente ha causado baja en la empresa por los motivos personales que usted conoce.

    Debido a que su bagaje profesional en la empresa ha sido similar al de su compañera, realizando las mismas funciones, asi como, a su experiencia en las laboares de almacenaje de la empresa, hemos pensado en usted como la persona idónea para cubrir dicho puesto.

    Por todo ello, la empresa se ve en la necesidad de solicitarle su traslado a Galicia para afianzar este nuevo proyecto.

    La fecha efectiva del traslado será el dos de marzo de 2010, y dentro de sus funciones estará el alquiler de unas instalaciones apropiadas para la actividad que queremos desarrollar, su puesta en funcionamiento y su posterior organización logistica y administrativa, todo ello coordinado con el departamento comercial.

    Agradeciendole de antemano su esfuerzo y buena disposición para esate proyecto vital para nuestra empresa, le saluda atentamente,"

    Recibida la comunicación por el trabajador, este, a través de su abogado, solicita a la empresa determinada información sobre el cometido asignado.

    La empresa remite nueva comunicación fechada el 19/2/2010 en el que se informa de una serie de extremos.

    Mediante comunicación fechada el 24/2/2010, se le informa al actor que para facilitarle el traslado se acuerda retrasar su traslado hasta el 18/3/2010.

  3. - Impugnada tal decisión de traslado, se interpuso demanda ante el juzgado de lo Social, y conocido por el Juzgado de lo Social nº 7, por sentencia de fecha 14 de mayo del 2.010, en autos 101/10, se desestimó la demanda.

  4. - El actor se ha encontrado en situación de incapacidad temporal desde el 11 de marzo 2.010 hasta el 3 de agosto 2.010.

  5. - Con fecha 2 de agosto el demandante notificó a la empresa que al amparo de lo dispuesto en el art. 40.1 ET opta por la extinción del contrato de trabajo, interesando la indemnización legal.

    Por la empresa se remitió comunicación que literalmente dice:

  6. - Con fecha 23 de agosto del 2010 se celebró el preceptivo acto de conciliación, en virtud de papeleta presentada en fecha 8 de 2.010, con el resultado de sin avenencia.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que rechazando la excepción de caducidad alegada por la demandada y estimando la demanda formulada por D. Juan Ignacio frente a ADIVET PROMOCION Y DISTRIBUCION DE PRODUCTOS ZOOSANITARIOS S.L., debo condenar y condeno a la demandada al pago al actor de la suma de 16.671,90 euros, así como al pago del interés legal desde el 6-8-10.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dos son las cuestiones que suscita el presente recurso de suplicación interpuesto por ADIVET Promoción y Distribución de productos zoosanitarios (ADIVET); de un lado la caducidad de la acción para ejercitar la rescisión del contrato de trabajo por traslado del trabajador reclamando una indemnización por dicha extinción, y de otro, la procedencia del abono de esa indemnización al demandante al que se acusa por la empresa de actuar en derecho de forma abusiva sin haber acatado la orden empresarial de traslado.

La sentencia de instancia rechaza la caducidad aducida destacando que se está ante un plazo de prescripción, que es de un año desde la comunicación de traslado, concediendo la indemnización interesada por la extinción contractual operada conforme al art.40.1 ET y la opción actuada por el trabajador dentro de plazo.

Determinación que alcanza tras reflejar que el demandante ha prestado servicios para ADIVET desde el 1 de marzo de 2000, que por carta de fecha 2 de febrero de 2010 (por error que la Sala salva indica que 2 de febrero de 2009) le comunica su traslado a un centro de Galicia por las razones que en ella se hicieron constar, traslado acordado para una fecha luego demorado por la mercantil hasta el 18 de marzo del mismo año. El actor impugnó ante el Juzgado de lo Social el traslado, dictándose sentencia desestimatoria de la demanda, resolución fechada el 14 de mayo de 2010. Entre el 11 de marzo y el 3 de agosto (siempre de 2010) el demandante permaneció en incapacidad temporal; el 2 de agosto comunicó a la empresa que al amparo del art.40.1 ET optaba por la extinción del contrato solicitando una indemnización legal, accediendo la demandada a su baja con efectos de 3 de agosto de 2010 pero rechazando todo abono de indemnización por considerar caducada la acción. El 8 de agosto del mismo año presentó papeleta de conciliación solicitando el abono de la indemnización, celebrándose el intento conciliatorio el 23 de agosto que concluyó sin avenencia. El 8 de marzo del año en curso tuvo entrada en el Juzgado la demanda origen de estas actuaciones.

La sentencia es recurrida en suplicación por la mercantil, recurso en el que comienza relatando una...

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