STSJ Comunidad Valenciana 3221/2011, 23 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3221/2011
Fecha23 Noviembre 2011

2 Rec. c/ sentencia nº 14/2011

Recurso contra Sentencia núm. 14/2011

Ilmo. Sr. D. Manuel Jose Pons Gil

Presidente

Ilm. Sr. D. Antonio Martinez Zamora

Ilma. Sra. Dª Gema Palomar Chalver

En Valencia, a veintitrés de noviembre de dos mil once

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 3221/2011

En el Recurso de Suplicación núm. 14/2011, interpuesto contra la sentencia de fecha 19 de mayo de 2009, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 17 de Valencia, en los autos núm. 791/2009, seguidos sobre jubilación, a instancia de Dª Eugenia, asistida por el Letrado D. Antonio Minaya Cerezo, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TELEFONICA DE ESPAÑA SAU, asistida por la Letrada Dª Pilar Alcalde Capilla, y en los que es recurrente la demandante y el demandado (INSS), habiendo actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Manuel Jose Pons Gil

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 19 de mayo de 2009, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la demanda deducida por DÑA Eugenia contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TELEFÓNICA DE ESPAÑA SAU debo reconocer el derecho de la parte actora a que se le aplique un porcentaje de reducción de la cuantía de la pensión de jubilación del 6 % por cada año que le falta hasta cumplir los 65 años de edad, con fecha de efectos desde el día 8-7-2007. Se absuelve a la entidad demandada TELEFÓNICA DE ESPAÑA SAU de las peticiones contenidas en el suplico del escrito de demanda".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La demandante DÑA Eugenia, con D.N.I. número NUM000, nacida el día 7-7-1947,y numero de afiliación al Régimen General de la SS NUM001,solicito en fecha 13-06-2007 pensión de jubilación de nivel contributivo,la cual le fue reconocida mediante resolución del ente gestor de fecha registro de salida 10-07-2007,con una base reguladora de 2201,27 euros,40 años cotizados, 39 años para coeficiente reductor,porcentaje de pensión del 67,50 % y fecha de efectos de 8-7-2007. Frente a tal resolución el trabajador demandante y con fecha 9-3-2009 presento escrito ante la Dirección Provincial del INSS interesando su revisión, revisión esta que le fue denegada por resolución de fecha 31-3-2009. La demanda origen de este procedimiento fue presentada en fecha 11-5-2009 suplicando la parte demandante se le reconozca el derecho a que se aplique la reducción del 6% por cada año que le faltan hasta los 65 años con fecha de efectos de reconocimiento de la pensión. SEGUNDO.- La parte demandante ha prestado sus servicios por cuenta y orden de la entidad TELEFÓNICA SAU con la categoría profesional de telefonista desde el dia 13- 4- 1967, figurando de alta en el régimen correspondiente desde tal fecha. Desde el dia 13-6-1966 hasta el dia 12-4-1967 la actora realizó un curso de capacitación / formación en la empresa demandada. La actora causo baja en la entidad demandada en fecha 29-12-1999 en virtud de expediente de regulación de empleo. TERCERO.- A la Institución Telefónica de Previsión le correspondió actuar como entidad sustitutoría y complementaria del régimen de seguridad social,habiéndose integrado dicha entidad en el régimen general de la Seguridad social en virtud de orden ministerial de 30-12-1991,incorporándose a la misma los importes cotizados. Tal entidad fue disuelta por orden del Ministerio de economía y hacienda de 10-6-1992. CUARTO.- Desde el dia 13-4-1967 se han cubierto por TELEFÓNICA SAU las cotizaciones de la actora por la contingencia de jubilación durante los periodos de tiempo en que ha prestado sus servicios para dicha empresa. QUINTO.- Por sentencia del TS de fecha 17-7-1993, Sala de lo Social,se desestima el recurso de casación formulado para la unificación de doctrina,contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, de 17-9-1991 cuya parte dispositiva acordaba - y estimando íntegramente la demanda formulada por la Federación de transportes,comunicaciones y el mar,sindicato de telefonos de comisiones obreras contra Telefónica de España SA,- que a las telefonistas que en los años 1963 a 1973 realizaron cursillos de capacitación o formación, y accedieron sin solución de continuidad a la condición de telefonistas fijas de plantilla de la empresa demandada, se les compute desde el mes de mayo de 1991, el tiempo empleado en cursos de capacitación o formación a efectos del computo del plus de antigüedad y premio de fidelidad " En el fundamento de derecho quinto párrafo segundo de tal sentencia se establece que "el pronunciamiento estimatorio de la demanda se sustenta sobre la argumentación jurídica...

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