SAP Málaga 743/2011, 30 de Noviembre de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 743/2011 |
Fecha | 30 Noviembre 2011 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA
SECCION PRIMERA
JUZGADO DE LO PENAL NUM. 8 DE MALAGA
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 167/2010
ROLLO DE SALA 317/2011
S E N T E N C I A N º 743
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTA
DÑA. AURORA SANTOS GARCIA DE LEON
MAGISTRADOS
DÑA. M. ANGELES SERRANO SALAZAR
D. DIEGO ENRIQUE BUENO MEILAN
En la ciudad de Málaga, a 30 de noviembre de 2011.
Vistos por la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los Autos de Procedimiento Abreviado 167/2010 del Juzgado de lo Penal número 8 de Málaga, seguidos por un delito de quebrantamiento de condena, contra D. Luis, hijo de María José y Juan, nacido en Málaga el día NUM000 -1989, representado por la Procuradora Dña. M. Consuelo Tapia Quintana y asistido por la Letrada Dña. Pilar Carril Barriento y representado por el Procurador D. Pablo Torres Ojeda, con la intervención del Ministerio Fiscal y como Ponente, Doña AURORA SANTOS GARCIA DE LEON, que expresa el parecer de los Ilustrísimos Señores componentes de la Sección Primera de la Audiencia Provincial, que al margen se relacionan, en los siguientes términos.
Que con fecha 17 de febrero de 2011, el Juzgado de lo Penal número ocho de Málaga, dictó sentencia en las presentes actuaciones, estableciendo el siguiente relato de hechos probados: "Que el acusado, Luis, mayor de edad y sin antecedentes penales, en virtud de sentencia firme de fecha 20 de febrero de 2007 del Juzgado de Menores, número 3 de Málaga (Expediente de Reforma número 333/2006) fue condenado como autor de un delito de robo con intimidación en grado de tentativa de los artículos 237 y 242 del CP, imponiéndole la medida de reforma de 18 meses de internamiento en régimen semiabierto. En cumplimiento de dicha medida de reforma el acusado estaba ingrasado en el Centro de Internamiento de Menores de San Francisco de Asís de Torremolinos (Málaga) y aprovechando que estaba disfrutando de un permiso, y a sabiendas de estar cumpliendo la medida de reforma citada, decidió no reincorporarse al referido Centro el día 4 de mayo de 2008, como le correspondía", recayendo el siguiente fallo "Debo condenar y condeno a Luis, como autor de un delito de quebrantamiento de condena previsto y penado en el artículo 468.1 del CP, ya definido, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, imponiéndole la pena de seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, asimismo le condeno al pago de las costas procesales que puedan haberse causado".
Que la sentencia fue recurrida en apelación por el Procurador de los Tribunales, D. Pablo Torres Ojeda, en nombre y representación de D. Luis, alegando error en la apreciación de la prueba, no habiéndose acreditado en el plenario, al que solo concurrió su defendido, los hechos denunciados, concretamente el ánimo o dolo de incumplir la medida de reforma impuesta, no habiéndose desvirtuado en consecuencia el principio de presunción de inocencia, solicitando la revocación de la sentencia dictada y el dictado de otra en virtud de la cual se absuelva a su representado.
Admitido el recurso y transcurrido el plazo de diez días, a partir de su traslado a las demás partes, no se presentaron escritos de impugnación y/o adhesión al recurso.
Se elevaron los autos a esta Audiencia, designándose como Ponente a la Magistrada Dña. AURORA SANTOS GARCIA DE LEON, en cuyo poder quedaron las actuaciones, para el dictado de la presente sentencia, deliberándose en el día de hoy.
En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia de primera instancia.
Alega el recurrente error en la valoración por parte del Juzgador a quo, no habiéndose acreditado que su representado tuviese intención y/o conocimiento de incumplir la medida de internamiento impuesta en su día, pues por una parte cuando acudió al Centro el día 4 de mayo, nadie le abrió la puerta, estando el mencionado Centro en obras, y por otro lado, la liquidación de condena que se efectuó en su día, no le fue notificada personalmente, razón por la cual tampoco conocía el mismo, de forma clara cuándo quedaba cumplida la medida impuesta.
Con independencia del motivo de apelación alegado por el apelante, la Sala considera necesario, resolver sobre la cuestión de fondo objeto de enjuiciamiento, toda vez que este Tribunal no comparte el criterio mantenido por el Juzgador de instancia en cuanto a la calificación jurídica de los hechos, por los razones que ahora se explicitarán.
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