SAP Alicante 334/2011, 20 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución334/2011
EmisorAudiencia Provincial de Alicante, seccion 4 (civil)
Fecha20 Octubre 2011

Audiencia Provincial de Alicante. Sección cuarta. Rollo 412/11

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA

ALICANTE

NIG: 03014-37-2-2011-0002586

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000412/2011- Dimana del Nº 000293/2010

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE ELDA

Apelante/s: Estela

Procurador/es: ISABEL TEJADA DEL CASTILLO

Letrado/s: ENCARNACION BONAL LUCAS

Apelado/s: Luis María y Mº. FISCAL

Procurador/es : JORGE BONASTRE HERNANDEZ

Letrado/s: JOSE FRANCISCO MARTINEZ NAVARRO

MINISTERIO FISCAL

===========================

Iltmos. Sres.:

Presidente

D.Federico Rodríguez Mira

Magistrados

D. Manuel B. Flórez Menéndez

Dª. Paloma Sancho Mayo

===========================

En ALICANTE, a veinte de octubre de dos mil once

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 000334/2011 En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada Dª. Estela, representada por la Procuradora Sra. TEJADA DEL CASTILLO, ISABEL y asistida por la Lda. Sra. BONAL LUCAS, ENCARNACION, frente a la parte apelada D. Luis María y Mº. FISCAL, representada por el Procurador Sr. BONASTRE HERNANDEZ, JORGE y asistida por el Ldo. Sr. MARTINEZ NAVARRO, JOSE FRANCISCO, contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE ELDA, habiendo sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Paloma Sancho Mayo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE ELDA, en los autos de juicio Divorcio Contencioso -0000293/10 se dictó en fecha 18-04-2011 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"ESTIMO PARCIALMENTE la demanda presentada por la Procuradora Sra. Gil Pascual, en nombre y representación de D. Luis María frente a Dª Estela, y en consecuencia, declaro disuelto por divorcio el matrimonio contraído entre ambos el 9 de abril de 2005, con los pronunciamientos inherentes a dicha declaración y con la adopción de las siguientes medidas:

  1. - Atribución a D. Luis María de la guarda y custodia de su hija. El ejercicio y titularidad de la patria potestad se ejercerá de forma conjunta por ambos progenitores.

  2. - Se establece a favor de Dª. Estela el siguiente régimen de visitas:

    - Dª. Estela estará con su hija todos los fines de semana, desde la tarde del viernes, que recogerá a la menor del colegio, hasta lal mañana del lunes, que la llevará al colegio. Si se diera la situación de "puente" o festivo unido a un fin de semana, la menor estará en compañía de su madre ese día, debiendo llevarla al día siguiente no festivo al colegio.

    - Dª. Estela estará con su hija una tarde entre semana desde la salida del colegio y hasta las 20:30 horas en que la llevará al domicilio paterno. En caso de discrepancia entre los progenitores sobre cuál debe ser esa tarde, será la tarde de los miércoles.

  3. - Cada progenitor estará con la niña la mitad de los periodos vacacionales de verano, Navidad Y Semana Santa:

    - Las vacaciones de Navidad se dividirán en dos períodos; la primera mitad se iniciará el día de las vacaciones escolares y concluirá el 30 de diciembre a las 20:00 horas; la segunda mitad comenzará el día 30 de diciembre y terminará el día anterior del comienzo de las clases a las 20:00 horas. A falta de acuerdo, la primera mitad la menor estará con su padre los años pares, y con la madre los impares.

    - Las vacaciones escolares de Semana Santa se dividirán en dos períodos a contar desde el primer día de las vacaciones escolares. La segunda en los impares, y viceverse.

    - En verano, los meses de julio y agosto se dividirán en quincenas, correspondiendo al padre durante los años pares la primera quincena de los meses de julio y agosto, y a la madre la segunda; y viceversa los años impares.

  4. - Dª. Estela deberá abonar la cantidad mensual de 180# mensuales a favor de su hija en concepto de pensión por alimentos, cantidad que deberá abonar los cinco primeros días en la cuenta bancaria designada a tal efecto por D. Luis María y se actualizará conefectos desde el primero de enero de cada año, y sin necesidad de requerimiento previo, conforme a las variaciones que experimente el IPC publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya. Los gastos extraordinarios médico-sanitarios y de formación no cubiernos por los organismos públicos o por cualquier sistema de previsión serán sufragados al 50% entre ambos progenitores.

  5. - Se atribuye a d. Luis María y a su hija el uso de la vivienda familiar.

  6. - Ambas partes deberá comunicarse sus cambios de domicilios, a fin de que pueda desarrollarse de una forma adecuada la relación de ambos padres con la menor y el cumplimiento del régimen de visitas y vacaciones

    No se hace pronunciamiento de condena en...

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