STSJ Comunidad Valenciana 3411/2011, 13 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3411/2011
Fecha13 Diciembre 2011

2 Recurso nº. 1577/2011

Recurso contra Sentencia núm. 1577/2011

Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz

Presidente

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

En Valencia, a trece de diciembre de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 3411 DE 2011

En el Recurso de Suplicación núm. 1577/2011, interpuesto contra la sentencia de fecha 5 de octubre de 2010, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Alicante, en los autos núm. 1030/2009, seguidos sobre JUBILACIÓN, a instancia de D. Artemio asistido por la letrada Dª Erika Merlos Torralba, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente el deamandante, habiendo actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 5 de octubre de 2010, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Artemio frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre prestaciones de seguridad social (REVISIÓN DE PENSIÓN DE JUBILACION), debo absolver y absuelvo al organismo demandado de las pretensiones formuladas en su contra".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El actor D. Artemio con DNI nº NUM000, fecha de nacimiento el 18.03.1949, y nº de afiliación al Régimen General de la SS NUM001 solicitó el 1.07.09 pensión de jubilación. En resolución aprobada el

3.07.09 se reconoce al actor pensión de jubilación con una base reguladora de 2.582'38 euros, porcentaje de la pensión del 60% y fecha de efectos del 1.07.09. En la resolución se reconoce el total de años cotizados de 44. SEGUNDO.- Con fecha 14.07.09, el actor formuló reclamación previa considerando que el coeficiente reductor debe ser del 6% por cada año de anticipación a la edad de jubilación en lugar del 8% que le ha sido aplicado. Por resolución de24.07.09, se desestima la reclamación previa, conforme a los fundamentos de hecho y de derecho que se contienen en la misma y que se dan por reproducidos. TERCERO.- El actor ha venido prestando sus servicios para distintas empresas teniendo acreditados un total de 44 años cotizados en el régimen general de la seguridad social. Desde el 1.11.1988 hasta el 30.04.03 estuvo de alta en el BBVA, de forma continuada y sin interrupciones, llegando a un acuerdo de prejubilación con la entidad bancaria. Seguidamente, el 1.05.03 suscribe convenio especial con la Seguridad Social a los efectos de mantenerse en alta, hasta el 18.03.09, fecha en que resuelve la baja de oficio por ser nueva alta para la empresa ASESORIA Y GESTION INTEGRA SL, con contrato indefinido bonificado a tiempo parcial ( 10 h/semana) hasta que el

30.06.09 la empresa le comunica su despido, con efectos del mismo día, reconociendo la improcedencia del despido con abono de la correspondiente indemnización y liquidación por finiquito. Al día siguiente de la baja es cuando el actor solicita la jubilación. CUARTO.- A instancia del INSS, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social emitió Informe el 8.03.2010, cuyo contenido se da por reproducido".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- 1. Recurre la parte actora la sentencia de instancia que desestimó su demanda en la que se impugnaba la resolución administrativa del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que le reconoció una pensión de jubilación calculada sobre un porcentaje del 60% de la base reguladora, en lugar del 70%. El recurso se formula en un único motivo, redactado al amparo de la letra c) del art. 191 de la LPL, en el que se denuncia, en primer lugar, la infracción del art. 35 de la Constitución Española, del art. 4.1.a), del art. 49.1.a) del ET, y del art. 6.4 del Código Civil . Sostiene el recurrente que la declaración de fraude de ley no puede apoyarse en simples conjeturas sino en hechos concretos, y que no es hecho indiciario el cese voluntario y posterior contratación, con cita de la STS de 6-2-03, que el fraude no se presume, que la contratación no fue ficticia pues hubo prestación real de servicios, siendo despedido el 30-6-09 con reconocimiento de improcedencia, con remisión al Informe de la Inspección de Trabajo del que da cuenta el hecho probado cuarto. En segundo lugar, se denuncia la infracción de la Disposición Transitoria Tercera , apartado 1, norma 2º de la LGSS, según Ley 40/2007 de 4 de diciembre, así como Disposición Transitoria Primera del RD 1132/2002 de 31 de octubre . Sostiene el recurrente que el actor tenia la condición de Mutualista el 1-1-67, acreditando 44 años de cotización al Regiman General en la fecha de su jubilación anticipada, trabajando para el BBVA hasta el 1-5-03 en que pactó acuerdo de prejubilación, con convenio especial hasta 18-3-09 en que fue baja de oficio por nueva alta, con contrato indefinido a tiempo parcial para Asesoría y Gestión Integra SL, hasta el despido de 30-6-09, que la citada Disposición Transitoria Tercera, establece un descuento menor del 8%, en este caso del 6%, para los trabajadores que acrediten 30 años cotizados y soliciten la jubilación a consecuencia de extinción de contrato de trabajo por causa no imputable a la libre voluntad del trabajador, y el actor solicitó la...

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