STSJ Andalucía 2186/2011, 22 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Diciembre 2011
Número de resolución2186/2011

Rollo de Suplicación nº: 1416/2011

Sentencia nº : 2186/2011

Presidente

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES

Magistrados

Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA

Ilmo. Sr. D. RAUL PAEZ ESCAMEZ

En Málaga, a 22 de diciembre de dos mil once.

La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación interpuesto por Dª. Celia y Dª. Elvira contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Celia, sobre despido, siendo demandado Dª. Elvira, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 11 de enero de 2011 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Dª Celia, con D.N.I. nº NUM000, comenzó a prestar servicios para la demandada el 1/10/2007, con la categoría profesional de Farmacéutica Adjunta, realizando una jornada completa de 40 horas semanales de lunes a sábado, en horario de lunes a viernes de 15,30 horas hasta las 22,00 horas, y sábados alternos en jornada de 9,30 horas a 22,00 horas, y percibiendo un salario diario a efectos de cálculo de indemnización por despido de 71,46 euros/día.

SEGUNDO

Con fecha 23/8/10, le fue notificada, mediante burofax, carta de despido datada el 20/8/2010, con efectos desde el 26/8/2010, por las razones que constan en la misma, obrante al folio 5 de los autos y que se da por reproducida en aras a la brevedad.

TERCERO

El 22/7/2010 se extravió de la oficina de farmacia un bloque de 25 recetas de medicamentos que se habían expedido en el turno en que la actora era la responsable, por un importe total de 299,10 #, según detalle que obra al folio 45 de los autos, que se dan por reproducidos en aras a la brevedad.

CUARTO

Tras buscarlas infructuosamente entre la documentación de la farmacia, la actora decidió, el 26/7/2010, borrar los registros informáticos de las ventas (f. 46), lo que comunicó a las empleadas de la farmacia Dª Azucena e Olga . Ambas le manifestaron su disconformidad con tal actuación, diciéndole que debía comunicárselo a la titular. Ante la negativa de la actora a poner en conocimiento de la dueña del establecimiento tal hecho, y al enterarse que la actora había procedido a borrar del ordenador los registros de tales ventas, lo comunicaron a la titular de la farmacia (Sra. Elvira ), que no había sido informada de tales hechos.

QUINTO

El 28/7/2010 Dª Azucena formuló denuncia contra la actora, su madre y una hermana por los hechos que se relatan a los folios 48 y 49 de los autos.

SEXTO

El 7/9/2010 fue dictada sentencia por el Juzgado de Instrucción nº 9 de Málaga por la que se condenó a Dª María Luisa (madre de la actora) a una pena de 10 días de multa como autora de una falta de amenazas a Dª Azucena y Dª Olga . Sentencia que obra unida a los folios 53 a 56 de los autos y que se da por reproducida en aras a la brevedad. Advertir que la actora y su hermana Azucena fueron absueltas por dicha sentencia.

SEPTIMO

El CC aplicable a la relación laboral mantenida entre las partes es el CC marco para oficinas de farmacia (BOE 10/7/2008) que obra incorporado a los folios 71 y ss de los autos y que se da por reproducido en aras a la brevedad.

OCTAVO

El 7/10/2010 se celebró el preceptivo intento de conciliación ante el CMAC a resultas de papeleta interpuesta el 22/9/2010, con el resultado que obra al folio 6 de los autos.

NOVENO

El 7/10/2010 tuvo entrada en el Juzgado Decano la demanda origen de las presentes actuaciones

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación por ambas partes demandante Dª. Celia y demandada Dª. Elvira recurso que formalizaron, siendo ambos recurso impugnados de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que estima la demanda deducida por la actora en reclamación por despido, la representación letrada de la trabajadora y de la empresa interponen recurso de suplicación que articulan respectivamente al amparo de los apartados a) b) y c) en la Ley de Procedimiento Laboral.

Por razones de practica procesal procede analizar en primer término el recurso formulado por la empresa demandada. Dicha recurrente articula un primer motivo tendente a la revisión fáctica por el que pretende la modificación del hecho probado séptimo, proponiendo la siguiente redacción.

"El Convenio Colectivo aplicable a la relación laboral mantenida entre las partes es el Convenio Colectivo para oficinas de Farmacia (BOE 5 de julio 2004). Existe un convenio colectivo marco para oficinas de farmacias (BOE 10/07/2008 que fue declarado nulo por sentencia de 8 de julio de 2008 dictada por la Audiencia Nacional (BOE 19/082008)".

Basa dicha pretensión en la sentencia de la Audiencia Nacional de 8 de julio de 2008 publicada en el BOE de 19 de agosto de 2008.

Motivo revisorio que procede acoger parcialmente y únicamente en el segundo párrafo del texto que propone, toda vez que efectivamente por la citada sentencia de la Audiencia Nacional fue declarado nulo el XXII Convenio Colectivo Marco para oficinas de Farmacia publicado el 10/07/08, pero ello no implica que el aplicable sea el que postula la recurrente, publicado en el BOE de 5/07/2004, pues como después se analizará el que le corresponde aplicar en cuanto sustituye a los anteriores es el XXIII Convenio Colectivo Marco para Oficinas de Farmacias publicado en el BOE de 24/02/2011.

SEGUNDO

En orden al examen del derecho aplicado en la instancia la demandada recurrente denuncia infracción de lo dispuesto en el artículo 164-2 de la L.P.L . en relación con el artículo 24 de la Constitución y el Convenio Colectivo de farmacia 2003-2006 publicado en el BOE de 5 de julio de 2004.

Insiste la recurrente que al haber sido declarado nulo el XIII convenio Colectivo Marco por Sentencia de la A. N. de 8/07/2008 es de aplicación a la relación laboral el Convenio Colectivo para oficinas de Farmacias publicado en el BOE de 5/07/04 que quedo automáticamente denunciado siguiendo en vigor su contenido normativo y según las previsiones del expresado convenio de 2004 ningún requisito se estableció para la imposición de sanciones graves o muy graves ni preveía nada sobre las consecuencias de las inexistencia de expediente y por tanto en la omisión del mismo no puede producir ninguna consecuencia.

Motivo de censura jurídica que no procede acoger ya que como adelantábamos resulta de aplicación...

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